CGIL Rimini y CSdL patrocinan llamamientos en favor de sus miembros”

CGIL Rimini y CSdL patrocinan llamamientos en favor de sus miembros”
CGIL Rimini y CSdL patrocinan llamamientos en favor de sus miembros”

La Agencia Tributaria ha entregado a algunos antiguos pensionistas transfronterizos en San Marino que se habían dirigido a la CAAF-CGIL de Rimini para el servicio relativo a la declaración de impuestos, el litigio relativo al no reconocimiento del crédito fiscal relativo a los impuestos retenidos por las autoridades tributarias de San Marino sobre las pensiones pagadas por el ISS. La interpretación del Convenio entre la República Italiana y la República de San Marino es diametralmente opuesta. La Agencia Tributaria de Emilia-Romaña afirma que los impuestos deberían pagarse exclusivamente en Italia, mientras que la Administración Titano afirma que deberían retenerse exclusivamente en origen. Desde hace años, dada la diferente interpretación de los dos Estados, aún no resuelta, la mayoría de los pensionistas también pagan impuestos en Italia, deduciendo los retenidos por el ISS. Este fue el método que adoptó la CAAF de manera transitoria, a la espera de que se aclarara la disputa. Ahora, diez años después de la entrada en vigor del Convenio, estos ciudadanos se encuentran con el hacha fiscal entre la cabeza y el cuello. CGIL Rimini y CSdL apoyaron la posición adoptada por el CSIR San Marino, Emilia-Romagna y Marche, que considera el Convenio ITA – RSM parte de aquellos acuerdos contra la doble imposición que prevén una imposición exclusiva en el país en el que se paga la pensión. . Todo gira en torno a la definición de “pensiones percibidas en virtud de la legislación de seguridad social”, que según la Agencia Tributaria sólo se refiere a algunos tipos de pensiones, como las de invalidez y accidente. El Tribunal de Casación, aunque se enfrenta a recursos relativos a acuerdos firmados por Italia con otros países, ha establecido en cambio que el término en cuestión debe entenderse en referencia a todas las pensiones pagadas sobre la base de una cotización obligatoria, como también ocurre en San Marino. . Además, en una ordenanza reciente se toma como referencia el Convenio ITA – RSM como ejemplo de acuerdos cuya tributación es responsabilidad únicamente del país de suministro. El Dr. Maurizio Bonazzi, como Responsable de Asistencia Fiscal de la CAAF CGIL Emilia-Romagna, es de la misma opinión, por lo que hemos decidido patrocinar conjuntamente los recursos de nuestros miembros históricos, hasta el Tribunal de Casación, si fuera necesario. La primera intervención fue la oposición a las amables comunicaciones enviadas por la Agencia Tributaria, que en cambio confirmó sus tesis, como se esperaba. En esta segunda fase de amparo, hemos emprendido acciones legales contra la Agencia Tributaria y estamos a la espera de que el Tribunal de Justicia Fiscal competente se pronuncie. Si bien el camino es largo y no garantiza el resultado deseado, creemos que se debe recorrer hasta el final para llegar a un pronunciamiento del Poder Judicial en materia tributaria. Sigue siendo lamentable que la tarea de resolver disputas de esta naturaleza recaiga en los dos Gobiernos, que en cambio guardan un silencio culpable.

Comunicado de prensa conjunto CGIL Rimini – CSdL San Marino


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