La ayuda estatal a KLM durante el Covid-19 es ilegítima

La ayuda estatal a KLM durante el Covid-19 es ilegítima
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Hecho

En 2020, la Comisión Europea ha Ayuda estatal holandesa autorizada para la aerolínea holandesa KLM, consistente en una garantía estatal para un préstamo que le habría concedido un consorcio de bancos y un préstamo estatal: la asignación total de la ayuda ascendió a 3,4 mil millones de euros. El objetivo de esta medida era Proporcionar temporalmente a KLM la liquidez necesaria para hacer frente a las repercusiones negativas de la pandemia de COVID-19..

Mediante sentencia de 19 de mayo de 2021, Ryanair/Comisión (T-643/20), el Tribunal General anuló la Decisión de la Comisión, por falta de motivación en relación con la determinación del beneficiario de la medida, suspendiendo los efectos de la cancelación hasta la adopción de una nueva decisión por la Comisión de conformidad con el art. 108 TFUE. El 16 de julio de 2021, la Comisión ha adoptó la decisión impugnada, en el que declaró que la medida en cuestión constituía una ayuda estatal de conformidad con el art. 107, párr. 1 del TFUE, pero compatible con el mercado interior y que KLM y sus filiales eran los únicos beneficiarios de la ayuda, excluidas las demás empresas del grupo Air France-KLM.

Decisión

El Tribunal General de la Unión Europea estimó el recurso de Ryanair, argumentando que la ayuda estatal concedida a la aerolínea holandesa KLM durante el período de la pandemia de Covid-19 es ilegal, ya que el grupo empresarial Air France-KLM recibió más apoyo financiero, en base a los desembolsos a varias empresas del mismo grupo.

Determinación del beneficiario de la ayuda en el contexto de un grupo de empresas

En cuanto a determinación de los beneficiarios de una medida de ayuda notificado en el contexto de un grupo de empresas, el Tribunal recuerda que, si bien la Comisión dispone de un amplio margen de apreciación a este respecto, esto no significa que el juez de la UE deba verificar no sólo la exactitud material de las pruebas aportadas, sino también su fiabilidad y coherencia, sino también para comprobar si estos elementos constituyen el conjunto de datos relevantes que deben tenerse en cuenta y si son de tal naturaleza que corroboren las conclusiones que de ellos se extraen.

Según los jueces luxemburgueses, la Comisión Europea incurrió en un error manifiesto de apreciación al considerar que los beneficiarios de la medida en cuestión eran KLM y sus filiales, con exclusión del holding Air France-KLM y sus demás filiales, incluidas Air France y sus filiales.

De hecho, los Eurojueces, recordando la jurisprudencia, afirmaron que a efectos de aplicar la legislación sobre ayudas estatales varias entidades con personalidad jurídica distinta pueden considerarse como una única unidad económica. Entre los elementos que la jurisprudencia tiene en cuenta para determinar la presencia o ausencia de una unidad económica en el sector de las ayudas estatales se encuentran, en particular:

• la participación de la empresa en cuestión en un grupo de empresas cuyo control es ejercido directa o indirectamente por una de ellas;

• el ejercicio de actividades económicas idénticas o paralelas;

• la falta de autonomía económica de las empresas involucradas

• la creación de un grupo único controlado por una entidad, a pesar de la creación de nuevas empresas, cada una de las cuales tiene personalidad jurídica distinta;

• la posibilidad, para una entidad titular de acciones de control de otra sociedad, de realizar, más allá de una simple colocación de capital por parte de un inversor, funciones de control, impulso y apoyo financiero hacia dicha sociedad sociedad, así como la existencia de estructuras orgánicas, funcionales y las relaciones económicas entre ellos.

El Tribunal de la Unión reiteró que con base en el art. 107, párr. 3, carta. b), TFUE, a efectos de conceder la ayuda es necesario que De hecho, el Estado miembro se enfrenta a una grave perturbación de su economía.y que las medidas de ayuda adoptadas para poner remedio a esta perturbación son, por una parte, necesarias para este fin y, por otra, adecuadas y proporcionadas para la consecución de dicho objetivo.

Aplicación de principios jurisprudenciales al asunto Ryanair/Comisión (KLM II)

El Tribunal consideró que las relaciones accionariales y las relaciones orgánicas dentro del grupo Air France-KLM tienden a demostrar que la entidades con personalidad jurídica distinta dentro del grupo forman una unidad económica única a efectos de aplicar la legislación sobre ayudas estatales.

