Trabajo ágil: disciplina ordinaria y acuerdo individual para todos

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Como es sabido, tras la emergencia sanitaria de la Covid-19, algunas categorías de trabajadores siguieron disfrutando de un régimen “simplificado” en materia de trabajo inteligente. El 31.03.2024 cesará el derecho al trabajo flexible en el sector privado para los padres de niños menores de 14 años y para los trabajadores frágiles, es decir. […]

La publicación Trabajo ágil: disciplina ordinaria y acuerdo individual para todos apareció por primera vez en Centro Studi Castelli.

Como es sabido, tras la emergencia sanitaria de la Covid-19, algunas categorías de trabajadores siguieron disfrutando de un régimen “simplificado” en materia de trabajo inteligente. El 31.03.2024 cesa el derecho al trabajo flexible en el sector privado para los padres de niños menores de 14 años y para los trabajadores vulnerables, es decir, para aquellos empleados que, tras una evaluación de un médico competente, están más expuestos al riesgo de Covid.
Tenga en cuenta que el régimen simplificado permitió la adopción del método de trabajo ágil incluso en ausencia de acuerdos individuales. Este alivio, introducido entre las primeras medidas destinadas a limitar los efectos causados ​​por la emergencia pandémica, fue finalmente ampliado hasta el 31.03.2024 por el art.18-bis L. 191/2023, convirtiendo el llamado Decreto Anticipos (DL 145/2023 ).
El trabajo ágil dejará de ser considerado un derecho de los trabajadores para volver a convertirse en un método de desempeño laboral implementado “con el objetivo de aumentar la competitividad y facilitar la conciliación entre el trabajo y la vida”, tal y como especifica el art. 18 L. 81/2017, sin perjuicio de lo dispuesto en el c. 3-bis del mismo artículo que reconoce prioridad para las solicitudes de realización de actividades laborales en modo ágil a los trabajadores con hijos de hasta 12 años o sin límite de edad en el caso de niños discapacitados (art. 3, c. 3 L 104 /1992), o para empleados con discapacidad comprobada de conformidad con el art. 4, c.1 L. 104/1992 o para los cuidadores (art. 1, c. 255 L. 205/2017).
Recuerde que el art. 19 L. 81/2017 exige la estipulación por escrito de un acuerdo individual entre el trabajador y el empleador, a efectos de regularidad administrativa y prueba, como requisito indispensable para la utilización de este método de trabajo, en el que sella la voluntad. de las partes y, sobre todo, expresar los elementos que caracterizan el desempeño del trabajo. El contrato deberá ser mantenido durante 5 años por el empleador.
Contenido del acuerdo de trabajo ágil
El 12.07.2021 se adoptó el protocolo nacional de trabajo ágil para el sector privado, que establece el marco de referencia, compartido entre los interlocutores sociales, para la definición de métodos de trabajo ágiles y expresa las directrices para la negociación colectiva nacional, considerada una fuente privilegiada de regulación. Estos son los contenidos mínimos:
duración del contrato, que puede ser de duración determinada o indefinida;
métodos de alternancia de períodos de trabajo dentro y fuera de las instalaciones de la empresa;
lugares posiblemente excluidos para la realización de trabajos fuera de los locales de la empresa;
aspectos relativos a la ejecución del trabajo realizado fuera de los locales de la empresa, también en lo que respecta a las formas de ejercicio del poder de dirección del empleador y las conductas que pueden dar lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias de conformidad con las normas previstas en el acuerdos colectivos ;
herramientas de trabajo (normalmente deben ser proporcionadas por la empresa y deben ser adecuadas para la ejecución segura del servicio);
tiempos de descanso del trabajador y medidas técnicas y/u organizativas necesarias para asegurar la desconexión (especificación de una franja horaria en la que el trabajador no presta el servicio);
formas y métodos de seguimiento del desempeño del trabajo fuera de los locales de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 L. 300/1970 y la legislación sobre protección de datos personales;
actividades de formación que puedan ser necesarias para realizar el trabajo en modo ágil;
formas y métodos de ejercicio de los derechos sindicales.
El empresario debe garantizar la igualdad de trato regulatorio y económico a los trabajadores en modo ágil respecto al resto de trabajadores que realizan el servicio en modo ordinario.

Boletín Laboral
Circular mensual para la gestión de personal y relaciones laborales, ideal para lectura por parte de colaboradores y empresas.

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Comunicaciones obligatorias para el trabajo ágil
Los empresarios privados están obligados a enviar la comunicación del inicio del plazo del servicio en modo ágil o de prórroga en el plazo de 5 días, respectivamente, desde el inicio del servicio en modo ágil o desde el último día comunicado antes de la ampliación del plazo.
Para los empresarios públicos y agencias de la administración, el plazo se fija el día 20 del mes siguiente al inicio de la actividad ágil. Desde el punto de vista procesal, las comunicaciones deberán enviarse electrónicamente a través de la aplicación denominada “Agile Work” disponible en el portal Servizi Lavoro, accesible a través de SPID y CIE.
En caso de incumplimiento de estas comunicaciones, se prevén sanciones administrativas de 100 a 500 euros al empresario por cada trabajador afectado.
Seguridad laboral en el trabajo inteligente
El arte. 22 L. 81/2017 establece que el empleador, en colaboración con el médico competente y con el RSPP, garantiza la salud y la seguridad del trabajador que realiza el servicio en modo de trabajo inteligente.
El empleador proporciona al trabajador y al representante de seguridad de los trabajadores, al menos una vez al año, información escrita en la que se identifican los riesgos generales y los riesgos específicos relacionados con el método particular de ejecución de la relación laboral. El trabajador está obligado a cooperar en la aplicación de las medidas de prevención dispuestas por el empresario para hacer frente a los riesgos asociados a la realización del servicio fuera de las instalaciones de la empresa.

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