Fiscalidad de las donaciones distintas de las donaciones

El pasado 9.4.2024 el Consejo de Ministros aprobó en examen preliminar el Decreto legislativo que, en aplicación de la ley habilitante sobre reforma fiscal (Ley 111/2023), introduce disposiciones para la racionalización, entre otras, de laimpuesto sobre sucesiones y donaciones.

En concreto, el citado decreto modifica las disposiciones contenidas en elartículo 56-BISDecreto Legislativo 346/1990encabezado “evaluación de donaciones indirectas”, con el fin de hacer normativa la disposición. coherente con la nueva estructura de tasas de impuesto sobre donaciones y con ellos otros cambios hecho sobre el tema de impuestos de sucesión.

En particular, la novela en cuestión ofrece en primer lugar la supresión desde el letra b), apartado 1, del artículo 56-BIS citada (esta norma establece actualmente que para proceder a la evaluación de las donaciones indirectas, como segunda y necesaria condicióndebe existir un aumento de activos del beneficiario por un importe superior a 350 millones de liras).

Además, se ajusta la tasa que se aplicará para determinar el impuesto adeudado donaciones indirectas en medida siempre 8%por decidir porción que excede los deducibles requerido por la ley.

De ello se deduce que la evaluación de donaciones indirectasen virtud de la novedad artículo 56-BISDecreto Legislativo 346/1990será permitido exclusivamente cuando la existencia de los mismos resultados de declaraciones realizadas por el interesado en el marco de procedimientos encaminados a la determinación de impuestos; en la redacción actual de la disposición en cuestión, es el primera condición traído por letra a), apartado 1, del artículo 56-BIS citado.

Así como donaciones indirectas ellos estarán sujeto al impuesto sobre donaciones determinado sobre la base detasa más alta del 8%pero solo porción que excede los deducibles previsto por la ley (hasta la fecha, 1.000.000 euros para transferencias entre cónyuges y parientes en línea recta; 100.000€ por transferencias realizadas entre hermanos y hermanas; 1.500.000€ para transferencias realizadas a favor de personas con Desventaja).

En este contexto regulatorio, recientemente el Tribunal de Casación ha dictado una importante sentencia (sentencia no. 7442/2024), en el que se proporcionaron importantes aclaraciones sobre régimen fiscal desde el “Libertades distintas a las donaciones formales”destacando también conceptos fundamentales en el ámbito civil.

En concreto, los jueces de legitimidad señalaron que “donaciones distintas a las donaciones”, es decir, todos aquellos documentos de disposición a través del cual un enriquecimiento (del donatario) relacionado con un empobrecimiento (del donante) sin la adopcion de forma solemne del contrato de donación tipificado porartículo 769 bacalao. civily que constituyen una manifestación de capacidad contributiva, son evaluado y sujeto a impuestos (a una tasa del 8%) – a pesar de exento del requisito de registro – en presencia de uno declaración sobre su existencia, realizadas por el interesado en el marco de procedimientos encaminados a la determinación de impuestos, si éstos son de un valor superior a las exenciones actualmente existentes.

Es decir, tal y como especifica el Tribunal Supremo en la sentencia señalada, No existe un obligación de registro “generalizada” desde el donaciones indirectasni siquiera en el caso de que tales donaciones surjan de documentos sujetos a registro. esto encontraría el confirmanuevamente según el Tribunal de Casación, en la disposición de registro voluntarioen el omitido predicción de un sanción así como en la imposibilidad que la Administración Financiera se someta a impuestos donaciones indirectas, a falta de una “confesión” del contribuyente durante el procedimiento de determinación del impuesto.

Finalmente, les recordamos que el “donaciones indirectas“(aunque sea formal) derivan del embalaje de un acto jurídico (en sentido estricto) o de un tienda unilateral o de un contrato (diferente, por tanto, de la donación prevista por elartículo 769 bacalao. civil) con la producción de efectos similares a la donación directa (en el sentido proporcionado porartículo 809 bacalao. civil), o la ejecución de la voluntad del donante (compartida por el donatario) para provocar, por espíritu de liberalidada aumento de activos del beneficiario con el correspondiente empobrecimiento del patrimonio del cedente.

En cambio, el “donaciones informales“consiste en realizar unaactividad material o en el patrimonio de un comportamiento conscientemente omisivo con la consecuencia, también en este caso, de disminución de los activos del cedente Y el aumento del patrimonio del beneficiario.

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