qué declarar y cómo pagar

Primera cita fiscal con bitcoin y su entorno. Hasta el 30 de junio será necesario pagar, en su caso, los impuestos sobre las ganancias de capital y otros ingresos derivados de los criptoactivos y el llamado impuesto de timbre.equivalente al 0,2% del valor en euros de los criptoactivos poseídos a 31 de diciembre de 2023.

Impuesto sobre las ganancias de capital solo si se han vendido criptomonedas

El impuesto sobre las ganancias de capital y otros ingresos sólo deberá pagarse si las ganancias de capital se han realizado realmente, es decir, sólo si los criptoactivos se han vendido. Se hace una excepción con los ingresos (por ejemplo, los derivados de las apuestas, una especie de interés calculado sobre las criptomonedas depositadas y bloqueadas en el intercambio), sobre los cuales el impuesto debe pagarse incluso si los ingresos recibidos no se han convertido en euros.

La franquicia de 2 mil euros

En todo caso, Los impuestos sobre las ganancias de capital y otros ingresos deben pagarse sólo si superan la exención de 2.000 euros. «El impuesto del 26% se calculará y pagará sobre la parte que supere la exención, según aclara la Agencia Tributaria – explica Francesco Avella, socio de Studio Avella e Associati -. Sin embargo, si no se superan los 2.000 euros, no se deberá pagar nada.” Sin embargo, el impuesto sobre el valor de los criptoactivos del 0,2% se debe pagar en cualquier caso, «a menos que los criptoactivos se posean en bolsas o corredores que ya hayan tomado medidas para recaudar el impuesto de timbre en nuestro nombre», especifica Avella.

Retrasos en los pagos

En caso de retraso en el pago de impuestos, se pagará un aumento del 0,4% hasta finales de julio (calculado sobre el valor del impuesto), «a partir de agosto, sin embargo, se aplicarán sanciones en caso de impago que variarán en función del retraso – añade Avella -. En promedio las sanciones rondan el 4%, con arrepentimiento activo, más intereses”.

Casi todo con el 730

La novedad importante es que a partir de este año todo se podrá hacer en el 730, rellenando el nuevo formulario W que fue diseñado específicamente para los contribuyentes que, en el año fiscal relevante, mantuvieron activos financieros en el extranjero o criptoactivos. «La parte W debe completarse incluso si el impuesto de timbre fue pagado por su corredor o bolsa – especifica Avella -. De hecho, el impuesto de timbre le exime de pagar el impuesto sobre el valor de los criptoactivos del 0,2%, pero no de completar la parte W. En el caso de que los criptoactivos se mantengan en múltiples intercambios y billeteras privadas, será Es posible rellenar varias líneas de la parte W, separando los criptoactivos sobre los que se debe tributar de aquellos sobre los que no se debe tributar”.

¿Qué no se puede hacer en 730?

Lo que no se puede hacer en 730 es indicar ganancias de capital y otros ingresos. En este caso será necesario cumplimentar el formulario de Renta y concretamente el formulario RT. «El marco RT se ha modificado con una sección autónoma dedicada a los criptoactivos, también porque a partir de este año la compensación entre ganancias y pérdidas de capital debe realizarse íntegramente en el mundo cripto – especifica Avella -. En la práctica, una pérdida de capital generada por inversiones en otros instrumentos financieros no puede compensarse con una ganancia de capital en criptoactivos, y viceversa”, concluye Avella.

NEXT Pensiones en riesgo de pobreza. Se necesita un ingreso de reserva