orden del día del 27 de junio de 2024 – ANCE

orden del día del 27 de junio de 2024 – ANCE
orden del día del 27 de junio de 2024 – ANCE

Las Conferencias Estado-Regiones y Unificadas se reunirán el próximo 27 de junio, teniendo en agenda, entre otros, los siguientes temas:

Conferencia Estado-regiones

Acuerdo, de conformidad con el artículo 53, apartado 3, del decreto legislativo de 3 de julio de 2017, n. 117, sobre el proyecto de decreto del Ministro de Trabajo y Políticas Sociales para la distribución de recursos para la gestión de las oficinas del RUNTS – Años 2023 y 2024.

Opinión, de conformidad con el punto 2 de la resolución del CIPESS de 28 de enero de 2015, n. 10, sobre la propuesta de reprogramación del Programa Operativo Complementario (POC) Legalidad 2014-2020.

Opinión, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, del decreto legislativo de 28 de agosto de 1997, n. 281, sobre el proyecto de Decreto legislativo de aplicación de la Directiva (UE) 2022/431 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición a agentes cancerígenos. o agentes mutagénicos en el trabajo.

Entendimiento, de conformidad con el artículo 1, párrafo 640, de la ley de 28 de diciembre de 2015, n. 208, y artículo 1, párrafos 140 y 144, de la ley de 11 de diciembre de 2016, n. 232, así como la sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de marzo de 2018, n. 74, sobre el proyecto de decreto del Ministro de Infraestructura y Transportes, de acuerdo con el Ministro de Cultura y el Ministro de Turismo, que contiene “Modificaciones al decreto del Ministro de Infraestructura y Movilidad Sostenible, de acuerdo con el Ministro de Cultura y Ministro de Turismo, 12 de enero de 2022, n. 4”. Medida PNRR M2C2- I 4.1 – sub inversión. 4.1.1 – Carriles ciclistas turísticos.

Entendimiento, de conformidad con el artículo 1, párrafo 640, de la ley de 28 de diciembre de 2015, n. 208, y artículo 1, párrafos 140 y 144, de la ley de 11 de diciembre de 2016, n. 232, así como la sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de marzo de 2018, n. 74, sobre el proyecto de decreto del Ministro de Infraestructura y Transportes, de acuerdo con el Ministro de Cultura y el Ministro de Turismo, que contiene “Asignación y distribución de recursos conforme a la legislación vigente destinados a la implementación de intervenciones en ciclovías pertenecientes al Ciclo Nacional Turismo del Sistema de Caminos”.

Opinión, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, del decreto legislativo de 28 de agosto de 1997, n. 281, sobre el proyecto de decreto legislativo relativo a la aplicación de la Directiva (UE) 2023/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, así como de la Directiva (UE) 2023/959, de 10 de mayo de 2023, y la Decisión (UE) ) 2015/1814, de 6 de octubre de 2015.

Conferencia unificada

Acuerdo, de conformidad con el artículo 5 del decreto legislativo de 6 de diciembre de 2011, n. 201, transformado, con modificaciones, por ley de 22 de diciembre de 2011, n. 214, y sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de diciembre de 2012, n. 297, sobre el proyecto de decreto del Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Políticas Sociales, de acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, que contiene “Modificaciones al decreto del Presidente del Consejo de Ministros”. Ministros de 5 de diciembre de 2013, n. 159, que contiene el Reglamento relativo a la revisión de los métodos de determinación y campos de aplicación del Indicador de Situación Económica Equivalente (ISEE)”.

Opinión, de conformidad con el artículo 9, apartado 3, del decreto legislativo de 28 de agosto de 1997, n. 281, sobre la conversión en ley del decreto-ley de 31 de mayo de 2024, n. 71, que contiene “Disposiciones urgentes en materia de deporte, apoyo educativo a estudiantes con discapacidad, para el inicio regular del curso escolar 2024/2025 y en materia de universidades e investigación”.

Opinión, de conformidad con el artículo 9, apartado 3, del decreto legislativo de 28 de agosto de 1997, n. 281, sobre la conversión en ley del decreto-ley de 29 de mayo de 2024, n. 69, que contiene “Disposiciones urgentes en materia de simplificación edificatoria y urbanística”.

Acuerdo, de conformidad con el artículo 1, apartado 3, del decreto legislativo de 8 de septiembre de 2021, n. 120, que contiene “Disposiciones para combatir los incendios forestales y otras medidas urgentes de protección civil”, convertida, con modificaciones, por ley de 8 de noviembre de 2021, n. 155, sobre el proyecto de decreto del Presidente del Consejo de Ministros para la distribución, de conformidad con el artículo 1, párrafo 474, de la ley de 30 de diciembre de 2021, n. 234, de los recursos del Fondo a que se refiere el artículo 1, párrafo 473 de la misma ley, relativos a la anualidad 2023.

Opinión, de conformidad con el artículo 9, apartado 3, del decreto legislativo de 28 de agosto de 1997, n. 281, sobre la conversión en ley del decreto-ley de 11 de junio de 2024, n. 76, que contiene “Disposiciones urgentes para la reconstrucción post-desastre, para las intervenciones de protección civil y para la celebración de grandes eventos internacionales”.

Agenda Conferencia Estado-Regiones del 27 de junio de 2024

Agenda Conferencia Unificada del 27 de junio de 2024

Para información contactar:

PREV Campeonato de Europa 2024: Portugal gana 2 a 1 a la República Checa
NEXT Teramo, Ordenanza para la prevención de incendios