Transición 5.0: ventajas y cuestiones críticas del nuevo crédito fiscal

Transición 5.0: ventajas y cuestiones críticas del nuevo crédito fiscal
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El Plan de Transición 5.0, regido porartículo 38, DL 19/2024está configurado como una oportunidad para todas las empresas que invierten, en el bienio 2024-2025, en proyectos de innovación digital y enérgico, ofreciendo un crédito fiscal de hasta el 45% de intensidad y una base informática potencialmente amplia.

El mecanismo de incentivo parece, sin embargo, excesivamente complejotanto en las condiciones de solicitud como en el proceso de obtención de la misma, con el riesgo de resultar poco atractivo especialmente para las PYMES.

A la espera de la emisión del decreto de implementación del Mimit, de acuerdo con el Mef (previsto para el próximo 1.4.2024 aunque el plazo no sea perentorio), resumimos Ventajas y cuestiones críticas de la nueva facilitación..

Las ventajas

El crédito fiscal 5.0 representa evolución mejoradaen clave digital y energética, de 4.0:

  • predice nueve tarifas diferenciadas en función del rango de inversiones globales y de la reducción del consumo de energía lograda, con intensidades superiores a las medidas 4.0 (para inversiones globales hasta 2,5 millones de euros las tarifas 5.0 varían del 25% al ​​45% contra el 20% de 4,0);
  • Se aplica a costos de diferente naturalezacon una base de cálculo potencialmente muy grande (una inversión de cualquier monto en activos digitales 4.0, capaces de reducir el consumo de energía, ofrece la posibilidad de facilitar inversiones en sistemas de autoproducción energética para autoconsumo derivados de fuentes renovables y sistemas relacionados de almacenamiento de la energía producida, así como, con limitaciones, la costes de formación del personal externo en tecnologías relevantes para la transición digital y energética de los procesos productivos);
  • facilita categorías de software distintas a las delAnexo B anejo a la Ley 232/2016o software para Monitoreo continuo y visualización del consumo de energía. y la energía de producción propia y de autoconsumo o las que introduzcan mecanismos de eficiencia energética, así como los programas informáticos de gestión adquiridos conjuntamente con ellos;
  • permite, para sistemas fotovoltaicos equipados con ciertos tipos de módulosel aumento del coste incurrido a efectos de la subvención (un costo igual a 120% y 140% respectivamente para los previstos en elartículo 12, párrafo 1, letras b) y c), DL 181/2023);
  • Se puede combinar con otros descuentos. relativos a los mismos costes, con excepción del crédito fiscal por inversiones en la ZEE única (ex artículo 16, DL 124/2023) y el crédito fiscal por inversiones 4.0 (anterior artículo 1, párrafos 1051-1063, Ley 178/2020);
  • se caracteriza por reglas de uso mejorado en comparación con 4.0contemplando la posibilidad de compensación en F24 incluso en una única solución, siempre que hasta el 31.12.2025 (más allá de esa fechael importe residual del crédito se dividirá en 5 cuotas anuales del mismo importe).

Criticidades

Desde un punto de vista operativo, la medida de facilitación es en apoyara la espera del decreto ministerial que aclare las cuestiones aspectos técnicos cruciales y definirlos en detalle aspectos procesales.

Desde un punto de vista técnico, el aspecto más complejo está ciertamente relacionado con requisito previo de aplicación principal del incentivo: el reducción del consumo de energía derivados de una inversión en activos digitales, nuevos bienes de capital materiales y/o intangibles 4.0.

El acceso al crédito fiscal 5.0 presupone, de hecho, la existencia de una correlación entre la inversión en bienes de equipo 4.0 y la reducción del consumo energéticoa nivel de proceso (al menos igual al 5%) o a nivel de planta de producción en Italia (al menos igual al 3%), que no se encuentra frecuentemente: el incentivo tenderá a ser más accesible para inversiones de reemplazoen comparación con las inversiones destinadas a aumentar la capacidad de producción, a la internalización de procesos o a la diversificación.

El tema más debatido actualmente se refiere al método de cálculo de la reducción del consumo de energía, en relación al parámetro de referencia histórico “.el consumo de energía registrado enel ejercicio financiero anterior al inicio de las inversiones”, a la definición de “escenarios contrafácticos“prevé para las empresas de nueva creación y la posibilidad de aplicarlas también en caso de nuevos procesos y líneas de produccióna la definición de “proceso afectado por la inversión”contra el cual es posible evaluar los ahorros.

Desde el punto de vista de los aspectos procesales, los elementos críticos a tener en cuenta son los siguientes:

  • los estrictos plazos y el riesgo que conlleva el mecanismo de comunicación preventiva al GSE agotamiento rápido de los recursos disponibles;
  • la complejidad del proceso de obtención del alivio, que requiere la coordinación de diversas figuras profesionales (EGE o ESCo, expertos 4.0, auditores legales, formadores cualificados), comunicaciones múltiples al GSE y cargos documentales (el “texto” es obligatorio en las facturas, documentos de transporte y otros documentos relacionados con la inversión);
  • el Costes de gestión de toda la práctica, incluidas las certificaciones energéticas. ex ante y ex post”,atestación dela interconexión de la mercancía al sistema de gestión de producción de la empresa o a la red de suministro, la adecuación y pertinencia de los gastos incurridos” Y “Certificación del soporte real de los gastos subvencionables y su correspondencia con la documentación contable elaborada por el‘negocio(para las PYMES, los costes de las certificaciones energéticas se reconocerán como un incremento directo de crédito fiscal hasta 10.000 euros; para las empresas no sujetas a auditoría legal, se reconocerán los costos de certificación contable aumento de crédito hasta 5.000 euros).

El decreto de aplicación debe También definir con prontitud los requisitos de los certificadores/testadores. formadores implicados y cualificados, además de especificar mejores el proceso de obtención y la función de las comunicaciones periódicas al GSE.

En resumen, aparece el Plan 5.0 una oportunidad para proyectos orientados a la doble transición digital y energética, especialmente en presencia de inversiones “impulsadas” en la autoproducción de energía a partir de FER y en la formación del personal.

Sin embargo, para obtener realmente el beneficio es necesario Precisión y puntualidad en la planificación de inversiones y su posterior implementación.puntualidad y corrección en la gestión de las obligaciones, Coordinación eficaz de las figuras profesionales implicadas..

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