El “Reglamento de la Policía del Cementerio” presentado a la comisión

El “Reglamento de la Policía del Cementerio” presentado a la comisión
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Se presentó a la comisión el “Reglamento de la Policía de Cementerios”: “mayor eficiencia y claridad en los servicios” declara la concejala Mónica Picca

“Para la redacción del documento, integrado y modificado respecto al anterior vigente desde 2014, se tuvieron en cuenta las nuevas disposiciones sanitarias y lo desarrollamos llenando las ausencias normativas detectadas durante la gestión diaria de las relaciones con los usuarios. – subrayó la concejala de Servicios Sociales y Cementerios, Mónica Picca, presente en la comisión. – El Reglamento aún se está ultimando, pero durante la próxima comisión podremos definir las directrices. No se trata de simples cambios, sino de una reforma sustancial que resolverá las cuestiones críticas relacionadas con el funcionamiento de los servicios de los cementerios. – prosiguió – En particular, el art. 5, llama la atención sobre la terminología correcta a utilizar al solicitar servicios ya que, muy a menudo, las disputas y conflictos surgen de una mala interpretación de definiciones como: ataúd, cuerpo, restos óseos, tumba entera, inhumación, etc. El uso de palabras correctas será de gran ayuda para la administración, que obtendrá un mayor potencial para responder a las solicitudes de los usuarios, tratando con terminologías técnicas que no son de uso común.”

El “Reglamento de la Policía de Cementerios” fue propuesto y discutido por la Comisión de Cementerios, dedicada a las estructuras municipales de Fiumicino (Via Portuense) y Palidoro.

El artículo 6, expuesto durante la Comisión, se refiere a la transparencia de los documentos puestos a disposición del público y establece que: “El registro de entierros y cualquier otro documento se conservan en las oficinas del cementerio, a disposición de quien pueda estar interesado en ellos. “cuyo conocimiento se considere conveniente para los interesados ​​o para el público.

Las responsabilidades dentro de las estructuras del cementerio, las precauciones y las autorizaciones para el entierro, la asignación y la dispersión de las cenizas eran, sin embargo, los temas tratados respectivamente en los artículos 7, 8 y 9.

El último punto, insertado por las nuevas disposiciones, es el art. 10 que enumera qué servicios de cementerio son gratuitos y cuáles de pago, disponibles para los usuarios.

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