TIPOS ESPECIALES DE BONOS
Las obligaciones pecuniarias son aquellas que tienen por objeto una suma de dinero.
Están sujetos al principio nominalista y se extinguen mediante el pago de su valor nominal, es decir
Se hace referencia al valor nominal y no al poder adquisitivo de la moneda. En
obligaciones pecuniarias la deuda es en moneda, por lo tanto el objeto de la obligación es una suma
de dinero determinado.
¿Cómo es posible protegernos de la posible pérdida de poder adquisitivo de la moneda?
Al respecto existen diversas cláusulas como:
● cláusula oro: vincula la obligación financiera al valor del oro
● cláusulas de pago en moneda extranjera
Es diferente el caso de una deuda valiosa que se refiere a una suma aún por determinar.
Esta deuda no está sujeta al principio nominalista y se liquida con referencia a
Valor del activo en el momento de la liquidación.
Intereses correspondientes, convencionales, moratorios y compensatorios
El dinero es, por su naturaleza, un bien remunerado que produce frutos civiles que se dividen en
diferentes categorías:
● intereses correspondientes: al devengarse por derecho, el crédito debe ser líquido
y pagadero. El fenómeno del anatocismo consiste en la producción de interés a partir de
parte de los intereses vencidos y no pagados. Los intereses vencidos pueden producir
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interés sólo a partir del día de la solicitud judicial, siempre que se trate de intereses
adeudado durante al menos seis meses
● interés convencional: determina el monto legal del interés y además establece
que las partes pueden convencionalmente prever intereses. si las partes
pretenden pactar intereses superiores a la medida legal, el acuerdo debe cubrir los
Forma escrita.
● intereses de demora: se deben en caso de mora, es decir, en caso de retraso
calificado del deudor. Tienen una función compensatoria, es decir, compensar la
acreedor del daño resultante del retraso.
● interés compensatorio: ocurre cuando la cosa se vende y se entrega al comprador
produce frutas u otros ingresos
Pluralidad de acreedores y deudores
Puede darse un caso de múltiples deudores y tenemos dos situaciones:
● en el primero: A, acreedor de 1.000 euros frente a B y C, puede solicitar la
pago de la totalidad del importe a cualquiera de ellos (obligaciones solidarias por el lado del pasivo).
B y C se definen como deudores solidarios y proporcionan garantía al acreedor
El deudor que ha sido llamado a cumplir íntegramente el servicio tendrá entonces derecho a
acción de recurso contra los demás codeudores y obtener de cada uno de ellos
La frase. La insolvencia de uno de los codeudores se comparte entre los demás en proporción
de sus respectivas acciones. Los hechos desfavorables no se repercuten a otros codeudores
sólido: por ejemplo el reconocimiento de la deuda realizado por uno de ellos no tiene
efecto sobre los demás.
En lo que respecta a la exigibilidad de las excepciones personales, el deudor solidariamente generalmente no
Puede oponerse al acreedor las de otros deudores.
En el caso de que uno de los deudores solidarios pase a una vida mejor, la línea general es que
respecto de los herederos no se aplica el régimen de solidaridad, sino la regla diferente de
distribubilidad de la deuda solidaria entre los herederos del deudor.
● en el segundo: B y C son siempre codeudores por la suma de 1.000 euros, pero el
El acreedor A puede pedir a cada persona exclusivamente su parte.
(obligación parcial)
Solidaridad activa
En caso de que existan múltiples partes en la parte activa, cada uno de los coacreedores podrá solicitar la
deudor a pagar el importe total. En el caso de que la obligación sea parcial, cada uno de los
Los acreedores sólo pueden pedir al deudor que pague su parte de la deuda.
Obligaciones alternativas y opcionales, divisibles e indivisibles
Hablamos de bonos alternativos con referencia a aquellos bonos que tienen ad
objeto dos o más servicios y el deudor puede elegir cuál realizar sin la
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El otorgante puede revisar esta elección. La elección podrá hacerse expresamente o
tácita, una vez comunicada la prestación la elección se vuelve irrevocable.
Cuando el deudor no realice cualquiera de los servicios deducidos dentro del plazo que le asigne
juez, el mecanismo se invierte: el derecho a elegir pasa al acreedor (lo mismo sucede con
partes al revés). Si una de las dos prestaciones resulta imposible, la obligación alternativa
se vuelve simple y el deudor deberá realizar el resto de la prestación posible.
En caso de que ambas prestaciones alternativas resulten imposibles, la obligación
alternativa se extingue.
Las obligaciones facultativas son aquellas en las que sólo se deduce una prestación
obligación, pero la ley da al deudor el derecho de liberarse prestando algo
diferente.
La obligación es indivisible cuando la prestación tiene por objeto una cosa o un hecho.
no es susceptible de división por su naturaleza.
