Cisal, cabo, secretario Cavallaro “Necesitamos una respuesta específica, endurecer las sanciones” – Inside Salerno

Cisal, cabo, secretario Cavallaro “Necesitamos una respuesta específica, endurecer las sanciones” – Inside Salerno
Cisal, cabo, secretario Cavallaro “Necesitamos una respuesta específica, endurecer las sanciones” – Inside Salerno

“El gangmaster ha adquirido perfiles de una gravedad absolutamente extraordinaria, también por las implicaciones que lo vinculan a los fenómenos migratorios y a la actividad del crimen organizado. Por este motivo, se necesita una respuesta excepcional y específica. Sin perjuicio del reconocimiento del compromiso y esfuerzo que las instituciones realizan diariamente para combatir esta auténtica plaga social, CISAL considera oportuno introducir un endurecimiento de la legislación sancionadora contra la explotación del trabajo en la agricultura”. Así lo informó en una nota
El secretario general de Cisal, Francesco Cavallaro, quien destaca dos líneas de intervención: “En primer lugar – subraya – se necesitan normas nuevas y más estrictas destinadas al embargo de las empresas agrícolas, con medidas cautelares perpetuas contra los propietarios. Como segundo punto, se propone equiparar, a los efectos de las sanciones aplicadas, el delito de “intermediación y explotación ilícitas de trabajo” al de “reducción o mantenimiento de la esclavitud”, cuando, en caso de accidente, el empleador no presta asistencia al trabajador ni avisa a las autoridades, como trágicamente ocurrió recientemente en Latina”. Al respecto, Cavallaro precisa: “si un empresario, además de explotar a sus subordinados, demuestra tal indiferencia hacia su salud y seguridad que, en caso de accidente, no presta ayuda ni avisa a las autoridades, considerándolas como ” cosas” y negarles la dignidad personal, bueno, en esta circunstancia, sin perjuicio de la aplicación de sanciones pecuniarias -aumentadas hasta en tres veces- y de las específicas agravantes previstas en el art. 603 bis del Código Penal, así como la complicidad material de los delitos, la pena prescrita debe ser igual a la prevista para el delito de esclavitud. Esperamos una modificación del artículo 603 bis del código penal, para que se coordine con lo dispuesto en los artículos. 600 cc y 601 cc. que avanza en esta dirección. A estos explotadores – concluye Cavallaro – también se les debería prohibir de por vida cualquier actividad empresarial”.

PREV La República – Revolución iniciada. Palermo, Mazzitelli y Esposito en la mira
NEXT Tiempo en Lucca, el pronóstico para la próxima semana 17