el nuevo Reglamento de la UE en el Diario

Fue publicado en Diario oficial de la Unión Europea de 16 de junio de 2024, serie L, il
Reglamento Delegado (UE) 2024/1681 de la Comisión, de 6 de marzo de 2024, que integra el Reglamento (UE) n. 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se define
clases de rendimiento En relación a
resistente al fuego del productos de construcción.

Resistencia al fuego de los productos de construcción: se definen nuevas clases de rendimiento

El reglamento deroga la Decisión 2000/367/CE de la Comisión que había establecido un sistema de clasificación de las prestaciones de los productos de construcción en cuanto a su resistencia al fuego, hoy obsoleto en comparación con las características esenciales de los productos actuales.

La nueva referencia es precisamente el Reglamento, que establece definiciones, pruebas y criterios de desempeñocompletamente descrito o mencionado en las normas europeas de clasificación de resistencia al fuego, normas europeas armonizadas de productos, normas europeas de prueba y partes relevantes de los Eurocódigos.

las clases de actuación

En concreto, se resuelven clases de rendimiento actualizado a las últimas novedades tecnológicas y del mercado, para su uso en normas armonizadas:

  • R – Capacidad de carga
  • E – retenido
  • yo – aislamiento
  • W – irradiación
  • M – Acción mecánica
  • C – Dispositivo de cierre automático
  • C0-5 – Durabilidad del dispositivo de cierre automático:
  • S – Sellado/control de humos
  • P – Continuidad actual o capacidad de señalización a lo largo de la curva estándar de tiempo-temperatura
  • PH – Continuidad de corriente o capacidad de señalización a temperatura constante
  • G/O – Resistencia al hollín
  • K – Capacidad de protección contra incendios
  • T – Clase de temperatura
  • D – Duración de la estabilidad a temperatura constante
  • DH: duración de la estabilidad a lo largo de la curva estándar de tiempo-temperatura
  • F – Funcionalidad de los extractores forzados de humos y calor.
  • B – Funcionalidad de los evacuadores naturales de humo y calor.

El texto también especifica que, en el caso de elementos asimétricos, si la clase declarada del elemento es válida sólo para un lado, la clase deberá ir acompañada de información al respecto.

Resistencia al fuego: productos de construcción incluidos en la nueva normativa

Las clases de prestaciones se expresan en minutos, salvo que se indique lo contrario, para este tipo de productos:

  1. Elementos portantes sin función de compartimento contra incendios: Paredes, pisos, falsos pisos, techos, vigas, columnas, balcones, pasarelas, escaleras.
  2. Elementos portantes con función de compartimento contra incendios: Paredes; Suelos, tejados, claraboyas, lucernarios y sistemas de cierre, falsos suelos.
  3. Productos y sistemas para la protección de elementos portantes.: Techos sin resistencia intrínseca al fuego; Recubrimientos internos (reactivos) y externos, paneles (losas y esteras), revoques (spray) y mamparas ignífugas.
  4. Elementos no portantes o productos con función de compartimento contra incendios: Tabiques (incluidos tabiques con partes no aisladas) y ventanas fijas; Techos libres de cargas; Barreras cortafuegos internas; Techos con resistencia intrínseca al fuego; Fachadas (tabiques) y paredes exteriores (incluidos elementos de acristalamiento); Barreras cortafuegos no mecánicas para conductos de ventilación; Selladores de penetración; Selladores de penetración combinados; Sellado de juntas lineales; Puertas resistentes al fuego, ventanas que se pueden abrir (en paredes y techos), tragaluces que se pueden abrir y sistemas de cierre (incluidos aquellos con acristalamiento, cerraduras y otros herrajes para ventanas); Cierres de pasos destinados a cintas transportadoras y sistemas de transporte guiados; Rejillas de ventilación; Conductos y pozos de servicio; Chimeneas; Revestimientos de paredes y techos.
  5. Productos destinados a sistemas de ventilación (excluidos sistemas de extracción de humos y calor): Conductos de ventilación resistentes al fuego; Compuertas cortafuegos.
  6. Productos destinados a su uso en suministro de servicios eléctricos, control de energía y sistemas de comunicación en edificios.: Sistemas de protección contra incendios para sistemas de cables y componentes relacionados; Cables eléctricos, de control de potencia y de comunicación sin protección y con resistencia intrínseca al fuego; Cables eléctricos, de control de potencia y de comunicación de pequeño diámetro, sin protección, con resistencia intrínseca al fuego (diámetro 2).
  7. Productos para uso en sistemas de control de humo y calor: Conductos de control de humo de un solo compartimento; Conductos multicompartimentos de control de humos resistentes al fuego; Compuertas de control de humo de un solo compartimiento; Compuertas de control de humo resistentes al fuego para múltiples compartimentos; Barreras para fumar; Extractores forzados de humo y calor (ventiladores), incluidos sus conectores; Evacuadores naturales de humos y calor.

El reglamento entrará en vigor3 de julio de 202420 días después de su publicación en el DOUE.

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