Pareja gay se separa, otra madre puede adoptar

Trento, 16 de junio de 2024 – Dos mujeres se aman, se casan por lo civil, tienen tres niños con procreación asistida en el extranjero. Luego se separan. En teoria, Según la ley, los niños deben permanecer con su madre biológica. Y la otra madre, de hecho, a nivel legal ya no sería parte de la familia. Pero en los tribunales hay ojos que ven más allá de los muros de los códigos. Y desde Trento Aquí llega este caso destinado a ser una lección: la madre no biológica de esta pareja que ya no está junta todavía puedes adoptarlos, ser llamado por el colegio si alguien está enfermo, tener las mismas responsabilidades que su expareja y darle doble apellido. No para satisfacer el capricho de un adulto, sino por el bien de los niños.

El presidente del Tribunal de Menores, Giuseppe Spadaro, que dio luz verde, subraya dos puntos fundamentales: los intereses de los menores y la “continuidad afectiva”. Y se centra en el concepto de familia, que “se refiere al éxito de la relación de pareja”. De hecho, observa: “Al igual que las uniones entre personas heterosexuales, las entre personas del mismo sexo también pueden disolverse, pero la terminación de la relación de pareja no implica ciertamente la interrupción del vínculo entre padres e hijos”. Triunfo del sentido común y de la civilización.

Las dos mujeres se conocieron en 2004, cuatro años después decidieron formar una familia y se fueron al extranjero para intentar la reproducción asistida. En 2010 nació el primer hijo, ya adolescente, y tres años después los dos hermanitos. En 2016 se casaron juntos. En 2023 deciden separarse y dos hijos se van a vivir al nuevo hogar de su madre biológica, el tercero se queda con su expareja quien sabe qué tipo de carrera de obstáculos le espera. Entonces, de acuerdo con su ex, acude al abogado para pedir la adopción de los tres. Primer problema. Se permite la adopción a quienes hayan estado casados ​​durante al menos tres años y no estén separados. Segundo problema: la legislación se aplica a menudo de forma restrictiva.

El tribunal de menores de Trento deshace todos los nudos aferrándose a un fallo de la Corte Suprema de 2016 que recuerda: “En el contexto de la vida familiar, la relación entre personas del mismo sexo no puede excluirse del derecho de familia” y en consecuencia “no son las aspiraciones de los adultos las que tienen el mismo reconocimiento por parte del ordenamiento jurídico sino los derechos de los niños”. . El vínculo de amor en este caso ya existe, el acto lo formaliza.

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