En las obligaciones divisibles cada uno de los acreedores puede pedir la satisfacción del
crédito sólo por su parte y cada uno de los deudores está obligado a pagar la deuda sólo por la
su parte. MODIFICACIONES SUBJETIVAS DE LA OBLIGACIÓN
Con la cesión de crédito, el acreedor cede su derecho de crédito al tercero
ocupa el lugar del acreedor. La transferencia puede realizarse bajo cualquier esquema.
Transferencia contractual: puede ser remunerada (venta) o gratuita (donación).
Como consecuencia de la cesión, el deudor queda obligado hacia una nueva
sujeto, sin que sea necesario su consentimiento para efectuar este cambio.
Los únicos casos en los que es necesario el consentimiento del deudor son aquellos en que el crédito ha sido
carácter estrictamente personal o su transferencia está prohibida por la ley. Para hacer
Es necesaria la cesión efectiva frente al deudor:
● que el deudor acepte expresamente la cesión
● que la cesión sea notificada al deudor
Innovación
También puede ser que el acuerdo encaminado a cambiar la persona del acreedor se produzca entre el
acreedor y el propio deudor. Puede ser que tal acuerdo tenga el efecto de rescisión
de la obligación y el nacimiento de una nueva relación entre diferentes sujetos. este esquema
entra dentro del concepto de novación.
Si el acreedor y el deudor convienen en extinguir la obligación y crear una
nuevo con un nuevo acreedor el consentimiento de estos sujetos no es suficiente, también es necesario
el consentimiento del nuevo acreedor.
También puede ocurrir que el acreedor delega unilateralmente en un tercero: delegación activa.
Un cambio en la parte activa de la obligación también se produce en la sucesión mortis causa.
en credito. 33
Subrogación
La última hipótesis de modificación está representada por la subrogación, que puede ser de
3 tipos diferentes según su procedencia. De hecho, puede intervenir:
● por voluntad del acreedor: ocurre cuando el acreedor recibe el pago del acreedor
un tercero declara expresamente subrogarse en sus derechos.
● por testamento del deudor: prevé que el deudor puede sustituir al prestamista en el
derechos del acreedor. Esta subrogación es efectiva sólo si se aplica lo siguiente
condiciones legales:
1. que la hipoteca y el pago resulten de una escritura con fecha determinada
2. que el destino concreto esté expresamente indicado en la escritura de hipoteca
del monto prestado
3. que la declaración del deudor sobre la
origen de la suma utilizada en el pago.
● por ministerio de ley: establece que la subrogación se produce por ley en los siguientes casos:
1. en beneficio de quien, siendo acreedor aunque no esté garantizado, paga a otro
acreedor que tiene derecho a serle preferido por sus privilegios, su
prenda o sus hipotecas
2. en beneficio del comprador de un inmueble que, salvo concurso de
precio de compra, paga a uno o más acreedores a cuyo favor está la propiedad
hipotecado
3. en beneficio de la persona que, estando obligado con otros o para otros a pagar el
deuda, tenía interés en satisfacerla
4. en beneficio del heredero con beneficio de inventario que paga con su propio dinero
deudas de herencia
5. en los demás casos que establezca la ley
Modificación del lado pasivo.
Con delegación pasiva el deudor ordena a un tercero pagar la deuda en su lugar
hacia el acreedor. El delegado tiene dos posibilidades:
● pagar al acreedor inmediatamente (delegación de pago)
● el de comprometerse con el acreedor (delegación de la deuda)
La obligación continúa con un nuevo deudor (delegación acumulativa). Esto es a menos que el
acreedor no declara expresamente liberar al deudor original (delegación
liberar).
Cuando surge el motivo del pago, se llama delegación titulada o causal.
Sin embargo, si el delegado se presenta al acreedor delegado sin mencionar las relaciones
sobre la base del cual actúa, hablamos de delegación abstracta.
Expulsión
Si el tercero no es delegado por el deudor, sino que asume espontáneamente la deuda frente al
acreedor, hablamos de expromisión: tiene una estructura bilateral y el deudor original está ahí
extraño. 34
Otro posible acuerdo bilateral es entre el deudor y un tercero, quien asume
la deuda del primero sobre sí mismo: en este caso hablamos de asunción.
El acreedor puede permanecer fuera de este acuerdo o puede adherirse a él, si lo hace,
el acuerdo entre el pagador y el beneficiario se vuelve irrevocable. Por lo tanto, el supuesto es acumulativo excepto
Eso:
● la liberación del deudor original constituye una condición expresa
● el acreedor declara expresamente liberar la deuda
Se produce un cambio en caso de sucesión mortis causa en la deuda. esto puede suceder
sólo en el caso de sucesión universal: el heredero se convierte en propietario de todos los bienes
patrimonio del difunto.
El heredero está obligado a responder de las deudas sucesorias incluso ultra vires, es decir, incluso si dichas deudas
exceder del patrimonio hereditario.
RESPONSABILIDAD FINANCIERA
La responsabilidad financiera es el principio según el cual el deudor es responsable
del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros: este es el
regla central que rige lo que generalmente se conoce como la responsabilidad financiera de
deudor: que invierte t