Acción de devolución de donaciones: ¿todavía existe? — idealista/noticias

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Con el’acción para devolver la donación Los herederos pueden solicitar la devolución del bien donado en perjuicio de la parte que les corresponde por ley. Desde 2024 se habla de derogar la acción de devolución de una donación realizada en violación de la participación legítima por parte del sujeto legítimo. Esto, sin embargo, aún no ha ocurrido y la acción de restitución de la donación aún puede ser ejercitada por los herederos legítimos. Veamos, en concreto, qué es y cuáles son las implicaciones de los cambios (aún no implementados) en la legislación actual.

¿Qué es la acción de devolución de donación?

Con el’acción para devolver la donación Los beneficiarios legales pueden solicitar la devolución de los bienes donados en violación de las cuotas legítimas siempre que no hayan caducado. veinte años desde la libre transferencia del bien. Esto significa que estos sujetos tienen derecho a contactar con elcomprador de la donación para solicitar su devolución, con la posibilidad de eliminar también las hipotecas que la gravan, implicadas por entidades bancarias.

Esta situación, sin embargo, disuade a las entidades bancarias de financiar la compra de los inmuebles donados, salvo que exista una póliza de seguro o que, tras el fallecimiento del donante, sus herederos renuncien expresamente a laacción de reducción. Por estos motivos se ha hablado de suprimir la acción de devolución de la donación.

Queriendo ser más específicos, es bueno identificar la distinción entre acción de restitución y acción de reducción. La acción de reducción (artículos 554 y siguientes del Código Civil), a diferencia de la de restitución, tiene como objetivo declarar ineficaces las disposiciones testamentarias perjudiciales para el heredero legítimo que ha sido perjudicado o que ha sido ignorado en el testamento (solo uno de los problemas de la donación). Por otra parte, la recuperación efectiva de los bienes pertenecientes al heredero legítimo sólo se produce posteriormente con la acción de restitución.

Desde hace tiempo se habla de la abolición deAcción para la devolución de bienes donados. Al aprobar la Ley de Presupuesto 2024 se quiso eliminar la posibilidad de que los herederos legítimos realicen acciones para devolver la donación. La intención de la reforma no fue eliminar la acción de reducción, sino la acción de restitución de la donación, es decir, la acción ejercida contra el tercero adquirente del inmueble. Los cambios implementados en la legislación habrían tenido como objetivo garantizar una mayor seguridad en la compra y venta de bienes, especialmente en el sector inmobiliario, y en las prácticas crediticias bancarias. Pero edición del Código Civil en este sentido ha sido retirada durante el examen por el Senado del Proyecto de Ley de Presupuesto 2024.

¿Cuáles son los plazos de prescripción de las acciones de restitución?

Dado que actualmente no se encuentra derogada la acción de restitución de la donación, según las disposiciones legales vigentes, una vez comprobado (mediante la aceptación de la acción de reducción) que una donación socava el derecho de un heredero para recibir su parte legítima, este heredero debe actuar contra el patrimonio del donatario y, en caso de que no pueda recuperar los fondos, puede dirigirse al actual propietario del bien donado para solicitar su restitución o, alternativamente, el pago de su crédito.

La acción de devolución de la donación podrá realizarse en el plazo 20 años de la propia donación. No obstante, este plazo también podrá interrumpirse respecto del cónyuge o de los familiares directos del donante en el caso de que hayan notificado y transcrito un documento extrajudicial de oposición al acto de donación. Además, es bueno saber que es posible que la parte legítima perjudicada pueda renuncia a la acción de restitución. Sin embargo, esto no implica también la renuncia a la acción de reducción y por tanto el legitimador podría renunciar a la acción de restitución contra el propietario del bien donado, conservando el derecho de impugnar la donación ejerciendo acción contra quien donó el bien.

¿Cuándo es necesaria una acción de restitución?

Dada la definición de acción de restitución de la donación, es imprescindible que haya habido lesión de la parte legítima. En todo caso, el requisito fundamental para la acción de restitución de la donación es laexperimento victorioso de acción reductora. Por lo tanto, sólo es posible actuar de restitución frente a los terceros propietarios del bien donado si el heredero legítimo no logra encontrar cobertura en el patrimonio de quien recibió el bien por espíritu de generosidad en un valor superior al la cuota disponible.

Además, la posibilidad del heredero de solicitar a terceros la devolución de los bienes donados depende de si la solicitud de reducción se registró dentro de los diez años siguientes a la apertura de la sucesión o, si se registró después de este plazo, de si la inscripción tuvo lugar lugar anterior al relativo a la compra, a título oneroso, por el tercero.

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