Fiscalía apela la absolución del automovilista implicado en el fatal accidente de Fabio Segato

“Cuando, el pasado 22 de noviembre, escucharon en la sala la frase “absuelto porque el hecho no constituye delito” pronunciada en la sala del tribunal, no quisieron creerlo. Hubo una gran amargura por parte de la familia de Fabio Segato, y también de Studio3A, que les apoya en su batalla, durante la lectura de la sentencia con la que el juez del Tribunal de Udine, Dr. Roberto Pecile, absolvió al anciano automovilista de 94 años, de San Daniele del Friuli, RB, del delito de tráfico homicidio por el trágico accidente en el que perdió la vida el fallecido instructor de motos y piloto de pruebas de Portogruaro (Ve), con apenas 43 años, quien aquella mañana del 4 de marzo de 2021 circulaba a lomos de una Ducati Diavel por la Carretera Regional 463, en el territorio municipio de San Daniele

Una decepción que, sin embargo, hoy da paso a una renovada esperanza por parte de sus familiares de poder hacer algo de justicia a su ser querido tras conocer, confirmando cómo aquella sentencia había dejado perpleja también a la Fiscalía, que el Fiscal General de Trieste, Dra. Carlo Maria Zampi, mediante escritura firmada el 22 de marzo de 2024, interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelación de Trieste.

En efecto, la sentencia absolutoria se basó únicamente en el hecho de que Segato circulaba por la SR 463 a una velocidad superior al límite prescrito, sin tener en cuenta, ni en ningún caso atribuir la debida importancia, al otro elemento determinante del suceso. , que el imputado, al volante de un Volkswagen Tiguan, interceptó al motociclista. El anciano, que circulaba por la carretera regional en dirección opuesta, Dignano-Majano, al llegar al cruce con Via Valeriana regulado por el semáforo, había entrado en el carril con luz verde para girar a la izquierda y había iniciado la maniobra. en esa dirección, con la intención de entrar en la carretera secundaria en dirección a Dignano, pero “sin extremar la precaución para evitar accidentes y dar prioridad a los vehículos que vienen por su derecha”, según cita la solicitud de procesamiento formulada en su contra. al final de las investigaciones preliminares, por la fiscal de Udine, Dra. Letizia Puppa, titular del proceso, basándose también en las conclusiones del asesoramiento técnico cinemático confiado al ingeniero. Marco Pozzati.

“Cuando el imputado volvió a emprender la marcha, después de haber dado prioridad a unos vehículos que venían en sentido contrario, para realizar la maniobra de giro a la izquierda, la motocicleta se encontraba a 90 metros de distancia: se podía ver”, había comentado el asesor técnico al fiscal adjunto. : el propio acusado había admitido haber visto acercarse la Ducati de Segato, pero que pensó que podría pasar de todos modos. “Si el señor B. hubiera observado más atentamente la conducta del centauro, habría podido percibir la velocidad a la que avanzaba y esto le habría aconsejado desistir de la maniobra de giro a la izquierda que necesariamente implica la obligación, violada en el circunstancia, dar prioridad a los vehículos que vienen por la derecha”, concluyó Pozzati. Conclusiones a las que también llegó el ingeniero. Iuri Collinassi, asesor técnico de la ofendida puesto a disposición para las pericias por Studio3A-Valore SpA, empresa especializada a nivel nacional en la reparación de daños y en la protección de los derechos de los ciudadanos a la que, a través del Responsable de zona Friuli Armando Zamparo, los familiares de Segato se encargaron de brindarle asistencia. Y que el Fiscal Adjunto intentó en vano hacer valer en el juicio, renovando la solicitud de condena del imputado.

En los últimos meses, sin embargo, el trabajo y la actividad de Studio3A no se ha detenido para dar respuestas a sus clientes, en la perspectiva y esperanza de que la Fiscalía decida recurrir la sentencia. Y así fue. “La velocidad de Segato, si puede constituir negligencia concurrente, ciertamente no puede convertirse en un elemento decisivo para excluir la responsabilidad de B.: el motociclista era claramente visible para el acusado, que había tenido tiempo suficiente para notar la llegada de la motocicleta. Haber emprendido, a pesar de ello, la maniobra de giro denota, por tanto, una imprudencia injustificable (…). Tampoco puede incluirse en el perímetro de evaluación el cálculo de los tiempos de frenado de la moto, dado que Segato tenía el derecho de paso y no puede hacerse responsable del conductor que tiene este derecho a evaluar sus propios tiempos de frenado para evitar una colisión por la que la persona que es responsable es responsable. no respeta la obligación de dar precedencia” sólo para informar algunos pasajes de la solicitud del Fiscal General quien, reiterando “que no considera aceptable en modo alguno la solución absolutoria”, pide por tanto al Tribunal de Justicia Recurso de Trieste, “en reforma de la pena gravada, para querer declarar a RB culpable del delito que se le imputa y condenarlo a la pena que se considere justa”. En este momento los familiares de la víctima se encuentran a la espera de que se programe la audiencia del proceso de apelación de la que, esta vez, esperan valoraciones y respuestas diferentes”. Así se desprende de una nota enviada a los medios de comunicación.

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