Beneficios del IMU para pensionados registrados en el seguro agrícola

Tierras agrícolas: ¿el agricultor directo jubilado tiene derecho a descuentos Imu?

El Tribunal de Casación, mediante auto 10876/2024, de 23 de abril, estableció que, tratándose de un agricultor directo, el hecho de ser jubilado y registrado en el seguro agrícola no excluye el derecho a concesiones IMU para tierras agrícolas. Esta decisión reconoció los argumentos de un contribuyente, a quien el Municipio inicialmente le había negado este alivio.

La historia

El caso involucraba a un contribuyente, un

agricultor directo jubiladoque había impugnado una notificación de evaluación de IMU relativa al año 2015. Afirmó tener derecho a descuentos previstos para los agricultores directos, a pesar de recibir una pensión. Los jueces de primera instancia desestimaron el recurso, considerando que los ingresos por pensiones del contribuyente eran superiores a los derivados del cultivo de la tierra y que, por tanto, no podía considerarse un agricultor directo en todos los aspectos.

El Tribunal de Apelación también desestimó el recurso: según los jueces de segunda instancia, el hecho de recibir una pensión excluye a priori la calificación de agricultor directo, independientemente de que la pensión derive o no de la actividad agrícola. El Tribunal también subrayó que seguir pagando contribuciones voluntarias en agricultura no influyó en la decisión.

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre los beneficios del IMU para los agricultores jubilados?

El Tribunal de Casación anuló decisiones anteriores, observando que los recientes cambios regulatorios han redefinido los criterios para el reconocimiento de

Concesiones IMU para empresarios agrícolas. En particular, la legislación ya no requiere inscripción en la lista municipal sino en la regionaly corresponde a las Regiones comprobar la posesión de los requisitos necesarios para la atribución de la cualificación profesional al empresario agrícola, de la que se derivan las exenciones fiscales.

En particular elartículo 78-bis, párrafo 3, del Decreto Legislativo n. 104 de 2020 introdujo un cambio significativo en la normativa del IMU, con efectos retroactivos, favoreciendo a los pensionistas que sigan realizando actividades agrícolas. Según esta disposición, los agricultores directos y Los empresarios agrícolas profesionales pueden disfrutar de los beneficios de IMU incluso si están jubilados.siempre que mantengan su alta en la gestión de la seguridad social y previsión social agraria.

Esto implica que el pensionado deberá continuar realizando actividades agrícolas de forma que se garantice este registro.

La ley tiene como objetivo explícito apoyar el ejercicio de actividades empresariales agrícolas, facilitando el acceso a las exenciones fiscales previstas para las tierras agrícolas. Establece que para un pensionado mantener

inscripción en la gestión de la seguridad social agraria (que implica el pago de contribuciones relacionadas con la actividad agrícola) es suficiente para beneficiarse de los beneficios de IMU. Por tanto, este registro certifica que el pensionista continúa activo en el sector agrícola.

¿Qué decidió la Corte Suprema?

Los jueces de legitimidad finalmente anularon la sentencia anterior, que negaba los beneficios del IMU al contribuyente. Aceptaron los motivos del pensionado, aplicando retroactivamente las reglas de interpretación auténtica previstas en el artículo 78-bis. Confirmaron que ser pensionado no representa en sí mismo un obstáculo para el reconocimiento de los beneficios del IMU para las tierras agrícolas en propiedad. La casación de la sentencia impugnada reafirma que la única condición exigida para disfrutar de los beneficios fiscales es la permanencia en la afiliación a la seguridad social agraria, indicativa de una actividad agraria continuada y evaluada además en términos de renta agraria frente a otras rentas, según lo establecido criterios a nivel de la seguridad social.

¿Cuáles son las consecuencias para los agricultores jubilados?

Esta interpretación legislativa abre la puerta a numerosos jubilados que, a pesar de haber cesado formalmente su carrera laboral principal, continúan dedicándose a la agricultura, lo que les permite beneficiarse de importantes apoyos económicos a través de exenciones fiscales. Se trata de una medida que reconoce y potencia la aportación continua al sector agrícola, incluso en la fase de jubilación, subrayando la importancia de esta actividad no sólo como fuente de ingresos, sino también como compromiso profesional y personal a largo plazo.

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