Prevención de fuego. Firmada la ordenanza para el territorio de Martina Franca

Prevención de fuego. Firmada la ordenanza para el territorio de Martina Franca
Prevención de fuego. Firmada la ordenanza para el territorio de Martina Franca

Medidas de prevención de incendios forestales, ordenanza del alcalde de Martina Franca:

Tras el Decreto del Presidente de la Región de Puglia (n. 260 de 7 de junio de 2024) que declara el estado de grave peligro de incendio en todas las zonas boscosas, pastizales o con presencia de árboles y arbustos en la Región de Puglia, en el período Del 15 de junio al 30 de septiembre de 2024, el alcalde Gianfranco Palmisano ordena (n. 20 del 12 de junio de 2024) a los propietarios, inquilinos, inquilinos o administradores en cualquier calidad, organismos públicos y privados, que adopten las medidas de prevención de incendios previstas por la Ley Regional n. 38/2016.

Las regulaciones regionales requieren:

  • a los responsables de los campos de cultivo de cereales y forrajes, en cualquier concepto, para crear un perímetro y dentro de la superficie cultivada antes del 15 de julio precedido o franja protectora libre de vegetación, de una anchura continua y constante de al menos 15 metros y, en cualquier caso, que impida la propagación del incendio a las zonas circundantes y/o vecinas;
  • a los propietarios, arrendatarios y arrendatarios, por cualquier concepto, de terrenos baldíos en estado de abandono y/o barbecho y de cultivos arbóreos para crear franjas protectoras o precedido de un ancho no menor a 15 metros en todo el perímetro del fondo, libre de vegetación, para evitar que cualquier incendio se propague a áreas aledañas y/o aledañas;
  • los propietarios, arrendatarios, arrendatarios, organismos públicos y privados encargados de la gestión, mantenimiento y conservación de los bosques están obligados a realizar la restauración y limpieza, incluso mecánica, de los cortafuegos antes del 31 de mayo de cada año;
  • a los propietarios y operadores, a cualquier título, de zonas boscosas limítrofes con otros cultivos de cualquier tipo, así como de carreteras, autopistas y ferrocarriles, centros habitados y viviendas aisladas, a proporcionar, por su propia cuenta, a reservar en su propiedad una franja protectora de al menos 5 metros de ancho libre de especies herbáceas, zarzas y necromasa;
  • a los propietarios, arrendatarios y arrendatarios, a cualquier título, de zonas de pastoreo, la obligación de crear una franja perimetral de protección libre de vegetación de al menos 5 metros y en cualquier caso que garantice que el fuego no se propague a los alrededores y/ o zonas vecinas.

La ordenanza gremial fue emitida para prevenir el riesgo de incendios forestales, proteger la seguridad pública y privada y evitar la emisión de dióxido de carbono a la atmósfera. El texto completo se puede encontrar en el sitio web del Ayuntamiento de Martina Franca.

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