¿Qué tarifa aplicar correctamente? – Immobiliare.it

En el contexto de tributación de las rentas derivadas de contratos de alquiler a corto plazosurge una pregunta relevante respecto de la elección del régimen impositivo de tasa fija.

La pregunta formulada por un contribuyente a la Agencia Tributaria, en concreto, se refiere a laAplicabilidad del tipo impositivo del 21% en lugar del 26% para los contratos de alquiler a corto plazo. relativa a misma unidad inmobiliaria alquilada varias veces durante 2024.

Esta cuestión suscita una importante reflexión sobre la gestión fiscal de los alquileres de corta duración y sobre la optimización de la fiscalidad asociada a estas actividades.


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Tarifas diferenciadas

Ley núm. 213/2023 introdujo una nueva tasa del 26% para el régimen impositivo a tanto alzado a partir del 1 de enero de 2024. Sin embargo, la misma ley establece una Reducción del tipo al 21% específicamente para las rentas derivadas del alquiler a corto plazo de una única unidad inmobiliaria.seleccionado por el contribuyente en su declaración de impuestos.

Por tanto, el contribuyente, que confirma en la declaración que la unidad inmobiliaria sujeta a alquileres de corta duración es única, se beneficia del tipo reducido del 21%. Esta ventaja fiscal se aplica independientemente del número de veces que se alquile la propiedad durante el año, siempre y cuando sea siempre la misma unidad.

La Agencia especifica que: si el contribuyente poseyera y decidiera alquilar brevemente más de una unidad inmobiliaria, la tasa del 21% solo podría aplicarse a una de estasa elección del arrendador, mientras que para los demás se aplicaría el tipo normal del 26%.


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La prerrogativa de los alquileres a corto plazo.

Los arrendamientos cortos se configuran como Contratos de alquiler de inmuebles destinados a uso residencial cuya duración no exceda de 30 días.. Estos contratos puede incluir servicios adicionalescomo el suministro de ropa blanca y la limpieza del local.

Soy generalmente estipulados por particulares que no actúan en el contexto de actividades empresarialespudiendo hacer uso de intermediarios inmobiliarios o plataformas online que faciliten la conexión entre turistas y propietarios de alojamientos.

En lo que respecta al aspecto tributario, el artículo especifica que, A partir del 1 de junio de 2017, los propietarios o titulares de derechos reales de disfrute sobre inmuebles arrendados tienen la posibilidad de optar por un régimen fiscal alternativo. respecto del ordinario entonces vigente.

Esta alternativa está representada por cupón secoque está configurado como unImpuesto sustitutivo del IRPF y recargos relacionados. El impuesto seco también cubre los costos relacionados con el impuesto de timbre y los derechos de registro, que normalmente se aplican a los contratos de alquiler, según lo establecido por el artículo 3 del decreto legislativo n. 23 de 2011.

Allá reciente ley de presupuesto 2024como mencionamos antes, introdujo un Cambio significativo en el régimen impositivo de tipo fijo para alquileres a corto plazo.estableciendo untasa aumentó al 26% en el caso de que una misma persona física alquile varias viviendas. Este cambio legislativo pretende regular de forma más eficaz el fenómeno de los alquileres de corta duración, como respuesta a la evolución del mercado inmobiliario y a las dinámicas turísticas que influyen en la demanda de alojamiento temporal.

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