Incendios, Roberti declara el estado de grave peligro

MOLISE. El presidente de la región de Molise, Francesco Roberti, estableció con su propio decreto el período relativo al “estado de grave peligro de incendio” del 17 de junio al 30 de septiembre.

Paralelamente, se activó la sala de operaciones unificada permanente (Sopa) en el Servicio de Protección Civil regional.

“Por decreto del Presidente del Consejo Regional de Molise n° 37 del 14/06/2024. SE DECRETA EL ESTADO DE GRAVE PELIGRO POR INCENDIOS FORESTALES DEL 17 DE JUNIO DE 2024 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

1. Cualquier persona que detecte incendios, que afecten o amenacen zonas boscosas, arbustivas, herbosas y de pastos, así como zonas, estructuras e infraestructuras antropizadas situadas dentro de las citadas zonas, está obligado a comunicarlo inmediatamente a las estructuras operativas de Protección Civil (Sala de Operaciones Regional) 800 120 021 / 0874 7791 y/o a las Autoridades Locales competentes, informando todo elemento útil para la correcta localización del evento.

2. Durante el período declarado de grave peligro de incendio forestal en la región de Molise:

a) en cumplimiento del contenido del Plan Regional de previsión, prevención y lucha activa contra incendios forestales vigente, de conformidad con la Ley núm. 353/2000, art. norte. 3, apartado 9, se consideran acciones decisivas, aunque sólo sea potencialmente, en la iniciación de incendios, las siguientes actividades y, por tanto, quedan PROHIBIDAS en los pinares costeros, zonas boscosas y de pastos:

– encender fuegos de todo tipo, incluidos los de picnic o de acampada, excepto en las zonas especialmente gestionadas y equipadas, respetando las normas mencionadas en el punto 5 siguiente);

– explotar minas o utilizar explosivos;

– utilizar llamas o dispositivos eléctricos para cortar metales;

– utilizar motores, estufas o incineradores que produzcan chispas o brasas;

– fumar, tirar cerillas, puros o cigarrillos encendidos y realizar cualquier otra operación que pueda suponer un riesgo de incendio;

– realizar actividades pirotécnicas, fuegos artificiales ligeros, cohetes de cualquier tipo u otros artículos pirotécnicos, excepto en la forma y respetando las normas a que se refiere el punto 3 siguiente);

Por las transgresiones de las prohibiciones anteriores, se aplicarán las sanciones previstas por el art. norte. 10 de la Ley núm. 353/2000;

b) de conformidad con la LR núm. 6/2000 y Real Decreto n. 3267/1923, como es habitual en el actual reglamento general y de policía forestal, hasta el 30 de septiembre está prohibido encender fuego, incluso controlado, dentro de un radio de 200 metros del perímetro exterior o interior de los “claros” y restringido o no. zonas boscosas.

En caso de transgresión, se aplicarán las sanciones previstas por el art. norte. 28 de los PMPF;

c) de conformidad con la LR núm. 8/2005 y modificaciones posteriores, hasta el 30 de septiembre, está prohibido quemar rastrojos de cultivos de gramíneas y leguminosas, pastos de pradera, pastos de marisma en los campos, así como malezas incluso en terrenos baldíos, a lo largo de las carreteras municipales, provinciales y estatales. , carreteras y ferrocarriles.

También queda prohibida la quema de residuos vegetales procedentes de podas o desbroces, incluso en montones, así como cualquier otro depósito de material inflamable o combustible. Por las transgresiones de lo anterior, se aplicarán las sanciones previstas por el art. norte. 7 de la LR n. 8/2005 y modificaciones posteriores.

3. Para el encendido de fuegos artificiales, en las zonas a que se refiere el punto 2), los órganos y/o comités organizadores están obligados a informar previamente, a través del Alcalde, a la Sala Permanente de Operaciones Unificadas (SOUP) y a las fuerzas de seguridad. organismos responsables de la jurisdicción con una descripción detallada de las medidas preventivas adoptadas para evitar el desencadenamiento accidental de incendios, así como una indicación del tamaño de los equipos de respuesta a emergencias. Estos últimos, equipados con equipos AIB y EPI adecuados, deben poder impedir la ignición y controlar y extinguir rápidamente cualquier incendio. Los Alcaldes deberán verificar in situ, antes del inicio de la actividad pirotécnica, la presencia real de los equipos, vehículos y equipos AIB indicados en la documentación presentada por el pirotécnico. Cuando estas salvaguardias sean inadecuadas o insuficientes, o en condiciones de viento y temperatura que aumenten el riesgo de propagación de cualquier incendio, el Alcalde deberá suspender o cancelar la actividad pirotécnica.

4. Las sociedades gestoras de los Ferrocarriles del Estado, Anas, la Sociedad Autostrade, las Provincias, los Municipios, los Consorcios de Recuperación de Tierras y los Liquidadores de las Comunidades de Montaña velarán, a lo largo de los ejes viarios de su respectiva competencia, con especial atención al cruce tramos de zonas boscosas, arbustivas, arboladas y de pastos, insistentes en el territorio regional o próximos a ellas, a la limpieza de los muelles, acequias y taludes, mediante la retirada de pastos secos, residuos vegetales, arbustos, desechos y cualquier otro material inflamable. .

5. En las zonas preparadas y debidamente equipadas para picnic, acampada, vivacs y abastecimiento de agua, se permiten las operaciones a que se refiere el punto 2), siempre que se garantice la supervisión por parte de los propietarios y/o administradores, quienes deberán adoptar medidas adecuadas contra incendios. sistemas de defensa de conformidad con las normas vigentes en materia de seguridad y protección de la seguridad pública, también a través de equipos móviles equipados con tanques y motobombas, debidamente equipados en vehículos adecuados, para las posibles intervenciones de extinción de incendios que puedan surgir.

6. Se requiere a los propietarios, gestores y operadores de campings, villas turísticas, hoteles e instalaciones de alojamiento, en el plazo de quince días. a partir de la publicación del presente Decreto, crear una franja de protección de 20 metros de ancho, libre de pasto seco, maleza, residuos de vegetación y cualquier otro tipo de material fácilmente inflamable, en todo su perímetro. Además, deberán adoptar sistemas de defensa contra incendios adecuados, de conformidad con las normas vigentes en materia de seguridad y protección de la seguridad pública, también mediante equipos móviles equipados con tanques y motobombas, debidamente equipados en vehículos adecuados, para cualquier intervención de extinción de incendios que puedan ocurrir. surgen en los límites de los respectivos complejos turísticos o residenciales. Además, deberán preparar señales especiales, claramente visibles, que indiquen las vías de evacuación y los puntos de recogida, que deberán mantenerse constantemente libres y accesibles.

Contactos para cualquier informe:

800 120 021 – número gratuito para emergencias del Servicio de Protección Civil – Región de Molise;

0874 7791 – Sala de Operaciones Regional – Servicio de Protección Civil – Región de Molise;

1515 – número de emergencia ambiental de los Carabinieri;

115 – número de emergencia del Cuerpo Nacional de Bomberos”.

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