Covid, las compañías de seguros obstaculizan la indemnización por fallecimiento de los médicos generales. Pero la ‘buena ley’ es clara

Covid, las compañías de seguros obstaculizan la indemnización por fallecimiento de los médicos generales. Pero la ‘buena ley’ es clara
Covid, las compañías de seguros obstaculizan la indemnización por fallecimiento de los médicos generales. Pero la ‘buena ley’ es clara

Hay una “cola” de la interminable temporada pandémica que merece ser abordada y explorada en profundidad aunque se trate de una situación aparentemente nichodesde un punto de vista jurídico. Y, sin embargo, no se debe pasar por alto esta cuestión; aunque sólo sea porque se trata de aquellos que, cuando llegó el Covid-19, fueron celebrados como héroes.

Vamos a hablar acerca de médicos generales quienes se encontraron enfrentando la primera ola de la enfermedad literalmente con sus propias manos, en un contexto de escasez de medidas de protección y en ausencia de un plan pandémico adecuadamente actualizado. Bueno, bastantes de esos trabajadores de la salud perdieron la vida después de contraer el coronavirus. Muchos de ellos contaban con una póliza de seguro (de muerte por accidente) que podía, o aún podía, “recuperar” a los beneficiarios designados (generalmente, los familiares más cercanos) con lacompensación acordado contractualmente.

Utilizo el condicional porque la cuestión no es nada pacífica y ha dado lugar a un debate jurídico, a nivel jurisprudencial y doctrinal, centrado precisamente en la posibilidad o no de llevar a cabo las pertinentes desembolsos. El quid de la cuestión -en palabras sencillas y sin excesivos tecnicismos- se puede resumir de la siguiente manera: ¿puede considerarse lo mismo la muerte por Covid-19 que la muerte por “accidente”?

Tradicionalmente, este último se define como “un acontecimiento debido a causas fortuitas, violentas y externas, que provoca daños físicos objetivamente comprobables al asegurado”. Ahora bien, no cabe duda de que el virus en cuestión, a nivel causal, tiene dos de las características antes mencionadas: es un causa “externa” (respecto del organismo infectado) y fortuito (independiente, es decir, de la voluntariedad de la víctima).

El gran problema, sin embargo, tiene que ver con la connotación de “violencia”. Si esto último se asocia, a nivel semántico, únicamente a un “trauma” de carácter mecánico, el Covid-19 parecería no cumplir ni siquiera la tercera parte de los requisitos “legales” necesarios para saldar la deuda. Y este es precisamente el punto en el que se apoyan y en el que se hacen fuertes. las compañías de seguros para no tener que pagar las sumas solicitadas por los beneficiarios de las pólizas contratadas por los médicos diezmados por el Coronavirus. Al fin y al cabo – objetan los gigantes del sector – también para el ciudadano de a pie es intuitivo que el Covid-19 es un enfermedad y no una lesión.

Y el sentido común debería bastar para compartir esta afirmación, sin tener que molestar a las luminarias de la medicina forense. Caso resuelto, por tanto, en nombre del inmortal chiste atribuido a Sherlock Holmes (watson elemental)? No exactamente; en realidad, para nada. La solución más aceptable es que opuesto. Y son precisamente los textos sagrados de la medicina forense y de los accidentes de trabajo en los que se basa el sector de los seguros privados -y por los que fue literalmente “informado”- los que nos lo dicen, desde finales del siglo XIX.

El Consejo Directivo de la Sociedad Médico Jurídica Triveneta, mediante resolución de 12 de junio de 2020, precisó que la infección viral o bacteriana debe considerarse como lesión a todos los efectos, dotado de las características de accidentalidad, violencia y externalidad casual. Y esto se debe a que, en la jerga de seguros, “violento” significa cualquier factor, no necesariamente traumáticoque actúa de forma rápida e intensa, en muy poco tiempo (como ocurre en el caso de las infecciones).

De hecho, las raíces teóricas y definitivas de los contratos privados contra los accidentes se encuentran en el “terreno” conceptual (y en gran medida) ya “arado” de la protección social del empleo, que vio su primera elaboración legislativa y doctrinal a partir de finales del siglo XIX. Siglo 19. En una sentencia reciente (n. 164 de 2023), el Tribunal de Parma se expresó así: “La enfermedad es un daño (en abstracto) que puede ser compensado”; y nuevamente: “La enfermedad atribuible a un único agente viral individual debe incluirse específicamente en un Claúsula de exclusión para no dar lugar a la prestación del seguro”.

abundarconsidera que el llamado Decreto “Cura Italia” (n° 18 del 17.03.20) relativo a los servicios de Inail ha clasificado la infección en cuestión como un accidente. Y a quienes objetan que estos normalmente son con vocación “solidarista” (válido sólo para los llamados protecciones publicas y no relacionados con los seguros privados) vale la pena recordar que, como ya se mencionó, estos últimos están vinculados, en términos de fundamentos conceptuales, a la legislación laboral.

Para concluir, está claro que el tema está ampliamente (demasiado) “infectado” por los intereses de negocio seguro. Si prevalecieran las razones del “buen derecho” -como dictarían la lógica, la coherencia y la justicia-, no hay duda de que las familias de los médicos fallecidos a causa del Covid-19 deberían, y lo harán, ser compensado.

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