Se han cambiado las reglas para la construcción de sistemas fotovoltaicos > Nextville

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La Región ha modificado las recientes normas transitorias para la construcción de sistemas fotovoltaicos: novedades sobre indicadores de idoneidad y presunta no idoneidad.

Con el ley 11/2024 La Región de Las Marcas ha introducido algunos cambios en la ley 4/2024 que, basándose en una lista determinada de zonas de protección, ha identificado los indicadores de inadecuación e idoneidad de las zonas en las que se construirán las plantas.

Entre cambios Hecho a la ley 4/2024, que, a la espera de los decretos sobre zonas aptas, se aplica a los sistemas fotovoltaicos, agrivoltaicos y flotantes o flotantes, se señalan las siguientes disposiciones.

El áreas importantes para las aves y la biodiversidad, así como las zonas de protección de las crestas y laderas previstas en el plan paisajístico ambiental regional, constituyen indicadores de presunta inadecuación, con independencia del KWp, mientras que en la ley 4/2024 los sistemas con potencia igual o igual a menos de 200 KWp.

Entre las zonas con indicadores de idoneidad para la instalación de los sistemas fotovoltaicos también hay terrenos agrícolas abandonados o sin cultivar que no han sido destinados a un uso productivo durante al menos 5 años agrícolas, y ya no 10 como exige el 4/2024.

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