Fondo de pensiones abierto, rentabilidad en auge. Aquí están las instrucciones de uso.

Fondo de pensiones abierto, rentabilidad en auge. Aquí están las instrucciones de uso.
Fondo de pensiones abierto, rentabilidad en auge. Aquí están las instrucciones de uso.

El informe anual de la autoridad supervisora ​​de fondos de pensiones (Covip) reiteró los buenos desempeños alcanzados por los fondos durante 2023. Los fondos abiertos son los que mejor desempeño tuvieron: la línea de renta variable produjo una rentabilidad anual superior al 11%.

Si bien la afiliación a un fondo cerrado (o negociado) sólo está disponible para los empleados de ese sector productivo específico, cualquiera puede afiliarse a un fondo de pensiones abierto. El fondo de pensiones abierto es una modalidad de pensión complementaria privada establecida por bancos, compañías de seguros, sociedades administradoras de activos (SGR) y sociedades corredoras de valores (SIM). Los fondos de pensiones abiertos se constituyen en forma de activos separados y autónomos del de la empresa que los creó y están destinados al pago de beneficios a los afiliados. Los activos no pueden utilizarse para satisfacer los derechos reclamados por los acreedores de la empresa en caso de quiebra de ésta.

MEMBRESÍA Y DESEMPEÑO

Afiliarse a un fondo de pensiones abierto significa destinar parte de sus ahorros a complementar su pensión básica y recibir también una pensión complementaria reversible (a favor de su cónyuge u otros beneficiarios designados por usted). La membresía puede ser individual o colectiva..

Los trabajadores públicos sólo pueden afiliarse a fondos abiertos de forma individual, al igual que los trabajadores por cuenta propia y los autónomos.

También puedes registrarte familiares fiscalmente dependientes.

La afiliación puede realizarse directamente en la sede de la empresa que constituyó el fondo de pensiones o a través de los agentes colocadores designados por ésta y en el caso de afiliación colectiva también en su empresa. También es posible registrarse vía websi la empresa fundadora lo prevé.

Cada afiliado posee una cuenta de pensión individual a la que fluyen sus pagos de cotizaciones, mantenida en un custodio autorizado (un banco o una sociedad de inversión) e invertida en los mercados financieros, con el objetivo de obtener rendimientos que aumenten el capital reservado con el tiempo.

De esta manera será posible obtener prestaciones de pensión complementarias a la seguridad social obligatoria. El importe de estos beneficios dependerá de:

  • importe total de las contribuciones pagadas

  • duración del periodo de cotización

  • costos sostenidos

  • Rentabilidad obtenida al invertir en los mercados financieros.

Al jubilarse y, siempre que tenga al menos cinco años de participación en el fondo, el afiliado podrá recibir:

  • todo el capital acumulado en anualidad

  • hasta un máximo del 50% del monto acumulado en un capital y el resto en una anualidad;

  • toda la posición en Capitalpero sólo si el 70% del importe acumulado le proporciona unos ingresos anuales inferiores al 50% del subsidio social.

POSIBLES ANTICIPACIONES Y REDENCIONES

La pensión complementaria puede ser reversible tanto para el cónyuge como para otra persona indicada. También es posible retirar todo o parte del capital para hacer frente a imprevistos, antes de la edad de jubilación. En particular, podrás obtener un anticipo si tienes que sustentar:

  • gastos de salud extraordinarios documentados relacionados con intervenciones y terapias resultantes de afecciones muy graves (incluidas las de su cónyuge o hijos);

  • Compra y renovación documentada de la primera vivienda residencial.

  • motivos personales y familiares.

También es posible canjear total o parcialmente su posición individual en caso de:

  • incapacidad permanente o desempleo por más de 48 meses, renuncia o despido, muerte del afiliado

  • desempleo durante no menos de 12 meses (y no más de 48 meses), recurso por parte del empleador a indemnizaciones por despido, ordinarias o extraordinarias.

BENEFICIOS FISCALES

Quienes se afilian a un fondo de pensiones complementario pueden obtener una serie de beneficios fiscales como:

  • deducibilidad de la renta de las aportaciones pagadas hasta un importe igual a 164,57 euros al año

  • tasa máxima del 20% en lugar del 26% sobre los rendimientos de la gestión financiera

  • tasa preferencial que varía entre el 15% y el 9% en función de los años de participación en el fondo de pensiones complementario y en el capital

  • tasa preferencial que varía entre el 15% y el 9% según el número de años de participación para anticipos o rescates de la posición individual para cubrir gastos personales o familiares inesperados.

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