¿Chichirichì 15 horas al día? «Malestar físico y psicológico». Y el TAR “expulsa” al gallo del gallinero

¿Chichirichì 15 horas al día? «Malestar físico y psicológico». Y el TAR “expulsa” al gallo del gallinero
¿Chichirichì 15 horas al día? «Malestar físico y psicológico». Y el TAR “expulsa” al gallo del gallinero

VENECIA – ¿Hay demasiados gallos en ese gallinero? Aunque fuera solo uno, seguiría causando un ruido insoportable: la Serenissima Ulss 3 lo estableció, el Ayuntamiento de Venecia lo reiteró y el Tribunal Administrativo Regional del Véneto se pronunció al respecto. Por tanto, a partir de ahora sólo las gallinas podrán rascarse en el corral de una casa de Mestre: no más de 50 y, de hecho, todas las hembras, «para reducir al máximo las molestias a los habitantes de la zona. casas de vecinos”, exasperados por 15 horas de “chicchirichì” al día.

la autorizacion

El pasado 18 de diciembre, un vecino del barrio Chirignago solicitó autorización a Ca’ Farsetti para tener aves de corral para consumo familiar. El reglamento urbano de higiene veterinaria y bienestar animal, aprobado por la autoridad local, permite la cría «en zonas privadas abiertas y/o agrícolas» como excepción a la prohibición general, siempre que se respeten determinadas condiciones, empezando por el hecho de que «la cría debe ser compatible con las normas de convivencia civil y bienestar animal.” La legislación también prevé el dictamen favorable de la autoridad sanitaria, que lo emitió el 15 de enero, con la exigencia, no obstante, de “excluir la presencia de gallos”.
Al día siguiente, un vecino envió una denuncia para quejarse no sólo de “importantes cuestiones críticas desde el punto de vista higiénico-sanitario”, como consta en los autos del litigio, sino también de “la fuerte perturbación acústica que le provocó el animales, cuyos llamados resonaban diariamente desde las 3 de la mañana hasta las 6 de la tarde”, hasta el punto de generar “un continuo malestar físico-psicológico con resultado de daño biológico”. En consecuencia, la concesión emitida el 9 de febrero fijaba un límite máximo de 50 animales e imponía “ausencia de gallos dentro de la explotación”. Mientras tanto, la administración municipal también ha activado un procedimiento destinado a verificar las condiciones sanitarias del asentamiento y su compatibilidad con las viviendas circundantes.

Los derechos

En ese momento el propietario presentó el recurso ante el Tribunal Administrativo Regional, acusando al Ayuntamiento de haber «aceptado acríticamente, basándose en meras indicaciones no vinculantes del médico veterinario competente, las quejas de un vecino». En su opinión, el municipio, “a falta de controles técnicos adicionales, habría estado obligado a conceder la autorización sin poder añadir ninguna limitación”, también porque en un conflicto entre particulares “los procedimientos y las medidas de mitigación no podrían se han utilizado los previstos en el caso de contaminación acústica procedente de actividades productivas”.

En cambio, para los jueces, la decisión de los cargos públicos, fruto de una legítima “discreción administrativa”, era “completamente proporcionada” a la necesidad de equilibrar dos derechos: por un lado, la aspiración del demandante “de poder gestionar su crianza propia, manteniendo intacta la posibilidad de consumir los productos”; por otro, la necesidad de “mitigar las inevitables molestias acústicas que provocan en el barrio, producidas principalmente por los gallos, prohibiendo su introducción”. En cualquier caso, la cosa no puede acabar aquí: además del posible recurso ante el Consejo de Estado, el TAR señala que «los conflictos que puedan surgir entre particulares vecinos, que impliquen una posición de derecho subjetivo, bien pueden resolverse en del ámbito civil ante los órganos de justicia ordinaria”. Incluso si algunas gallinas cantaran demasiado, después de haber puesto un huevo, siempre existiría la posibilidad de iniciar un proceso civil…

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El Gazzettino

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