Contratos de derivados de 2006, el Ayuntamiento de Rieti gana el litigio con Unicredit. Sinibaldi: “Ahorros importantes para la institución”

A continuación se muestra una nota del Municipio de Rieti:

El litigio entre el Ayuntamiento de Rieti y Unicredit por el contrato de derivados Swap de 2006 finalizó con una sentencia a favor de la institución de Rieti, que adquirió firmeza. En efecto, en los últimos días Unicredit decidió no recurrir ante el Tribunal de Casación la sentencia del Tribunal de Apelación de Venecia que había visto reconocidas las razones del Ayuntamiento de Rieti, defendido por el abogado Raffaello Principi.

Por tanto, la sentencia quedó firme, sancionando irrevocablemente la nulidad del contrato de derivados estipulado en su momento por el Ayuntamiento de Rieti con Unicredit. En los motivos de la sentencia, el Tribunal de Apelación de Venecia estableció, entre otras cosas, que “el Ayuntamiento de Rieti no estaba en condiciones de conocer, de vez en cuando, el valor real del derivado, al cual podría ser cerró anticipadamente o hizo hacerse cargo de un tercero ajeno a la operación” y confirmó “la sentencia de nulidad del contrato denominado ‘Collar Swap’ celebrado por las partes el 28 de junio de 2006”.

Como es sabido, el swap pertenece a la categoría de instrumentos financieros derivados y consiste en el intercambio de flujos de efectivo entre dos contrapartes, determinados en relación a un instrumento o activo financiero subyacente.

“La sentencia representa un resultado importante para las arcas de la institución, que habría corrido el riesgo de tener que pagar algunos millones de euros – comenta el alcalde de Rieti, Daniele Sinibaldi – La decisión de la entidad de crédito de no recurrir la sentencia en segundo grado demuestra las razones del Ayuntamiento de Rieti. La conclusión de este larguísimo asunto relacionado con los instrumentos financieros derivados, que han pesado mucho sobre las autoridades locales en toda Italia durante los últimos 20 años, representa otra cuestión de larga data resuelta por nuestra Administración y ayuda a la Autoridad en el proceso de reorganización de sus finanzas. ” .

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