solicitudes antes del 19 de junio

Los electores “que padecen enfermedades muy graves, de modo que les resulta imposible abandonar el domicilio en el que viven”, incluso con la ayuda de los servicios de transporte puestos a disposición por el municipio para facilitar el acceso al colegio electoral a los discapacitados y a aquellos “que padecen enfermedades graves que se encuentran en condiciones de dependencia continua y vital de equipos electromédicos que les impiden salir de su domicilio” pueden solicitar el voto al alcalde del municipio en el que están inscritos para votar en el domicilio en el que viven. La fecha límite de solicitud es el 19 de junio de 2024. (art. l del decreto legislativo de 3 de enero de 2006, n. l, modificado por ley de 27 de enero de 2006 n. 22, modificado por ley de 7 de mayo de 2009, n. 46).

El elector interesado deberá enviar al Alcalde de su municipio una declaración expresa acreditando su deseo de emitir su voto en el domicilio en que reside, indicando la dirección del domicilio en que reside el elector y un número de teléfono.

La solicitud deberá ir acompañada de copia de la cédula electoral y certificación sanitaria adecuada. expedido por un funcionario médico designado por los órganos de la autoridad sanitaria local que certifique la existencia de las condiciones de enfermedad a que se refiere el apartado 1, art. 1 del Decreto Legislativo n. 1/2006 y modificaciones posteriores. y ii., con un pronóstico de al menos sesenta días contados a partir de la fecha de expedición del certificado, o condiciones de dependencia continua y vital de equipos electromédicos.

La solicitud deberá ser remitida a la Oficina Electoral municipal, de alguna de las siguientes formas:

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