Robo de gas y energía, madre de tres hijos absuelta: “No había pruebas”

HERMANA – El 31 de enero de este año la detuvieron por hurto agravado, es decir, sustracción de gas metano. por un valor estimado entre 7 mil y 10 mil euros, y electricidad (valor no estimado), lo que obligó a cerrar los precintos en 2014 y 2018. Pero el juez la absolvió, porque “no existe ningún elemento para poder afirmar la responsabilidad del acusado”, una madre de 33 años, de nacionalidad rumana, que vive en esa casa con su pareja, sus tres hijos y sus suegros. Los hechos. A las 10.20 de la mañana del 31 de enero, los carabineros intervinieron en la casa donde los técnicos de Aspm – Servizi Soresina srl, la empresa que gestiona el suministro de electricidad y gas en la localidad, observaban el robo de electricidad y gas de la red durante en beneficio de la vivienda familiar del demandado.

En particular, en el caso de la electricidad, el contador estaba inactivo desde el 14 de mayo de 2014 “y estaba superado por un cable que lo conectaba directamente a la red”.. En cuanto al gas, el contador fue precintado el 3 de septiembre de 2018, “pero luego fue forzado”. Esa mañana, “al momento de entrar los trabajadores”, la mujer estaba en su casa con sus tres hijos, las luces estaban encendidas, los calentadores encendidos y el medidor de gas medía el consumo actual. Pero “del expediente enviado por el fiscal no se desprende ninguna otra actividad de investigación”, escribe el juez en los motivos de la sentencia absolutoria del proceso contra el acusado.

La abogada Simona Bracchi

La mujer terminó esposada. Tras la detención, defendido por el abogado simona Bracchi, había explicado que no sabía nada sobre el robo de electricidad y gas. «Mis tareas en casa incluyen pagar facturas de agua, facturas de internet y cuidar a mis tres hijos. De lo demás no sé nada.». Absuelto, porque, señala el juez en la justificación de la sentencia, “el contador de luz fue desactivado en 2014 y no se sabe quién, en esa fecha, vivía en la casa y en qué calidad”. Porque “no se sabe quién ni cuándo operó el bypass del contador de electricidad mediante un cable especial”. Porque “hasta la fecha ni siquiera se ha determinado quién es el propietario de los servicios públicos en cuestión”. Y finalmente porque “en el inmueble viven otros dos mayores de edad que, al igual que el imputado, podrían haber tenido interés en no pagar los gastos de luz y gas”.

«En otras palabras – continúa el juez – La responsabilidad de la imputada no puede deducirse automáticamente de la circunstancia completamente contingente de que se encontraba en el interior de su domicilio en el momento de la intervención de los técnicos de la Aspm y de los carabinieri.debiendo, por otra parte, comprobar quién efectivamente realizó o, en todo caso, dispuso la manipulación que dio lugar a la sustracción de los recursos, lo que no ocurrió en el caso que nos ocupa”.

Y “por último, es irrelevante el posible conocimiento por parte del acusado – en cualquier caso no demostrado ya que no se aclaró en qué lugar estaban situados los contadores y si eran visibles para todos los vecinos – de la alteración que se había producido que la complicidad en el delito no puede confundirse con la mera connivencia o la aprobación ex post de una conducta ilícita ajena o con el lucro indirecto de ella”. De ahí la absolución del imputado del cargo de hurto agravado de gas y electricidad por no haberlo cometido.

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