¿Qué documentación se necesita para convocar a la conferencia de servicios?

¿Qué documentación se necesita para convocar a la conferencia de servicios?
¿Qué documentación se necesita para convocar a la conferencia de servicios?

El tema en el centro de una cuestión medioambiental de la provincia de Lecco

Paur: ¿qué documentación se necesita para convocar a la conferencia de servicios? Este es el tema de la sentencia medioambiental de la provincia de Lecco del 22 de marzo de 2024, n. 55692.

En particular, se recuerda que un proyecto tiene un nivel de detalle equivalente al proyecto de viabilidad técnica y económica a que se refiere el artículo 23, Decreto Legislativo n. 50/2016 por el cual, a la luz de la nueva formulación del nivel de proyecto a que se refiere el art. 41, párrafo 6, Decreto Legislativo núm. 36/2023, nos preguntamos si es correcto referirse al nivel de análisis en profundidad previsto actualmente por este último decreto.

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A continuación se muestra el texto de la pregunta y opinión de Mase.

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Cuestión medioambiental de la provincia de Lecco 22 de marzo de 2024, n. 55692

Asunto: Cuestión medioambiental, de conformidad con el art. 3 septies del Decreto Legislativo 152/2006, relativo a la correcta interpretación del art. 26 bis del Decreto Legislativo 152/2006 relativo a la fase previa de la disposición de autorización regional única.

De acuerdo con la legislación citada, las Provincias pueden enviar a este Ministerio solicitudes generales sobre la aplicación de la legislación estatal en materia ambiental.

En particular, esta cuestión se plantea con el fin de aclarar el nivel de documentación del proyecto que debe presentarse ante la autoridad competente a los efectos de la convocatoria de la conferencia previa de servicios para la fase previa a la disposición de autorización regional única, regulada por el art. 26-bis del Decreto Legislativo 152/2006.

Según esta disposición reglamentaria, para efectos de la fase previa a la disposición de autorización única regional, la documentación del proyecto que el proponente deberá enviar a la autoridad competente deberá tener “un nivel de detalle equivalente al proyecto de viabilidad técnica y económica a que se refiere el Artículo 23 del decreto legislativo de 18 de abril de 2016, n. 50”.

El arte. 226 del Decreto Legislativo 36/2023 derogó el Decreto Legislativo 50/2016, con efectos a partir del 1 de julio de 2023; La nueva formulación del proyecto de viabilidad técnico-económica proporciona contenidos diferentes (en muchos aspectos más profundos) en comparación con el mismo nivel de proyecto al que se refiere el anterior Decreto Legislativo 50/2016 (ver art. 41 – párrafo 6 del Decreto Legislativo 36 /2023 y apartado II del anexo I.7).

A la vista de lo anterior, dada la redacción actual a la que se refiere el punto 1b del art. 26-bis del Decreto Legislativo 152/2006, nos preguntamos si es correcto hacer referencia al nivel de análisis en profundidad que actualmente exige el Decreto Legislativo 36/2023 para el proyecto de viabilidad técnico-económica a los efectos de completar la fase preliminar única. disposición de autorización regional, considerando que este nivel de proyecto parecería excesivamente detallado en comparación con el objeto de la conferencia preliminar a que se refiere el citado art. 26-bis, requiriendo conocimientos de diseño prematuros para una fase preliminar y que en el derogado Decreto Legislativo 50/2016 eran propios de un nivel de diseño definitivo.

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Dictamen del Ministerio de Medio Ambiente y Seguridad Energética de 19 de abril de 2024, n. 74828

Asunto: Pregunta sobre cuestiones medioambientales en virtud del art. 3-septiembre d. decreto legislativo 152/2006. Interpretación del art. 26-bis del decreto legislativo lgs. 152/2006 relativo a la fase preliminar de la disposición de autorización regional única. Ref. vs. nota de beneficio 16884/2024

Con la nota en cuestión, adquirida bajo el protocolo MASE/55692 del 22.03.2024, esta Provincia presentó una solicitud de dictamen ambiental de conformidad con el art. 3-septiembre del Decreto Legislativo. 152/2006, solicitando opinión al abajo firmante sobre “el nivel de documentación de proyecto que debe presentarse ante la autoridad competente a los efectos de la convocatoria de la conferencia preliminar de servicios para la fase previa a la disposición de autorización regional única, regulada por el art. 26-bis del Decreto Legislativo 152/2006″.

En particular, dada la referencia contenida en la letra del apartado 1 del artículo 26-bis antes mencionado. b) a un “proyecto que tenga un nivel de detalle equivalente al proyecto de viabilidad técnica y económica a que se refiere el artículo 23 del Decreto Legislativo de 18 de abril de 2016, n. 50” y, a la luz de la nueva formulación del citado nivel de proyecto, introducida por el art. 41 párrafo 6 del decreto legislativo decreto legislativo del 31 de marzo de 2023, n. 36 – se pregunta si es correcto referirse al nivel de detalle previsto actualmente en este último Decreto.

El d. El Decreto Legislativo 36/2023, vigente desde el 1 de julio de 2023, ha derogado las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo. lgs. 50/2016 y siempre que el diseño pueda dividirse en solo dos niveles de análisis técnico: el proyecto de viabilidad técnico-económica y el proyecto ejecutivo. Por tanto, la referencia contenida en el art. 26-bis, en virtud del principio tempus regit actum, se considera remitido a las nuevas disposiciones reglamentarias.

En este sentido, cabe destacar que, si bien el contenido del proyecto de viabilidad técnico-económica, tal y como se indica en el anexo I.7, es diferente de las disposiciones anteriores, de la comparación entre el apartado 1 del artículo 41 del nuevo código y párrafo 1 del artículo 23 del derogado decreto legislativo núm. 50/2016, queda claro que los fines que deben garantizarse son comunes a todos los niveles del diseño, aunque con diferente nivel de detalle.

Por lo que aquí interesa, en línea con los objetivos antes mencionados, la fase previa a la disposición única regional, para proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental bajo jurisdicción regional, constituye una importante herramienta de facilitación para el posterior procedimiento PAUR, ya que permite iniciar esta auditoría ambiental habiendo ya acordado con las partes competentes los métodos y temas a explorar con mayor detalle.

De hecho, las decisiones tomadas en la conferencia preliminar sólo pueden modificarse, en la fase PAUR, en presencia de “elementos significativos que surjan en las actuaciones posteriores”, que deberán estar específicamente motivados.

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