Ya están abiertas las postulaciones para aprovechar el crédito fiscal en el Sur

Ya están abiertas las postulaciones para aprovechar el crédito fiscal en el Sur
Ya están abiertas las postulaciones para aprovechar el crédito fiscal en el Sur

TERMOLI. De la ZEE del Adriático a la ZEE Unica. El aviso de la Agencia Tributaria salió hace dos días.

El arte. 16 del decreto legislativo de 19 de septiembre de 2023, n. 124, estableció una contribución en forma de crédito fiscal a favor de las empresas que compren bienes de capital destinados a estructuras productivas existentes o que se establezcan en la Zona Económica Especial para el Sur de Italia – Single Zes (“Single Zes”) que incluye la zonas asistidas de las regiones de Basílicata, Calabria, Campania, Molise, Puglia, Cerdeña, Sicilia, elegibles para la exención prevista por el art. 107, párr. 3, carta. a), del TFUE, y Abruzzo, que pueden acogerse a la excepción prevista en el art. 107, párr. 3, carta. c), del TFUE, tal como lo identifica la Carta de Ayudas Regionales 2022-2027.

El crédito es proporcional al importe de las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 15 de noviembre de 2024 hasta un límite máximo de 100 millones de euros por cada proyecto de inversión. No son subvencionables los proyectos de inversión cuyo coste total sea inferior a 200.000 euros.

El crédito, que puede utilizarse exclusivamente para la compensación conforme al art. 17 del decreto legislativo de 9 de julio de 1997, n. 241, se concede respetando los límites y condiciones establecidos por el Reglamento (UE) n. 651/2014 de la Comisión (“Reglamento GBER”), y puede acumularse con ayuda de minimis y con otras ayudas de Estado que tengan por objeto los mismos costes subvencionables del beneficio, siempre que dicha acumulación no lleve a superar la máxima intensidad o cuantía de ayuda permitida por las correspondientes disciplinas europeas de referencia. Además, el crédito puede combinarse, dentro de los límites de los gastos realmente incurridos, también con otras medidas de facilitación, que no califican como ayuda estatal según el art. 107 TFUE, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38, párrafo 18, del decreto legislativo de 2 de marzo de 2024, n. 19.

Basado en el art. 7, apartado 14, del Decreto de ejecución (decreto del Ministro de Asuntos Europeos, del Sur, de las Políticas de Cohesión y del PNRR, de acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, de 17 de mayo de 2024), a efectos del reconocimiento de la crédito fiscal, el sostenimiento real de los gastos subvencionables y su correspondencia con la documentación contable elaborada por la empresa deberán acreditarse mediante certificación específica expedida por el responsable de la auditoría legal de cuentas.

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