Mattia Giani, el juez: «La ambulancia llegó 17 minutos después». Multa de 400 euros al equipo local: no tenía médico

Mattia Giani, el juez: «La ambulancia llegó 17 minutos después». Multa de 400 euros al equipo local: no tenía médico
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De la enfermedad (y primeros auxilios) del futbolista Mattia Giani en el momento llega la primera ambulancia han pasado 17 minutos. Esta es la reconstrucción del juez deportivo de la FIGC – Liga Amateur Toscana, que se basó en el acta del árbitro del partido Lanciotto-Castelfiorentino suspendido el 14 de abril por enfermedad al jugador que luego falleció en el hospital.

El juez escribe que la asistencia en la ocasión fue brindada «por el masajista invitado y por un médico presente en las gradas que intervino con masaje cardíaco y el desfibrilador presente en los vestuarios”, y que “a los 17 minutos llegó una primera ambulancia y continuó las maniobras de rescate asistidas por otros voluntarios que llegaron minutos después con otra ambulancia”, por lo que “los sanitarios “Hizo todo lo posible en sus intentos de reanimación y luego dispuso el acompañamiento urgente del jugador a la sala de emergencias más cercana”.

«Suspensión justificada» y multa

Al 14′ del primer tiempo el partido fue interrumpido a la espera de auxilio y posteriormente suspendido. Una suspensión justificada, afirma el juez, también por el desánimo y el inevitable malestar de jugadores y directivos, y estableció que se debe recuperar “la parte restante” por jugar. Además, Lanciotto fue multado con 400 euros “por falta de ambulancia y/o médico”“sanción proporcional al servicio omitido, teniendo en cuenta el hecho ocurrido”.

El juez deportivo escribe también que “el grave acontecimiento” de la enfermedad de Mattia Giani en el terreno de juego “ha provocado una desánimo general de todos los miembros de los dos equipos (manifestado con una declaración escrita conjunta) y el propio director del partido y que por lo tanto ya no había condiciones para continuar el partido que fue suspendido por el resultado del momento 0-0″.

Dicho esto, observa el juez, hace indudable “que el propio desarrollo de los acontecimientos, debidamente informados y posteriormente concluidos trágicamente, constituye esa situación de carácter excepcional que justifica la no continuación de la licitación” y que “debe ser Se aprecia en referencia a que acontecimientos de esta magnitud, en el contexto de una realidad pequeña, como la de los equipos amateurs en los que la contigüidad entre los directivos responsables y los jugadores es claramente peculiar, provocan inevitablemente un malestar de modo que, ante la Es procedente el carácter particular y trágico del hecho que estuvo en el origen del hecho. evaluar lo mismo a un nivel estrictamente humanoaspecto que caracteriza todas las relaciones que pueden encuadrarse dentro de los principios de lealtad deportiva”.

«Vale la pena subrayar – escribe – cómo el respeto por este grave acontecimiento también por parte de la empresa Lanciotto Campi Bisenzio y de los miembros del equipo arbitral es síntoma de una gran observancia de los valores de solidaridad y equidad deportiva» .

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