Reaccionar y alzar la voz contra el “jefe”: ¿a qué te arriesgas?

Reaccionar y alzar la voz contra el “jefe”: ¿a qué te arriesgas?
Reaccionar y alzar la voz contra el “jefe”: ¿a qué te arriesgas?

¿Es legítimo despedir a un empleado que arremete contra el empleador en un momento de ira?

Gestionar una empresa no es nada sencillo, sobre todo si hay que cumplir plazos muy cortos: de hecho, puede suceder que un determinado período resulte especialmente crucial, por lo que -también para no perturbar el funcionamiento de la máquina de la empresa: a algunos se les puede pedir que hagan un esfuerzo mayor que el compromiso que ponen a diario.

Esta contribución pretende ilustrar exhaustivamente las consecuencias que, desde el punto de vista jurídico, tiene la trabajador que reacciona de manera

brusco y levanta la voz contra su cabezacentrándose en si dicha conducta fue insubordinada o no.

¿Quién es el empleado?

Según el artículo art. 2094 del Código CivilIllinois trabajador subordinado (definido de otra manera obrero) que, a cambio de una tarifa (el «remuneración»), está obligado a realizar una determinada tarea actividades empleadas y bajo la dirección de otro personallamar empleador (que puede ser un particular, una empresa o una administración pública). Este último ejerce, respecto de sus subordinados, los poderes de dirección (por lo tanto, también de organización), De disciplina y de controlar.

La Constitución Republicana, en virtud del principio de solidaridad de los cuales todo el arte. 2contiene una serie de disposiciones con el objetivo de preservar la dignidad de quienes a menudo realizan enormes esfuerzos -desde el punto de vista físico y/o emocional- para asegurar el sustento diario (en el lenguaje actual, decimos “el pan”): particular Se debe dar relevancia al art.

36 Costo.según el cual toda persona que realiza una actividad laboral tiene derecho a una remuneración que sea proporcional a la calidadtú quieres cantidad del trabajo realizado en beneficio de otros, de modo que él y su familia tengan garantizada una vida digno.

Leyendo conjuntamente la sentencia mencionada anteriormente y el art. 2094 cc, es más que fácil ver que el contrato de trabajo está sinallagmatico (es decir, es un actuaciones correspondientes): de hecho, si, por un lado, el trabajador debe hacer el máximo esfuerzo en la realización del servicio, por otro, el empleador (ya sea una persona física o jurídica) está obligado tanto a remunerarlo como a salvaguardar su integridad física. y dignidad moral.

¿Qué características presenta la insubordinación?

El prestamista está obligado, en primer lugar, aobediencia hacia el empleador: toma la forma deejecutar todo lo que este último – es decir, los superiores jerárquicos directos – le da ordensiempre que sea eso de acuerdo a de acuerdo con las leyes: por ejemplo, Bacco, contratado como metalúrgico en la fábrica Theta

Pupappa Srl,coordinado por Plutón, se le exigirá que respete las instrucciones que éste le dé (por ejemplo, tomar medidas escrupulosamente antes de soldar), pero podría negarse, si se le ordenara expresamente soldar lo mejor posible productos capaces de provocar lesiones a los usuarios finales.

Illinois no cumplir esta obligación conlleva la imposición, contra el prestador, de una sanción disciplinaria (que puede consistir, en casos más graves, en despido por causa justa ex Arte. 2119) [1].

Al trabajador enojado se le escapa una palabra de más: ¿es correcto despedirlo?

Un famoso proverbio dice: «si una palabra es muy poca, dos son demasiadas»: esto significa que también hay que moderarse en la afirmación de las propias razones, para no trascender de maneras, por así decirlo, “poco urbanas”.

Sobre el tema, la jurisprudencia ha aclarado que la insubordinación no consiste en desobedecer una orden de sus superiores (negarse, por ejemplo, a completar algo), sino

se extiende respeto por su prestigio y honor [2]. Queriendo seguir esta orientación, llegamos a la conclusión de que la “pequeña palabra” que se escapa podría comprometer el vínculo fiduciario lo que necesariamente debe ocurrir entre el empresario y sus subordinados, también porque – precisa el Tribunal Supremo – la reputación de la empresa también se basa en la autoridad de la que gozan los directivos y directivos.

Sin embargo, gritar a la dirección del “maestro”, o a él palabras y frases en apariencia no insultar que constituye Siempre una causa justa para el despido (es decir, no es seguro que cada insulto sea tal que comprometa la reputación de la empresa, por lo tanto, confianza mutuo entre las partes): a este respecto, el Tribunal Supremo de Casación ha precisado que, cuando el subordinado, visiblemente molesto por una injusticia sufrida (por ejemplo, porque un colega entrometido delató al empleador con el único fin de ponerlo en problemas) estarán sujetos a medidas disciplinarias más leve que el despido [3].

En términos más simples, el pura y simple gran voz no intacta ninguna hipótesis de insubordinación grave, siempre que, sin embargo, ¡No te conviertas en la regla!

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