Presentación única para el uso de créditos fiscales de transición 4.0 – Enfoque Fiscal

Presentación única para el uso de créditos fiscales de transición 4.0 – Enfoque Fiscal
Presentación única para el uso de créditos fiscales de transición 4.0 – Enfoque Fiscal
Con el Decreto Ministerial del 24 de abril de 2024, la DG del MIMIT aprobó los modelos requeridos para el uso de los créditos fiscales de transición 4.0 bloqueados por el artículo 6 del Decreto Legislativo 39/2024 (para más información ver Focus n° 40 del 5/6/2024 “Comunicados para el uso de créditos tributarios 4.0”).

Les recordamos que los créditos fiscales por inversiones en nuevos bienes de capital 4.0 (artículo 1, párrafos 1057-bis a 1058-ter, Ley 178/2020) y en investigación, desarrollo e innovación (artículo 1, párrafos 200) están sujetos a comunicación. 202, Ley 160/2019, incluidas las actividades de innovación tecnológica destinadas a lograr la innovación digital 4.0 y los objetivos de transición ecológica a que se refieren los párrafos 203, cuarta frase, 203-quinquies y 203-sexies del citado artículo 1 de la L. 160/2019) .

A partir de las 12.00 horas del 29 de abril de 2024, hasta las 0.00 horas del 17 de mayo de 2024, fue posible transmitir las comunicaciones en cuestión mediante correo electrónico certificado.

En esta última fecha, el GSE publicó una guía para ilustrar el nuevo método de envío de comunicaciones, que podrá utilizarse a partir de las 10 horas del 18 de mayo de 2024. A partir de ese momento los formularios en cuestión deberán transmitirse exclusivamente a través del uso del portal correspondiente. dedicado a este fin. Para ello, si no está registrada por otros motivos, la empresa procede al registro en el Área de Clientes, accede a la aplicación “Transición 4.0 – Accede a los cuestionarios” y procede según el tipo de inversión que se comunica.

Cabe destacar que a partir del 17 de mayo el GSE ha publicado una serie de preguntas frecuentes. En particular, con el primero de ellos precisó que los formularios ya enviados vía PEC, según el procedimiento válido hasta la medianoche del 17 de mayo de 2024, no deberán volver a enviarse a través del portal.

Para confirmar la recepción del PEC por parte del GSE, debe verificar si el “recibo de entrega” está disponible en su bandeja de entrada.

La Agencia Tributaria, sin embargo, con una pregunta frecuente del 19 de junio, intervino sobre los motivos de la actual suspensión de los recibos de pago F24 que las empresas envían luego de completar el trámite requerido a través del portal GSE.

Hacienda aclaró que “teniendo en cuenta los tiempos técnicos de tramitación de las comunicaciones por parte del GSE y su posterior envío a la Agencia, para evitar el descarte de los formularios F24 por ausencia de comunicaciones ya enviadas por la empresa al GSE pero aún no enviadas por este último a la Agencia, a partir de la fecha límite del 17 de junio de 2024, la emisión de recibos de los formularios F24 (en los que se muestran como crédito los códigos fiscales relacionados con los créditos “Transición 4.0″) se ha suspendido durante 30 días, a la espera de recibir la información. en todas las comunicaciones enviadas hasta el día 17. Durante este período, la Agencia comprueba periódicamente si se ha adquirido la información procedente del GSE y, en caso afirmativo, desbloquea la delegación F24 manteniendo la fecha de pago. Sin embargo, a falta de respuestas positivas en un plazo de 30 días, la delegación del F24 será descartada”.

Le recordamos que en caso de rechazo de la delegación del F24, los pagos allí informados se consideran omitidos con todas las consecuencias del caso.

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