Riesgo de incendio, aquí tienes las medidas de prevención

El alcalde ordena en todo el territorio del municipio de Civitavecchia, en el período de máximo riesgo de incendio forestal, incluyendo, según la Directiva de la Región del Lacio n. 0672048, de 22.05.2024, entre el 15 de junio y el 15 de octubre, así como en los períodos de alerta que corresponden a todos los fines de semana y feriados no dominicales desde principios de mayo hasta fines de octubre, se aplicarán las siguientes normas de Prohibiciones y Obligaciones relacionadas con la necesidad de reducir al máximo el riesgo de inicio y propagación de incendios forestales o de interfaz urbana y rural.

1) Prohibiciones:
También con el objetivo de evitar el desarrollo de incendios de interfaz, durante el período de grave peligro de incendio o quema de vegetación, así como durante el período de alerta, en todas las zonas del Municipio con riesgo de incendio forestal a que se refiere el art. 2 de la citada Ley n.353/2000 y/o inmediatamente adyacentes a ellos, está estrictamente prohibido:
– encender fuegos de todo tipo;
– detonar minas o utilizar explosivos;
– utilizar llamas o herramientas eléctricas para cortar metales;
– utilizar motores (con excepción de los utilizados para realizar trabajos forestales autorizados y que no estén en conflicto con el Reglamento de Policía General y Forestal y demás normas vigentes), estufas o incineradores que produzcan chispas o brasas;
– abrir o despejar cortafuegos mediante el uso del fuego;
– tirar cerillas, puros o cigarrillos encendidos o cualquier otro material encendido o braseado y realizar cualquier otra operación que pueda crear un riesgo inmediato o intermedio de incendio;
– realizar actividades pirotécnicas, encender fuegos artificiales, lanzar cohetes de cualquier tipo y/o globos aerostáticos de papel, más conocidos como linternas voladoras, dotadas de llama abierta, así como otros artículos pirotécnicos;
– detenerse o estacionarse sobre vegetación seca con vehículos con motores calientes;
– transitar y/o estacionar vehículos en vías no pavimentadas dentro de zonas boscosas, con excepción de los vehículos de servicio y actividades agroforestales-pastoriles, de conformidad con las normas y reglamentos vigentes;
– mantener las malas hierbas y los residuos fácilmente inflamables en las zonas expuestas a incendios, especialmente cerca de viviendas y edificios, así como de las infraestructuras ferroviarias (en aplicación de las disposiciones del Decreto Presidencial 753/80) y de las carreteras (en aplicación del Código de Circulación).

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