Nuevos límites para la compensación de créditos INPS e Inail

En los últimos años hemos sido testigos de una continuación ajustado sobre el uso de créditos por parte de los contribuyentes en concepto de compensación. Los siguientes están bien situados en esta dirección: limitaciones introducidas sobre la compensación en el formulario F24 dei créditos Inps Y Iñail por elartículo 1, apartados 94 a 98, Ley 213/2023 (Ley de Presupuesto 2024).

En primer lugar, se introdujo la obligación de utilizar compensación de créditos INPS e INAIL exclusivamente a través de mí servicios telemáticos de la Agencia Tributaria (Entratel/Fisconline), como ya ocurrió con los créditos fiscales. Por lo tanto, ya no se puede utilizar el Servicios bancarios cual remoto o Inicio bancario realizar pagos que contengan compensaciones de créditos INPS e INAIL.

Allá Fecha efectiva de la nueva obligación debe tener como fecha de referencia la de1.7.2024, aunque la letra de la ley sobre este punto no es muy clara. En efecto:

  • por un lado, el párrafo 96del artículo 1, la Ley 213/2023 establece que la obligación de compensar los créditos INPS e Inail a través de Entratel/Fisconline es “aplicar”a partir del 1.7.2024;
  • por el otro, el siguiente párrafo 98 establece que “la fecha de entrada en vigor, incluso progresivamente“, del mismo así como del “métodos de implementación relacionados“debe definirse con un específico medida de la Agencia Tributaria, INPS e INAIL, que aún no ha sido adoptado hasta la fecha.

En caso de duda, el consejo es adoptar una enfoque precautoriopresentando los formularios F24 que contienen compensaciones de créditos INPS e Inail a través de los servicios telemáticos de la Agencia Tributaria ya a partir del 1.7.2024.

Sobre este tema, la Ley de Presupuesto 2024 también prevé que se permite la compensación de créditos INPS, cualquiera que sea su monto. sólo a partir de momentos específicos, diferenciados según el sujeto: empleador no agrícola o agrícola y sujeto registrado en el IVS o en la gestión separada del INPS. En particular, comienza la posibilidad de utilizar créditos INPS en compensación horizontal:

  • con referencia a empleador no agrícoladesde el día 15 tras la expiración del plazo mensual para la transmisión electrónica de los datos salariales y de la información necesaria para el cálculo de las cotizaciones de las que surge el crédito – o desde el día 15 siguiente a la presentación correspondiente (si fuera tardía) – o desde la fecha de notificación de las notas de corrección pasiva;
  • con referencia a empleador agrícola quién paga la contribución agrícola unificada por trabajo agrícola, a partir de la fecha de vencimiento del pago correspondiente a la declaración de trabajo agrícola de la que surge el crédito;
  • con referencia a Trabajadores por cuenta propia inscrita en la gestión especial de artesanos y comerciantes actividad comercial y vamos autónomos registrado con Gestión separada en el INPS mencionado enartículo 2, apartado 26, Ley 335/1995, a partir del décimo día siguiente al día de presentación de la declaración de impuestos de la que surge el crédito.

La verificación permanece sin cambios. corrección sustancial del crédito de compensación. Queda excluida la compensación a empresas clientes en relación con honorarios sujetos a aportaciones Gestión separada del INPS.

En cuanto a créditos de uñasla norma establece que la compensación del mismo, por cualquier monto, podrá realizarse siempre que el crédito cierto, líquido y cobrable conste en los archivos del Instituto.

Allá Fecha efectiva de este segundo bloque de limitaciones está ciertamente ligado a lo antes mencionado medidaque deberá ser adoptado de común acuerdo por el director de la Agencia Tributaria, el director general del INPS y el director general del INAIL.

Por último, no es necesario precisar que los créditos INPS e INAIL No Soy En cambio interesado por el otro, una nueva limitación adicional (anterior artículo 37, párrafo 49-quinquiesDL 223/2006), vigente desde el 1.7.2024, que prevé la exclusión de la compensación de créditos mediante el formulario F24 en presencia de roles caducados o investigaciones ejecutivos encargado de la recogida de importe total superior a 100.000 eurossalvo que exista una suspensión judicial o administrativa (respuesta a la pregunta No. 136/2024).

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