A este respecto, los jueces europeos subrayaron que las conclusiones de la Comisión en la Decisión impugnada y las pruebas aportadas por Ryanair revelan que el holding Air France-KLM ejerce efectivamente control sobre las compañías hermanas Air France y KLM interviniendo directa o indirectamente en su gestión. y es por tanto partícipe de la actividad económica que realiza.

También parece que existe, a nivel del grupo Air France-KLM, una procedimiento centralizado de toma de decisiones y un cierto grado de coordinacióngarantizado a través de organismos mixtos que reúnen a representantes de alto nivel del holding Air France-KLM, Air France y KLM, al menos en lo que se refiere a la adopción de algunas decisiones importantes.

La conclusión de la Comisión según la cual el holding Air France-KLM, Air France y KLM no constituyen una unidad económica a efectos de identificar a los beneficiarios de las medidas en cuestión queda, además, desmentida por las relaciones funcionales y económicas existentes entre dichas entidades. En realidad, la descripción de dichas relaciones en las Decisiones impugnadas, así como los ejemplos invocados a este respecto por Ryanair, demuestran un cierto grado de integración y cooperación funcional, comercial y financiera entre dichas entidades.

Contrariamente a lo que sostiene la Comisión, el marco contractual en el que se concede la medida en cuestión no permite concluir que los únicos beneficiarios de la medida en cuestión sean KLM y sus filiales, con exclusión del holding Air France-KLM y de Air France. y de empresas filiales controladas por ellos: a este respecto, el Tribunal subraya que diversas condiciones para la concesión de la medida en cuestión estaban explícitamente sujetas a la aprobación del holding Air France-KLM o eran objeto de un compromiso por su parte.

Esto demuestra que los contratos en virtud de los cuales se concedió la medida en cuestión imponen a este holding derechos y obligaciones contractuales importantes en el contexto de la concesión y aplicación de la propia medida.

Además, al garantizar la rentabilidad de KLM, la La medida en cuestión también refuerza la rentabilidad del holding. Air France-KLM. De no existir esta medida, el riesgo de insolvencia de KLM podría haber contaminado al holding y, en consecuencia, a todo el grupo Air France-KLM. Por tanto, teniendo en cuenta el nivel de integración dentro del grupo Air France-KLM, la medida en cuestión pretende reforzar, al menos indirectamente, la posición financiera del grupo en su conjunto.

Por lo tanto, teniendo en cuenta toda una serie de elementos, el Tribunal concluyó que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al considerar que los beneficiarios de la medida en cuestión eran KLM y sus filiales, con exclusión del holding Air France-KLM y sus demás filiales, incluidas Air France y sus filiales.

Dado que esta identificación errónea de los beneficiarios puede afectar a todo el análisis de la compatibilidad de la medida en cuestión con el mercado interior con arreglo al artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), el Tribunal General anuló la Decisión impugnada.

Además, unos meses antes, en la misma línea, con la sentencia del 10 de mayo de 2023 y nuevamente a partir de un recurso de la compañía Ryanair, el Tribunal de la UE había reconocido un error similar por parte de la Comisión Europea al haber permitido a Alemania reconocer ayuda estatal a Lufthansa durante la pandemia de COVID-19 y, por tanto, revocó esta decisión.

Ayudas estatales en el caso de empresas pertenecientes a un holding activo en varios estados de la UE: los deberes de los estados de la UE

Además, en la sentencia Ryanair/Comisión examinada, en referencia a la posibilidad de que los Estados de la UE concedan ayudas estatales a empresas pertenecientes a un grupo de empresas activas en varios Estados de la UE, el Tribunal recordó que los Estados miembros y las instituciones de la UE están sujetos a deberes mutuos de cooperación leal, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del TUE.

Por lo tanto, deben colaborar de buena fe para garantizar el pleno cumplimiento de las disposiciones del Tratado FUE, en particular las relativas a las ayudas estatales (véase, en este sentido, TJUE, sentencia de 22 de diciembre de 2010, Comisión contra Eslovaquia, C -507 /08P). Esta obligación de cooperación leal y de coordinación es tanto más necesaria cuando varios Estados de la UE pretenden conceder simultáneamente ayudas a entidades pertenecientes a un mismo grupo de empresas que operan de forma coordinada en el mercado interior para poder beneficiarse plenamente de ellas.

Requisitos normativos:

Artículo 108 TFUE

Artículo 107, párr. 1, TFUE

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