En verano está prohibido celebrar con faroles y fuegos artificiales. A menos que… – Café

En verano está prohibido celebrar con faroles y fuegos artificiales. A menos que… – Café
En verano está prohibido celebrar con faroles y fuegos artificiales. A menos que… – Café

Durante el verano, quien quiera lanzar faroles o disparar fuegos artificiales para celebrar un evento tendrá que lidiar con laordenanza de prevención de incendios del Municipio de Sermoneta.

El prohibición de linternas y fuegos artificiales De hecho, se encuentra entre las medidas para combatir los incendios forestales en el período estival contenidas en la ordenanza que firmó la alcaldesa de Sermoneta Giuseppina Giovannoli el 12 de junio.

Verano, periodo de alerta de incendios

El periodo estival es evidentemente el periodo de máxima alerta por incendios.

Para hacer frente a las emergencias, el Ayuntamiento de Sermoneta ha preparado y actualizado el Plan Municipal de Protección Civil. Además, tanto los voluntarios de Protección Civil como los Bomberos están constantemente alerta y prestan su trabajo incansablemente cuando es necesario. Pero esto no es suficiente. Se necesita la colaboración de todos los ciudadanos para prevenir cualquier brote o intervenir a tiempo.

Por esta razón el Giuseppina Giovannoli fue elegida nuevamente alcaldesa de Sermoneta emitió una orden con la que toma nota de la declaración del “Estado de grave peligro de incendios” en el periodo estival.

El periodo de alerta de incendio para todas las áreas boscosas, arbustivas, arboladas y de pastoreo en toda la región del Lacio, oficialmente va del 15 de junio al 15 de octubre de 2024.

Durante el período de grave peligro de incendio, así como durante el período de alerta (del 15 de junio al 15 de octubre de 2024) en todas las zonas del municipio de Sermoneta con riesgo de incendio forestal, la ordenanza enumera toda una serie de prohibiciones.

Las prohibiciones previstas por la ordenanza del Municipio de Sermoneta contra incendios

Aquí están las prohibiciones previstas por la ordenanza sindical n. 7 de 12.06.2024 del Municipio de Sermoneta que tiene por objeto “Aplicación de medidas de prevención del riesgo de incendios forestales teniendo en cuenta el período de máxima peligrosidad de los incendios forestales”.

Del 15 de junio al 15 de octubre de 2024 en todas las zonas del Municipio con riesgo de incendio forestal (mencionado en el art. 2 de la Ley n. 353/2000) y/o inmediatamente adyacentes a ellos,

ESTÁ ESTRICTAMENTE PROHIBIDO:
  • encender fuegos de todo tipo;
  • detonar minas o utilizar explosivos;
  • utilizar llamas o herramientas eléctricas para cortar metales;
  • utilizar motores (con excepción de los utilizados para realizar trabajos forestales autorizados y que no estén en conflicto con el Reglamento de Policía General y Forestal y demás normas vigentes), estufas o incineradores que produzcan chispas o brasas;
  • abrir o despejar cortafuegos con el uso del fuego;
  • fumar, tirar cerillas, puros o cigarrillos encendidos o cualquier otro material encendido o incinerado y realizar cualquier otra operación que pueda crear un riesgo inmediato o intermedio de incendio;
  • realizar actividades pirotécnicas, encender fuegos artificiales, lanzar cohetes de cualquier tipo y/o globos aerostáticos de papel mejor conocidos como linternas voladoras equipadas con llama abierta, así como otros artículos pirotécnicos;
  • detenerse o estacionarse sobre vegetación seca con vehículos con motores calientes;
  • transitar y/o estacionar vehículos en caminos no pavimentados dentro de áreas boscosas, excepto vehículos de servicio y actividades agroforestales-pastoriles, de conformidad con las normas y reglamentos vigentes;
  • Mantenga las malas hierbas y los desechos fácilmente inflamables en áreas expuestas a incendios, especialmente cerca de casas y edificios.

La ordenanza también se envía a los organismos gestores de carreteras, ferrocarriles y vías navegables que atraviesan el territorio municipal, así como a Enel, Eni, Italgas, Acqualatina.

Los propietarios, arrendatarios y administradores de terrenos sujetos a cosecha o siega deben implementar obligatoriamente bandas de protección contra incendios antes del 30 de junio. Los propietarios o gestores de bosques deberán velar por la limpieza y restauración de los cortafuegos. La policía local y las fuerzas del orden verificarán el cumplimiento de la ordenanza.

Prohibidos los fuegos artificiales y faroles en todo el término municipal de Sermoneta, salvo autorización

¡Atención!

La prohibición de “practicar actividades pirotécnicas, iluminación fuegos artificialeslanzar cohetes de cualquier tipo y/o globos aerostáticos de papel mejor conocidos como linternas vehículos voladores equipados con llamas abiertas, así como otros artículos pirotécnicos” preocupaciones “todo el territorio municipalincluso fuera de las zonas de riesgo de incendios forestales.”

¿Tendremos entonces que renunciar a los fuegos artificiales y los farolillos, tan populares en cumpleaños, bodas, comuniones y todo tipo de celebraciones al aire libre, especialmente en verano?

En realidad, existe un vacío legal. Tal como lo establece la ordenanza, usted puede solicitar unaautorización.

De hecho, el alcalde “podrá autorizar actividades pirotécnicas, incluidas las relativas al uso de globos aerostáticos de papel (más conocidos como linternas voladoras), en zonas sin riesgo de incendio forestal, siempre que se presente la documentación que acredite el equipo”. solicitado y verificado previamente, por la Compañía, con vehículos y equipos de extinción de incendios capaces de vigilar la zona afectada por los incendios y el lanzamiento de globos aerostáticos de papel durante toda la actividad, y capaces de controlar y extinguir inmediatamente cualquier ignición y propagación de incendios”.

En pocas palabras, Será necesario demostrar que se han implementado medidas adecuadas de prevención de incendios..

Y las declaraciones en papel no serán suficientes, porque también serán ejecutadas controles de verificación. Y si las condiciones climáticas cambiaran, el evento, aunque previamente autorizado, podría cancelarse.

De hecho, el alcalde, “antes del inicio de la actividad pirotécnica, comprobará in situ, a través de la policía municipal, la presencia real de los equipos, vehículos y equipos de extinción de incendios indicados en la documentación presentada por el pirotécnico. Cuando estas salvaguardias sean inadecuadas o insuficientes o, en condiciones de viento y temperatura que aumenten el riesgo de propagación de posibles incendios, el Alcalde suspenderá o cancelará la actividad pirotécnica”.

Cómo reportar incendios

El Alcalde invita a toda la ciudadanía a colaborar, para evitar que conductas incorrectas provoquen incendios, y sobre todo pongan en peligro la seguridad de los vecinos y sus viviendas.

Por este motivo, quien tenga conocimiento de un incendio en el campo o en el bosque tiene la obligación de comunicarlo inmediatamente a la número único de emergencia 112hacia Bomberos (115) o la sala de operaciones regional del protección civil 803.555.

“Todo ciudadano tiene la obligación de cumplir las disposiciones y colaborar en las actividades de denuncia e intervención”, se lee en la ordenanza.


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