Abogados, sí al impedimento legítimo en la Comisión de Justicia del Senado

Abogados, sí al impedimento legítimo en la Comisión de Justicia del Senado
Abogados, sí al impedimento legítimo en la Comisión de Justicia del Senado

Luz verde en la Comisión de Justicia del Senado para el Ddl 729 por iniciativa de la senadora Erika Stefani que contiene “ Reglas sobre impedimento legítimo del defensor ”. La medida deberá entonces ser aprobada en la Cámara, se espera que la programación sea realizada por uno de los próximos “líderes de grupo” y, posteriormente, también por la Cámara. El texto consta de tres artículos.

Se trata de una medida firmemente apoyada por la categoría que, como se indica en el informe adjunto, ha denunciado repetidamente la Trato desigual entre jueces y abogados defensores: “para los abogados, una situación familiar de repentina criticidad y motivo de preocupación no es un criterio que pueda utilizarse para justificar la ausencia y el aplazamiento de una sola audiencia, mientras que para los magistrados es relevante para justificar el aplazamiento de audiencias en las que participan múltiples partes, incluso para episodios similares, aunque quizás menos gravosos.”

“Demasiadas veces – comenta el senador stefani – hemos visto episodios en los que un defensor, por problemas familiares o de salud, incluso muy graves, no pudo pedir el aplazamiento de la audiencia ni dar instrucciones a otros colegas para que siguieran a sus clientes. Con esta medida llenamos un vacío regulatorio existentes en el proceso civil, previendo como causas de impedimento legítimo el caso fortuito, fuerza mayor y demás acontecimientos que la experiencia de las salas indique como necesarios, compaginando razonablemente el desarrollo regular de la actividad judicial con la existencia de situaciones graves que afecten a los defensores capaces de justificar una ausencia”.

yoCuerpo Forense del Congreso expresa “pleno agradecimiento por la aprobación”. “Es – continúa – uno norma de civilizaciónque debe ser reconocido como un derecho a los abogados, hombres y mujeres, obstaculizados -en el ejercicio de sus funciones- por problemas de salud propios o de sus familiares, o por causas de fuerza mayor.

También aplaude elAsociación de jóvenes abogados.. Para el presidente nacional Carlo Foglieni: “La aprobación representa un paso importante para la protección de los abogados incluso en su calidad de individuos, el impedimento legítimo es de hecho un instrumento de equilibrio entre la defensa de los derechos de los ciudadanos y los derechos personales del abogado”.

¿Qué dice el texto? – L’Articulo 1 del DDL se suma al art. 153 del Cpc un último párrafo que aclara que la remisión en términospor orden del juez o, antes de que se acumulen las partes, del presidente del tribunal, del defensor que acredite mediante certificación adecuada haber incurrido en decomiso por causas no imputables a él o derivadas en todo caso de:

• casualidad,
• fuerza mayor o enfermedad repentina,
• lesión o embarazo,

• para la asistencia a niños, familiares con discapacidad o con patologías graves, necesidades urgentes de atención a niños en edad infantil o escolar, que no le permitan delegar funciones en la gestión de su mandato. Se excluye la remisión en términos de mandato conjunto.

Artículo 2 añade un párrafo más al artículo 81-bis disp.att. cpc que regula el calendario del juicio. La nueva disposición establece que, cuando el fiscal no se presenta a la audiencia y la ausencia se debe a la imposibilidad absoluta de presentarse por caso fortuito, fuerza mayor o enfermedad repentina, lesión o embarazo, para cuidar de hijos, familiares con discapacidad o con patologías graves, necesidades urgentes de cuidado de hijos en la infancia o escuela, que no le permiten delegar funciones, acreditada mediante certificación adecuada presentada, de ser posible, antes del inicio de la audiencia, el juez ordenará el aplazamiento para una nueva audiencia. Esta disposición no se aplica en caso de mandato conjunto. La falta de comunicación previa del impedimento, si está justificada, no puede constituir por sí sola motivo para desestimar la solicitud.

Finalmente, elartículo 3 se refiere a la prueba criminal. En el artículo 420-ter del CPP, apartado 5, primera frase, después de las palabras: “imposibilidad de comparecer por impedimento legítimo” se añade lo siguiente: “usted, sus hijos o sus familiares por razones de salud comprobadas”.

EL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

Arte. 1.
1. En el artículo 153 del Código de Enjuiciamiento Civil, se añade después del párrafo segundo lo siguiente:

« El defensor que acredite mediante certificación adecuada que ha incurrido en decomiso por causas no imputables a él o en todo caso derivadas de caso fortuito, fuerza mayor o enfermedad repentina, accidente o embarazo, por asistencia a hijos, familiares con discapacidad o con patologías graves, necesidades urgentes de cuidado de niños en edad infantil o escolar, que no le permiten delegar funciones en la gestión de su mandato, se revierte por orden del juez o, antes de que las partes se unan, por el presidente de la Corte. Esta disposición no se aplica en caso de mandato conjunto. ».

Arte. 2.

1. Se añade al final del artículo 81-bis de las disposiciones de desarrollo del Código de Enjuiciamiento Civil el siguiente párrafo:

« Cuando el fiscal no comparezca a la audiencia y la ausencia se deba a imposibilidad absoluta de comparecer por caso fortuito, fuerza mayor o enfermedad repentina, accidente o embarazo, para asistencia a hijos, familiares con discapacidad o patologías graves, necesidades inevitables de cuidado de hijos en edad infantil o escolar, que no le permitan delegar las funciones, acreditada mediante certificación adecuada presentada, de ser posible, antes del inicio de la audiencia, el juez ordenará el aplazamiento para una nueva audiencia. Esta disposición no se aplica en caso de mandato conjunto. La falta de comunicación previa del impedimento, si está justificada, no puede constituir por sí sola motivo para desestimar la solicitud. ».

Arte. 3.

1. En el artículo 420-ter del Código de Procedimiento Penal, en el apartado 5, primera frase, después de las palabras: « imposibilidad de comparecer por impedimento legítimo », se añade lo siguiente: « ellos mismos, sus descendientes o miembros de su familia por razones de salud comprobadas. ».

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