730 ajustes de nómina: nuevos límites y reglas – Enfoque Fiscal

730 ajustes de nómina: nuevos límites y reglas – Enfoque Fiscal
730 ajustes de nómina: nuevos límites y reglas – Enfoque Fiscal
Los empleados que estén enviando las declaraciones 730 en las últimas semanas podrán recibir los reembolsos destacados por los modelos 730/2024 junto con el salario del mes de julio, siempre que los importes sean superiores a 12 euros.

Una vez enviado el 730, la Agencia Tributaria lo procesa y transmite el flujo con la información necesaria para las devoluciones (modelo 730-4) a los empleadores o profesionales delegados, en las siguientes tres semanas.

El momento del reembolso 730 varía según la fecha de transmisión de la declaración de impuestos y el tipo de ingresos recibidos:

  • para quienes enviaron la declaración antes del 31 de mayo de 2024, el reembolso se acreditará en el cheque de pago en julio;
  • en caso de transmisión entre el 1 y el 20 de junio de 2024, el reembolso se acreditará en el sueldo de agosto;
  • si el modelo 730 se envía entre el 21 de junio y el 15 de julio, la devolución se incluirá en la nómina de septiembre;
  • quienes enviaron la declaración después del 15 de julio y antes del 15 de octubre obtendrán la LUL de octubre/noviembre.

Nuevo 2024: 730 sin recambio – A partir de este año es posible presentar el modelo 730 precompilado “sin sustituto”, a elección del trabajador, incluso en presencia de un agente de retención requerido para realizar el ajuste. Si de la declaración presentada se desprende un crédito y el contribuyente ha facilitado a la Agencia los datos de su cuenta bancaria o postal (código Iban), la devolución se acredita en dicha cuenta.

Cuando, por el contrario, surge una deuda, el contribuyente que envía directamente la declaración puede realizar el pago a través de la misma aplicación online (el procedimiento permite utilizar el mismo Iban indicado para las devoluciones para el cargo en el formulario F24). También puedes imprimir el formulario F24 que la Agencia ya ha cumplimentado previamente con los datos necesarios y pagar con los métodos habituales. El contribuyente, en cambio, que acude a una Caf o a un profesional cualificado para recibir asistencia fiscal, puede enviar el formulario F24 electrónicamente a la Agencia Tributaria a través del mismo intermediario, o pagar con el formulario F24 que le será entregado.

Ajuste de crédito – En caso de ajuste de crédito, la devolución del impuesto se realiza mediante la correspondiente reducción de las retenciones en origen mediante el Irpef y/o recargos regionales y municipales relativos a la remuneración pagada al mismo empleado. Los importes del crédito resultantes se reembolsan a partir del primer salario útil y en todo caso sobre el salario del mes siguiente a aquel en que el sustituto recibió la declaración de liquidación 730-4. Si las retenciones antes mencionadas no fueran suficientes, se podrá utilizar el importe total de las retenciones relativas a la retribución total pagada en un mismo mes a todos los empleados.

Ajuste de deuda –En caso de ajuste de deuda, si la remuneración a pagar al trabajador no es suficiente para retener la totalidad del importe adeudado (importe total o cuota individual según lo establecido en el modelo 730), la parte restante se retiene del remuneración pagada en el mes siguiente y, en caso de nueva insuficiencia, con los salarios de los meses siguientes del año. En este caso, se aplican intereses a razón del 0,40% mensual sobre las cantidades retenidas en los meses siguientes al primer mes, deducido también del salario. Si la recuperación aún no se hubiera completado antes del 31 de diciembre, el importe residual y los intereses correspondientes deberán ser pagados directamente por el trabajador antes del 16 de enero de 2024, previa comunicación del retenedor.

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