El acuerdo corre el riesgo de resultar una trampa para los profesionales

El acuerdo corre el riesgo de resultar una trampa para los profesionales
El acuerdo corre el riesgo de resultar una trampa para los profesionales

Ingresos por depurar, declaraciones presentes y pasadas, prueba de verificación (incluido Isa) y pagos anticipados por redeterminar: para los contables, la composición bienal con los acreedores de una oportunidad de hacer negocios corre el riesgo de convertirse en un cortador profesional.

Además de evaluar la conveniencia de adherirse al acuerdo con sus clientes, de hecho, los profesionales también deben abordar la riesgo de confiscación del acuerdo para cualquier errores cometidos en la aplicación del instrumento que, dada su complejidad, no son ni mucho menos remotos.

De ahí las consiguientes preguntas a plantearse dentro de los estudios: la tarifa solicitada Para la consultoría en fase de adhesión al convenio, ¿es adecuada al potencial riesgo profesional que implica?

Sin embargo, para responder a la pregunta debemos considerar y analizar las muchas variables en juego.

De hecho, como se había previsto, junto con las dificultades puramente atribuibles a cálculos para cuantificar y declarar ingresos a las autoridades fiscales que debe tomarse como base para la formulación del acuerdo propuesto y del nuevo tortuoso mecanismo de determinación de avances en el primer año de aplicación del instituto, los profesionales también deben abordar las múltiples causas de caducidad, además de abordar las cuestiones prácticas. regularidad declarativa total solicitado no sólo en el año del concordato sino también en el anterior a la adhesión.

Declaraciones impecables

En el artículo 22 del decreto legislativo núm. 13/2024 (que introduce y regula el convenio preventivo bienal) regula las causas de caducidad del convenio con efectos que impactan tanto en la declaración tomada como base del convenio como en la anterior.

En el apartado 1 del citado artículo, las tres primeras letras a), b) yc) dejan claro cuán fuerte es el vínculo entre la adhesión al pacto y la regularidad declarativa (casi total).

La letra a) en efecto dispone que el acuerdo dejará de surtir efectos para ambos períodos impositivos si siguientes verificaciónen los períodos impositivos comprendidos en el acuerdo, se acredite la existencia de activos no declarados o la inexistencia o no deducibilidad de pasivos declarados, por un importe superior al 30% de los ingresos declarados.

Cabe precisar que la regularidad antes descrita debe encontrarse no sólo en el bienio “pactado” sino como siempre se indica en la letra a) del comentario también en el período impositivo anterior a la adhesión.

El hecho de que los beneficios del instrumento puedan potencialmente perderse tras la mera emisión de la liquidación, incluso si tras un recurso el acto es anulado por los jueces fiscales, obliga a los profesionales a reflexionar seriamente sobre la cuestión de un dictamen positivo para el utilización del contrato a aquellos clientes cuyos datos en la declaración estén compuestos por elementos generados por evaluaciones que no están en línea con la orientación de la Agencia Tributaria.

También vale la pena considerar el hecho de que para los ingresos medios-bajos el “deducible” del 30% también se reduce, con el riesgo de ser fácilmente superado por las conclusiones de la administración.

La letra b) establece en cambio la no modificación de las declaraciones en caso de optar por utilizar el mecanismo, estableciendo que éste caduca si, tras la modificación o integración de la declaración, los datos e informaciones declarados por el contribuyente determinan una cuantificación diferente de la ingresos o el valor de la producción neta respecto de aquellos sobre cuya base se produjo la aceptación de la propuesta de convenio.

En definitiva, una vez dentro del acuerdo puedes empezar a hacer declaraciones. solo en casos rarosde lo contrario el acuerdo con el recaudador de impuestos fracasará.

