“Prórroga de las concesiones costeras sicilianas: ilegítimas según el Tribunal Constitucional”

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ambos son ilegitimos extensiones relativa a concesiones de playa desde el región siciliana. El Tribunal Constitucional, con sentencia núm. 109, declaró en conflicto con la Carta la ley de estabilidad regional 2023-2025 (artículo 36), con lo que se aplazó al 30 de abril de 2023 el plazo para la presentación de solicitudes de renovación de concesiones marítimas estatales con fines turístico-recreativos ( las denominadas concesiones de playas), así como la ampliación hasta la misma fecha del plazo para confirmar, en forma electrónica, el interés en el uso de bienes marítimos estatales.

El Tribunal de Justicia de la UE

La cuestión fue promovida por el Gobierno, que reprochó al legislador siciliano haber ido más allá del ámbito de competencias reservadas a las regiones por los artículos 14 y 17 del estatuto de autonomía y violado el artículo 117, primer párrafo de la Constitución, que también vincula al legislador regional el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Unión Europea asumidas por Italia. En particular, el recurso se quejaba de la violación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva Bolkestein núm. 2006/123/CE, también conocida como “directiva de servicios”, que exige a los Estados miembros de la UE, con efecto directo, sacar a licitación las concesiones estatales que vencen, prohibiendo por ley el uso de prórrogas automáticas. El aplazamiento del plazo hasta el 30 de abril de 2023 – según el Ejecutivo – “corrobora la prórroga de las concesiones marítimas estatales hasta el 31 de diciembre de 2033”, a pesar de contar con la ley estatal núm. 118 de 2022 derogó, por incompatibilidad con el derecho de la UE, los párrafos 682 y 683 del artículo 1 de la ley n. 145 de 2018, que prorrogó la prórroga hasta esa fecha. Y a pesar de las sentencias del Pleno del Consejo de Estado n. 17 y n. 18 de 2021, así como la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de marzo de 2023, en el asunto C-348/22, Autoridad Garante de la Competencia y del Mercado, que reiteró que las renovaciones automáticas de las concesiones relativas a la ocupación del estado marítimo italiano propiedad.

El juez de derecho subrayó que las normas sicilianas impugnadas perpetúan, limitadas al territorio de la Región de Sicilia, el sistema de prórrogas automáticas de las concesiones, repetidamente juzgado ilegítimo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y objeto de inaplicación por la jurisprudencia administrativa.

De ahí el conflicto con el artículo 12 de la Directiva Bolkestein y, por tanto, con el artículo 117, párrafo primero, de la Carta.

La naturaleza automática de las extensiones.

Al subrayar que el aplazamiento de los plazos previsto en las normas impugnadas por el Gobierno no se refiere a la prórroga efectiva de las concesiones estatales hasta 2033, que tiene su origen en la ley regional núm. 24 de 2019, pero sólo tras la presentación de las solicitudes de prórroga, el Tribunal señaló, en línea con las quejas del gobierno, que la renovación de la posibilidad de presentar las solicitudes “termina afectando el régimen de duración de las relaciones en curso, perpetuando su mantenimiento y fortaleciendo así, en contraste con los principios del derecho de competencia de la UE, la barrera de entrada para nuevos operadores económicos potencialmente interesados ​​en el uso, con fines empresariales, de las áreas de propiedad marítima estatal”.

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