Caso de cancelación del plan paisajístico en la provincia de Agrigento

Caso de cancelación del plan paisajístico en la provincia de Agrigento
Caso de cancelación del plan paisajístico en la provincia de Agrigento
Enzo y Gaetano Caponnetto

Mediante un recurso presentado ante la TAR de Sicilia-Palermo, un agrigentino propietario de un terreno situado en Sciacca, en el distrito de Belvedere-Pozzo di Gallo, impugnó el decreto del concejal núm. 64 GAB de 30 de septiembre de 2021 para la aprobación del plan paisajístico de las zonas 2, 3, 5, 6, 10, 11 y 15 de la provincia de Agrigento, en la parte en la que el instrumento de planificación ha sometido a protección el citado fondo nivel 3, dado que estaría cubierto por una zona boscosa o sujeto a restricciones de reforestación.
En particular, el recurrente – representado y defendido por los abogados Gaetano Caponnetto y Vincenzo Caponnetto – criticó otras disposiciones del mismo decreto relativas a las parcelas relativas a los terrenos adyacentes al de su propiedad, que perjudicarían sus derechos de dominio.
En detalle, los abogados Gaetano y Vincenzo Caponnetto confiaron el recurso a dos series de denuncias que denunciaban la motivación confusa y contradictoria con la que supuestamente se rechazaron las observaciones del recurrente sobre el plan adoptado, y el exceso de poder por falta de investigación, tergiversación, irracionalidad. y violación del art. 97 de la Constitución que afectaría a la disposición impugnada.
En resumen, el recurrente dedujo que los terrenos de su propiedad carecerían de las características correspondientes al destino paisajístico que se les asigna, y que la motivación que motivó el rechazo de las observaciones presentadas sería faltante y ambigua, dada la referencia contenida en ellas a posibles posteriores. controles de la presencia real de zonas boscosas.
La Administración Regional demandada – debidamente presentada ante el tribunal – solicitó la desestimación del recurso, señalando que al redactar la parte del plan relativa a la identificación de las zonas boscosas, la autoridad paisajística sólo podía haber tomado nota del Inventario Forestal Regional, elaborado por el Cuerpo Forestal competente.
La TAR de Sicilia-Palermo, mediante sentencia publicada el 06/11/2024, decidió acoger las objeciones planteadas por los abogados Gaetano y Vincenzo Caponnetto, relativas a la falta de investigación preliminar del decreto impugnado, que no tiene en cuenta la circunstancia que el terreno propiedad del recurrente no se caracteriza por la presencia de zonas boscosas.

La Superintendencia del BB.CC.AA. de Agrigento ha tomado nota de los resultados de las investigaciones delegadas al Departamento Forestal local que encontraron en el terreno en cuestión “… la presencia de olivos… El perímetro de la zona… es el resultado de disparos aéreos Interpretación fotográfica de fotografías de satélite y en este contexto de los árboles al borde de la carretera de la SS. 115…compuesto por plantas de Eucalipto se extendió erróneamente también a las parcelas catastrales núm. 121,156 y 157 de la Hoja de Mapa Catastral n. 109 del CT del municipio de Sciacca, quienes probablemente confundieron los olivos… con eucaliptos. Por tanto los frutales de las parcelas catastrales núm. 121.156 y 157 de la hoja catastral n° 109 del CT del municipio de Sciacca… no entran dentro de la definición de bosque”, iniciando así el procedimiento de corrección del Plan de Paisaje impugnado.
De hecho, los jueces administrativos han considerado que la incoación de este procedimiento confirma por sí sola las deficiencias investigativas señaladas a este respecto por la parte recurrente, dado que la Autoridad regional evidentemente se contentó con realizar una evaluación exclusivamente en papel, elaborando sus propios datos fechados. , en lugar de actuar para realizar nuevos y actualizados controles del estado de los lugares, exactamente como se hizo, tardíamente, con el inicio del procedimiento de corrección del Plan impugnado que se encuentra actualmente en curso.
Es decir, se aportó prueba documental de la inexistencia de la zona boscosa en el terreno del recurrente. En esencia, el TIE Sicilia-Palermo destacó acertadamente que las conclusiones relativas a las zonas del municipio de Sciacca consideradas boscosas por el Plan paisajístico impugnado eran de tal pertinencia y coherencia que exigían, antes de la aprobación del plan, las investigaciones necesarias cuyo ausencia es denunciada acertadamente por el recurrente.
En vista de ello, la RIE de Sicilia-Palermo estimó el recurso, anulando la disposición impugnada únicamente en la parte en la que el instrumento de planificación sometía el terreno propiedad del recurrente al nivel de protección 3, dado que estaría cubierto por una zona boscosa o sujeto a limitaciones de reforestación.

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