La letra c) por su parte establece la imposibilidad de cometer errores al incorporarse al contrato, estableciendo que el contrato cesa si en la declaración se indican datos que no se corresponden con los comunicados a los efectos de definir la propuesta.

isa también regular

En cambio, el artículo 22, apartado 2, letra b), prescribe como hecho que conduce al decomiso también el comunicación inexacta o incompleta de los datos pertinentes a efectos de la aplicación de los índices a que se refiere el artículo 9-bis del decreto legislativo de 24 de abril de 2017, n. 50, convertido, con modificaciones, por ley de 21 de junio de 2017, n. 96, en la medida que se determine un menor ingreso o valor neto de la producción objeto del acuerdo por un monto superior al 30%.

En este caso, sin embargo, existe la posibilidad de evitar el decomiso. regularizando comunicación con aplicación del arrepentimiento activo.

El cálculo de los ingresos del acuerdo.

Los ingresos a comunicar a las autoridades tributarias al completar el formulario Cpb (acuerdo preventivo bienal) deben estar depurados de algunos de los componentes indicados en los artículos 15 y 16 del Decreto Legislativo 13/2024 y sujetos a cambios recientes aprobados por el consejo de ministros con una decreto correctivo siendo publicado en Diario Oficial.

Este aspecto tampoco debe tomarse a la ligera, dado que cualquier error cometido en esta etapa puede provocar la caducidad del acuerdo.

A los efectos de los ingresos empresariales “convenidos”, las reglas están dictadas por el artículo 16 antes mencionado, según el cual los ingresos relevantes se identifican con referencia al artículo 56 del Decreto Presidencial 917/1986 (la ley del impuesto sobre la renta consolidado), para las empresas más pequeñas. al artículo 66 de la misma ley refundida y para las entidades Ires a lo dispuesto en la fracción I del capítulo II del título II del TUIR.

Los ingresos determinados como arriba deben calcularse sin considerar ganancias de capital realizadas conforme a los artículos 58, 86 y 87 del TUIR y activos contingentes conforme al artículo 88 del TUIR, así como pérdidas de capital y pasivos contingentes conforme al artículo 101 de la citada ley consolidada del impuesto sobre la renta.

El decreto correctivo en la fase de depuración añade también pérdidas crediticias y los beneficios o pérdidas derivados de participaciones en sociedades anónimas “transparentes” o acogidas al régimen previsto en los artículos 115 o 116 del Texto Refundido, o de los beneficios distribuidos, en cualquier forma y bajo cualquier denominación, por sociedades y entidades a que se refiere el artículo 73, apartado 1 del TUIR.

El artículo 15, en cambio, define el alcance de la renta pactada para los profesionales, estableciendo que los datos iniciales es el monto cuantificado según lo dictado por el artículo 54 del TUIR y luego depurado de ganancias y pérdidas de capital y de rentas o participaciones en rentas correspondientes a participaciones en entidades a que se refiere el artículo 5 del citado Texto Ordinario y, adicionado al decreto correctivo , también por los honorarios percibidos como consecuencia de la transmisión de clientes o de elementos intangibles, referidos a la actividad artística o profesional a que se refiere el apartado 1-quater del citado artículo 54.

Los anticipos con el nuevo aumento

El decreto correctivo prevé un nuevo método de determinación de los pagos anticipadosi en la fase de primera adhesión al acuerdo que no es muy lineal de gestionar con los riesgos asociados en caso de error.

La nueva metodología establece que, si se desea utilizar el método histórico, el anticipo determinado deberá calcularse con un incremento de un importe igual al 15% (para tarifas fijas es del 12% y del 4% para las de nueva creación) del diferencia, si es positiva, entre la renta pactada y la renta empresarial o por cuenta propia declarada del período anterior, ajustada de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 15 y 16 del Decreto Legislativo 13/2024.

Para Irapel aumento es igual al 3 por ciento de la diferencia, si es positiva, entre el valor neto de producción acordado y el declarado para el período anterior.

Este cálculo claramente complejo también representa una riesgo profesional.

Aunque en caso de error de cálculo, el contrato se perderá únicamente si no se paga la diferencia solicitada por la Agencia Tributaria con control automatizado de conformidad con el artículo 36-bis del Decreto Presidencial n. 600 de 1973, siempre sin perjuicio de la posibilidad de regularizar la omisión con arrepentimiento activo, sanciones por falta de pago podrían quedarse con el profesional.

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