Construir un cobertizo: ¿qué permiso de construcción se necesita? Si se crea un nuevo volumen, se requiere permiso de construcción | Artículos

Construir un cobertizo: ¿qué permiso de construcción se necesita? Si se crea un nuevo volumen, se requiere permiso de construcción | Artículos
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A pabellón ocupando un área de 70 metros cuadrados, a una altura que varía del mt. 2,50 metros. 3,00, estructurado en madera, carpintería de PVC y cristales, dividido en salón – salón y comedor con cocina americana, es ilegal sin permiso de construcción ya que no se puede configurar como relevancia del edificio.

Así lo afirmó el Tribunal Administrativo Regional de Campania en la sentencia 1614/2024 del pasado 11 de marzo, que permite hacer el comentario ‘jurisprudencial’ sobre las marquesinas, que siempre ha sido una obra que afecta a gran parte de los conflictos urbanísticos.

El dosel de la disputa

El TAR aborda el caso de un “viejo” cobertizo de madera, presumiblemente cerrado por todos lados y de construcción antigua -intervenciones realizadas en 2007, como consta en el proceso penal- para una superficie de 70 metros cuadrados, construido en la azotea.

El municipio había ordenado, dado que la intervención se había realizado sin licencia de obras, su demolición, bajo pena de multa de 20.000 euros y la libre adquisición del terreno circundante y de lo necesario para la realización de obras similares. obras.

Según los recurrentes, la caseta de madera, “según consta en el informe técnico del partido”, “simplemente representa un elemento de decoración para el mejor disfrute de los espacios superiores a la vivienda, de los cuales representa un accesorio y, por tanto, cumple con los instrumentos urbanísticos y medioambientales vigentes.”; “ni puede señalarse en contrario la existencia de la limitación paisajística, dado que la intervención no supuso una alteración apreciable del estado de los lugares ni en términos superficiales ni volumétricos.”.

¿Cobertizo cerrado o pérgola de 70 metros cuadrados? La descripción de la obra.

Según el TAR, el margen de recurso es escaso: en realidad, la medida de demolición impugnada establece que “De los resultados de la investigación técnica se desprende que se trata de obras de nueva construcción a que se refiere el art. 3 co 1 lit. y utilizable independientemente, para lo cual se aplica el art. 31 de la Ley consolidada sobre disposiciones legislativas y reglamentarias en materia de construcción (Decreto Presidencial de 6 de junio de 2001, n° 380, modificaciones y adiciones posteriores)”.

La tesis del recurrente es débil, pues afirma que este galpón representaría “un mueble para el mejor disfrute de los espacios superiores a la vivienda, del que representa un elemento y por tanto cumple con los instrumentos urbanísticos y medioambientales vigentes” o “un llamado”. “pergotenda”, es decir, una pérgola, formada por pilares de madera cubiertos por un toldo retráctil, que, según el Consejo de Estado, “debe (…) clasificarse como mobiliario exterior, refugio y protección, funcional al mejor aprovechamiento temporal del espacio exterior al apartamento al que se accede, como tal imputable a no -intervenciones de mantenimiento conformes subordinadas a cualquier calificación, de conformidad con el art. 6, párrafo 1, d. PR no. 380 de 2001”,

Esta tesis choca frontalmente con la descripción de la obra en síde donde se deriva claramente el aumento volumétrico resultante de la intervención, y su estructuración como un ambiente cerradoen madera, ventanas de PVC y vidrio, divididas en sala y comedor con cocineta”.

Naturaleza de los cobertizos: si son grandes, no pueden ser accesorios

El TAR analiza algunas sentencias relativas a las marquesinas, destacando en primer lugar cómo el Consejo de Estado ha establecido que Las marquesinas de dimensiones considerables, que modifican la distribución del territorio y ocupan áreas y volúmenes diferentes respecto al edificio principal, no pueden considerarse accesorios urbanísticos..

Esto significa que, incluso si están sujetos a restricciones de servicio u ornamentales, no pueden considerarse accesorios desde el punto de vista urbanístico.

Shed, ¿tú otra vez? El límite claro entre permiso de construcción, SCIA, CILA y construcción libre

Una marquesina requiere licencia de obra cuando por sus características constructivas altera la forma del edificio, mientras que está exenta si por su forma y pequeñas dimensiones hacen evidente y reconocible su finalidad de mero equipamiento y cobijo y protección del inmueble. accede.

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Cobertizos: se requiere permiso de construcción. Si no está ahí, comienza la demolición.

En cambio, el TIE de Campania ha aclarado que las marquesinas u otras estructuras similares, añadidas a partes preexistentes de edificios como accesorios de protección o refugio, Requerir un permiso de construcción si su tamaño causa una alteración visible en el edificio o el área circundante..

A falta de autorización, está prevista la demolición.

La prueba dimensional

Entre otras cosas, en este caso, en el mismo informe técnico consta que la superficie de la nave es de 76 m2 sobre una terraza de 260 m2.

Este desmonta el argumento de que el volumen de la estructura es inferior al 20% del edificio principal.

La estructura cerrada

Al tratarse de una estructura cerrada que implica un aumento volumétrico, no puede acogerse a la disposición municipal que permite una cobertura máxima del 30% de la superficie descubierta del edificio principal. Por lo tanto, Se requiere un permiso de construcción y, en su defecto, la demolición es la única sanción..

Intervenciones en cubiertas existentes

El TAR Emilia-Romaña ha establecido que la ampliación y cobertura de un cobertizo preexistente requiere un permiso de construcción independiente, incluso si el cobertizo original hubiera sido autorizado con una DIA.

Áreas restringidas: el cobertizo ilegal sin título habilitante y autorización paisajística se derriba por defecto

Para los abusos de construcción realizados sin permiso de construcción y autorización paisajística en áreas restringidas, el ejercicio del poder represivo es legítimo independientemente del permiso de construcción que se considere más adecuado y correcto para llevar a cabo el proyecto de construcción en el área restringida.

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Trabajos ilegales en zonas restringidas

Finalmente, el Consejo de Estado aclaró que obras ilegales, incluso si se consideran relevantes o precarias y potencialmente remediable con un DIA/SCIA, si se construyen en áreas sujetas a restricciones paisajísticas, deben considerarse totalmente diferentes a la concesión.

Por tanto, es deber de la administración hacer cumplir la sanción de demolición.

Todas las sentencias citadas invalidan, en cualquier caso, la solicitud de evaluación de compatibilidad paisajística en amnistía para naves que impliquen aumentos de superficie o de capacidad cúbica, según lo dispuesto en el art. 167 Decreto Legislativo 42/2004.


LA SENTENCIA COMPLETA SE PUEDE DESCARGAR EN EL ADJUNTO TRAS EL REGISTRO EN EL PORTAL

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