Hoy es el último día para pagar impuestos, ¿qué pasa a partir de mañana?

Hoy, lunes 1 de julio es elúltimo día para pagar Irpef, Ires e Irap, tanto si se paga en una única solución como si se opta por el pago a plazos. Cabe señalar que esta fecha es la fecha límite para el pago de la impuestos también para quienes presentan el modelo 730 sin retención de impuestos del que surge una deuda. El pago del primer depósito de 2024 y del saldo de 2023, de hecho, deberá abonarse antes del 30 de junio de cada año. Dado que este año la fecha límite del domingo cae, la fecha límite para el pago de impuestos se pospuso hasta el 1 de julio de 2024.

Cabe señalar que también se pueden pagar impuestos. antes del 31 de julioo dentro del trigésimo día posterior al plazo sin sanción, pero aplicándose una 0,4% de aumento por intereses.

Otras fechas límite del 1 de julio

Hoy no sólo vence el pago del Irpef, sino que también vence el impuesto impuesto seco sobre alquileres para lo cual se deberá pagar el saldo del 2023 y el primer anticipo del 2024.

Los pagos, tanto de impuestos como del impuesto a tanto alzado, deben realizarse con el formulario F24 (para aquellos que no tienen NIF, el pago con F24 también se puede realizar en un banco o en una oficina de correos siempre que no utilice créditos fiscales como compensación).

Los pagos también vencen hiedra (contribuyentes que residen en Italia, pero tienen propiedades en el extranjero) y elIvafe (contribuyentes que residen en Italia, pero tienen actividades financieras en el extranjero).

¿Qué pasa con quienes hoy no pagan sus impuestos?

Como anticipábamos, es posible pagar impuestos con un aumento del 0,4% hasta el 31 de julio. ¿Pero qué pasa con quienes pagan después de esta fecha? Las omisiones y retrasos en los pagos podrán subsanarse con el arrepentimiento activo lo que le permite pagar una multa menor a la esperada si la Agencia Tributaria exigiera el pago.

Se trata, por tanto, de un pago espontáneo, aunque sea con retraso, que permite evitar las sanciones ordinarias.

  • con el arrepentimiento voluntario la sanción aplicada varía según la demora con la que se realiza el pago y específicamente:
  • con el canje del sprint, dentro de los 14 días siguientes a la fecha límite, hay un aumento del 0,1% por día;
  • con arrepentimiento corto, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento, hay un aumento del 1,5%;
  • con el arrepentimiento intermedio, dentro de los 90 días siguientes al plazo, se paga una multa del 1,67%;
  • en caso de arrepentimiento prolongado, dentro del año siguiente a su vencimiento, el importe deberá incrementarse en un 3,75%;
  • con el arrepentimiento bienal el aumento de las sanciones es igual al 5%.

A la sanción siempre se le deberá sumar el importe de los intereses al tipo legal.

Para quienes no pagan el impuesto, se considera un incumplimiento de pago y si la Agencia Tributaria les notifica la obligación de pagar (y no se arrepienten espontáneamente) las sanciones son muy fuertes y generalmente equivalen al 30% del impuesto. impuestos evadidos.


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