Acuerdo de convenio de dos años: alcance subjetivo y clientes interesados

Acuerdo de convenio de dos años: alcance subjetivo y clientes interesados
Acuerdo de convenio de dos años: alcance subjetivo y clientes interesados

Illinois D.Lgs. 13/2024 presentó el “presupuesto bienal acordado”. Este instituto tiene como objetivo fomentar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones declarativas y tiene como objetivo contribuyentes más pequeñossean lo que sean titulares de ingresos empresariales y trabajadores por cuenta propia derivadas del ejercicio de artes y profesiones residentes en el territorio del Estado.

Desde un punto de vista subjetivo, la disciplina de referencia distingue entre:

En el contexto de contribuyentes sujetos a ISAla posibilidad de acceder al convenio bienal interesará a los clientes que, con referencia al período impositivo anterior a aquel al que se refiere la propuesta:

  • no Ja deudas tributarias;
  • o, en cumplimiento de los términos de la ley, haya Se han amortizado deudas por un importe total igual o superior a 5.000 euros. para los impuestos administrados por la Agencia Tributaria, incluidos intereses y multas, o para las contribuciones a la seguridad social definitivamente determinadas con sentencia irrevocable o con títulos tributarios ya no sujetos a apelación. Las deudas cubiertas no computan para el límite antes mencionado. medidas de suspensión o fraccionamiento hasta que expiren los beneficios correspondientes según las disposiciones específicas aplicables.

Cabe subrayar que la legislación en cuestión también incluye algunas causas de exclusióncuyo alcance subjetivo se expande por proyecto de decreto legislativo correctivoaprobado por el Consejo de Ministros en examen preliminar el pasado 20.6.2024, que incluía:

  • habiendo logrado, con referencia al período impositivo anterior a aquellos a que se refiere la propuesta, ingresos o participaciones en los ingresos, cualquiera que sea su denominación, en su totalidad o en parte, exentos, excluidos o no competitivos con la base imponible, en una medida superior al 40% ingresos derivados del ejercicio de negocios o artes y profesiones;
  • membresía, para el primer período impositivo cubierto por el acuerdo, a régimen de tarifa plana;
  • haber llevado a cabo, en primer año a que se refiere la propuesta de acuerdo, operaciones fusión, escisión, contribución o cambios en la estructura corporativa por parte de sociedades o asociaciones artísticas o profesionales.

Asimismo, dentro del contribuyentes de tasa fijala posibilidad de acceder al acuerdo de dos años interesará a los clientes que tiene no Ja deudas tributarias, es decir, tiene Se han amortizado deudas por un importe total igual o superior a 5.000 euros. para los impuestos administrados por la Agencia Tributaria, incluidos intereses y multas, o para las contribuciones a la seguridad social definitivamente determinadas con sentencia irrevocable o con títulos tributarios ya no sujetos a apelación. ellos no compiten hasta el límite antes mencionado, las deudas sujetas a medidas de suspensión o fraccionamiento hasta que expiren los beneficios correspondientes, según las disposiciones específicas aplicables.

Ellos se quedan excluido del procedimiento acordado bienal, contribuyentes que tienen inició negocios en el período impositivo anterior a lo que se refiere la propuesta.

el mencionado proyecto de decreto legislativo correctivoaprobado por el Consejo de Ministros en examen preliminar el pasado 20.6.2024, establece a continuación que en ingresos del trabajo por cuenta propia propuesto en el acuerdo bienal, los honorarios recibidos después del acuerdo no se evalúan Cesión de clientes o elementos intangibles relacionados con la actividad artística o profesional..

Además, la misma disposición establece que el ingresos comerciales propuestos al contribuyente se le identifica sin considere los valores relativos a pérdidas crediticias.

Por último, cabe destacar que el DM 14.6.2024 aprobó el nota técnica y metodológica sobre cuya base la Agencia Tributaria formula la propuesta de acuerdo.

Esta metodología, preparada con referencia a actividades económicas específicastiene en cuenta las tendencias económicas y del mercado, rentabilidad individual y los datos sectoriales que se deduzcan de las NIA y los resultados de su aplicación, así como los límites específicos impuestos por la legislación en materia de protección de datos personales.

De acuerdo a lo dispuesto en elartículo 4, Decreto Ministerial 14.6.2024el acuerdo deja de producir efectos para aquellos contribuyentes que lo implementen menores ingresos reales o menores valores de producción netos realessuperando la medida porcentual prevista por el artículo 19, párrafo 2mi 30, coma 2, D.Lgs. 13/2024en comparación con los cubiertos por el propio acuerdo, en presencia de especificaciones circunstancias excepcionales.

Además, elartículo 5, Decreto Ministerial 14.6.2024, establece que la Agencia Tributaria, a los efectos de adaptar la propuesta de acuerdo relativa a período impositivo vigente al 31.12.2024tiene en cuenta posibles hechos extraordinarios comunicados por el contribuyente para determinar cómo el acuerdo propuesto es puntual.

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