Directores escolares supernumerarios, aquí está en cuyo caso pierde su trabajo debido a una reestructuración y reorganización de la dirección.

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Directores escolares supernumerarios, aquí está en cuyo caso pierde su trabajo debido a una reestructuración y reorganización de la dirección.

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En unos días, en todas las direcciones escolares regionales, se discutirán los procedimientos para asignar tareas, cambiar tareas y confirmar tareas, en referencia a los directores de las escuelas. En algunos casos también habrá un debate sobre la movilidad interregional. Debido al dimensionamiento escolar establecido en 2023 y que se llevará a cabo a partir del 1 de septiembre de 2024, pueden darse casos de directores escolares supernumerarios como consecuencia de la reestructuración y reorganización de las oficinas directivas.

Fase b del procedimiento

La movilidad de los directores escolares se organizará teniendo en cuenta algunas fases procesales. La fase a) se refiere a la confirmación de los cargos desempeñados al finalizar el período de tres años de servicio del director de escuela en su institución escolar. Por tanto, los directores de escuela cuyo contrato expire el 31 de agosto de 2024 y cuyo instituto no haya sido objeto de dimensionamiento deberán ser confirmados para otro período de tres años (2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027). Sin embargo, se discute mucho la fase b) de la movilidad de los directores, porque es el procedimiento que involucraría a los directores que realizan el servicio. en escuelas en proceso de reestructuración y reorganización de la oficina de gestión. En este caso, si los directores escolares se encontraran en la condición legal de supernumerarios, pasarían a la movilidad con la precedencia definida en la fase b).

Fusión por fusión

Para comprender cuándo un director de escuela termina en una situación de supernumerario debido a la reestructuración y reorganización de la dirección, es necesario precisar qué significa la terminología jurídica que significa escuela agregada y escuela agregada. Por escuela agregada nos referimos a una escuela A que incluye ramas y/o estudiantes de una o más escuelas abolidas y divididas. Por lo tanto, la escuela agregada no cambiará su nombre y las otras escuelas tendrán que ser abolidas y divididas. Pongamos un ejemplo práctico en el que en el curso escolar 2023/2024 había tres escuelas, la escuela A, B y C, la escuela C fue abolida y dividida en dos partes que llamaremos D y E, la parte D se incorporó a la A y la parte E se incorpora a la B. La escuela A seguirá denominándose “A” incluso si ha incorporado la parte D de la abolida escuela C y la escuela B seguirá denominándose “B” a pesar de haber incorporado la parte E de la abolida escuela C En esencia, el director de la escuela C será supernumerario y participará en la fase b) de la movilidad de líderes escolares, mientras que los directores de la escuela A y la escuela B podrían ser confirmados fácilmente en la fase a) o, si su contrato. está caducando, haga uso de la fase c). Es importante subrayar lo que se entiende por fusión entre colegios, jurídicamente se llamaría “fusión por fusión”. La fusión no implica ninguna supresión de escuelas y generalmente ocurre entre dos escuelas. Tomemos el ejemplo de la escuela A con 700 estudiantes que fusiona la escuela B con 400 estudiantes. En esencia, se crea una nueva escuela llamada A+B mediante una fusión por fusión.

En caso de fusión, los directores de la escuela A y la escuela B no serán supernumerarios y podrán participar de la movilidad y, teniendo en cuenta las prioridades de la ley 104, la nueva institución escolar será asignada a los más cualificados de los dos directores de los centros A y B. En este caso, al no haber supernumerarios, no podrán acogerse a la prioridad de la fase b).

A mediados de julio los colegios deberán tener su DS

Las solicitudes para la movilidad de directores escolares se presentarán en los próximos días y los resultados, especialmente complejos debido al tamaño de los centros escolares, deberán hacerse públicos a mediados de julio.


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