El ADSP de Civitavecchia gana la batalla del transbordador de cruceros

El ADSP de Civitavecchia gana la batalla del transbordador de cruceros
El ADSP de Civitavecchia gana la batalla del transbordador de cruceros

El sistema de transporte de pasajeros de cruceros desde el costado, creado por la Autoridad del Sistema Portuario de Civitavecchia, ha superado el escrutinio del Tribunal Administrativo Regional del Lacio.

De hecho, con una sentencia detallada, los jueces administrativos desestimaron en parte y declararon inadmisible en parte el recurso interpuesto por Medov Srl, Aloschi Bros. Srl, Italian Travel Consultant Srl, Sms International Shore Operations Europe Ltd, Fiavet Lazio – Federación Italiana de Asociaciones de Viajes y Empresas de Turismo Lacio.

Una iniciativa que surge tras el camino emprendido por Adsp tras las sentencias (la más reciente del Consejo de Estado) y las censuras de diversos organismos que habían derribado el régimen anterior, basándose en la adjudicación monopolística sin licitación a la empresa Port Mobility mientras tanto privatizado. Por tanto, Adsp elaboró ​​un plan plurianual, precedido, sin embargo, de una especie de licitación puente, adjudicada a la Empresa Pública de Autobuses – Sap, cuestionada por los recurrentes antes mencionados como contrainteresados.

Según agencias marítimas y operadores turísticos, esta arquitectura habría tenido como objetivo a medio plazo “garantizar una posición privilegiada en el sector del transporte de pasajeros – dentro del puerto, desde el puerto y hacia el puerto – a un único operador (Port Mobility SpA , mencionada en el presente procedimiento como contrainteresado), ya concesionaria de servicios de interés general dentro del aeropuerto en cuestión”.

Sin embargo, el recurso inicial fue declarado inadmisible por el TAR por extemporaneidad (sobre la base de la valoración del tiempo necesario para que los recurrentes tuvieran conocimiento de las medidas adoptadas progresivamente por la Adsp), mientras que los motivos de recurso contra la licitación del puente ( incluyendo, en definitiva, los requisitos y la presunta exclusividad -negada por el TAR- del servicio).

Una vez obtenida la confirmación judicial de la calidad de su trabajo, la ADSP podrá ahora proceder a la ejecución del plan plurianual.

SOY

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