Crédito fiscal Transición 5.0: diferentes pasos entre las comunicaciones y el envío de documentación – Enfoque Fiscal

Crédito fiscal Transición 5.0: diferentes pasos entre las comunicaciones y el envío de documentación – Enfoque Fiscal
Crédito fiscal Transición 5.0: diferentes pasos entre las comunicaciones y el envío de documentación – Enfoque Fiscal
Camino de obstáculos para acceder a los incentivos del plan de transición 5.0. El procedimiento para acogerse al incentivo transición 5.0 requiere el cumplimiento de diversos pasos procesales entre el envío de comunicaciones y la emisión de certificaciones. Esto es lo que se desprende de una lectura conjunta de las disposiciones reglamentarias primarias (artículo 38, Decreto Legislativo n. 19/2024) y secundarias (Decreto de Ejecución del Ministerio de Empresa y Made in Italy y del Ministerio de Economía y Finanzas, para fecha aún no publicada).

Pero vayamos en orden e ilustremos los diferentes pasos.

Os recordamos que el plan de transición 5.0 introduce incentivos para apoyar la transición digital y energética de los procesos productivos, en respuesta a nuevas inversiones en instalaciones productivas ubicadas en el territorio del Estado (empresas de cualquier tamaño) y realizadas desde el 1 de enero de 2024 hasta 31 de diciembre de 2025. Gracias al plan 5.0, la compañía podrá beneficiarse de un importante crédito fiscal gracias al desarrollo de un modelo energético eficiente, sostenible y renovable.

Entidad gestora – A diferencia de la medida Industria 4.0, la solicitud para obtener la contribución Transición 5.0 deberá presentarse directamente desde el portal GSE. Por tanto, el GSE se convierte en la principal entidad a la que tendrán que recurrir las empresas.

Pasos para acceder al crédito fiscal – Para poder acceder al incentivo del crédito fiscal, que alcanza hasta el 45%, la empresa deberá asumir una compleja serie de obligaciones, detalladas en el borrador del decreto de aplicación.

El procedimiento es el siguiente:

  • presentación electrónica al Administrador de Servicios Energéticos (GSE) de la certificación “técnica” ex ante, junto con la descripción del proyecto de inversión y su costo que no puede incrementarse sino sólo reducirse en la fase ex post;
  • el GSE verifica la integridad de la documentación y transmite mensualmente al MIMIT (Ministerio de Empresa y Made in Italy) el número de inversiones elegibles, contabilizando efectivamente el importe del crédito;
  • En el plazo de 30 días desde la confirmación de la reserva por parte del GSE, las empresas deberán comunicar la realización de los pedidos aceptados por el vendedor, previo pago de un depósito de al menos el 20%, tanto para los bienes de capital motriz como para los bienes remolcados. Bajo pena de perder el beneficio, las empresas aún tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para concluir la inversión;
  • las empresas deberán enviar comunicaciones periódicas al GSE sobre el avance de la inversión subvencionable. Al finalizar la inversión, la empresa deberá enviar al GSE una comunicación de finalización de la inversión y certificación ex post;
  • También será necesaria una certificación específica expedida por el responsable de la auditoría legal de las cuentas, que acredite el soporte real de los gastos subvencionables y su correspondencia con la documentación contable elaborada por la empresa.

La recuperación del crédito puede realizarse en una sola cuota y con los métodos habituales, es decir, en compensación vía F24. Si la empresa no tiene capacidad para utilizar la totalidad del crédito, puede arrastrarlo y utilizar el importe aún no utilizado en cinco cuotas anuales iguales.

Monto del crédito fiscal – El crédito fiscal se reconoce en la medida de:

  • el 35% del coste, para la parte de inversiones hasta 2,5 millones de euros;
  • el 15% del coste, para la parte de inversiones superiores a 2,5 millones de euros hasta 10 millones de euros;
  • El 5% del coste, para la parte de inversiones superiores a 10 millones de euros y hasta el límite máximo de costes subvencionables, equivalente a 50 millones de euros al año por empresa beneficiaria.

Para las inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero, se asume el costo en que incurre el arrendador por la compra de los bienes.

El porcentaje del crédito fiscal por cada participación de inversión se incrementa respectivamente:

  • al 40%, 20% y 10%, en el caso de una reducción del consumo energético de la estructura productiva situada en el territorio nacional superior al 6% o, alternativamente, una reducción del consumo energético de los procesos afectados por la inversión en más del 10%;
  • todas las bandas aumentan un 5% más (por tanto 45%, 25% y 15%) si la reducción del consumo energético de la estructura productiva situada en el territorio nacional supera el 10% o, alternativamente, si la reducción del consumo energético de los procesos afectados por la inversión superior al 15%.

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