PENSIÓN DE 6 ETAPAS TAMBIÉN PARA BOMBEROS – NSM

 23 de abril de 2024 1er Lgt. Antonio Pistillo jubilado

Con el párrafo 98 del art. 1, de la Ley de Presupuesto 2022, como estaba previsto en un artículo publicado el 10 de enero de 2022, el personal del Cuerpo de Bomberos fue reconocido seis aumentos salariales periódicos (los llamados 6 pasos). En resumen, para efectos del cálculo de la pensión y de la indemnización por despido, se imputan incrementos iguales al 2,50% cada uno en número de:

 1 paso a partir del 1 de enero de 2022;
 2 incrementos a partir del 1 de enero de 2023;
 3 incrementos a partir del 1 de enero de 2024;
 5 incrementos a partir del 1 de enero de 2027;
 6 incrementos a partir del 1 de enero de 2028.

El beneficio de los 6 disparos, a que se refiere el art. 4 del Decreto Legislativo núm. 165/97, implica un aumento de la base de pensiones inicialmente reconocida únicamente al personal de las fuerzas armadas y de las fuerzas de policía civil y militar y progresivamente ampliada a los bomberos con la ley de presupuesto de 2022,

Con circular núm. 57, de 18 de abril de 2024, el INPS finalmente aplicó la norma de prórroga en favor de todo el personal despedido a partir del 1 de enero de 2022, regulando también las modalidades de retención en la nómina de la seguridad social y asistencial correspondiente.

Cuantificación del disparo

El aumento de pensión se calcula de la siguiente manera:

 para el personal no directivo, el aumento del 2,5 % se determina sobre la suma del parámetro (incluido el complemento especial), el salario individual de antigüedad, las prestaciones por enfermedad y el subsidio de vacaciones contractual;

 para el personal directivo, sin embargo, con el último salario, incluidas las clases de dos años y las prestaciones por enfermedad, con exclusión del complemento especial.

Retención contributiva

Este aumento está sujeto a las contribuciones a la seguridad social y al bienestar social pagadas en parte por el empleado; de hecho, con la nómina de abril se aplicó esta retención y se retuvo en un solo pago el monto adeudado por el período del 01/01/2022 al 31/03/2024. La retención en el monto mensual de abril será la misma hasta el 31/12/2026 y aumentará a partir de 2027, para entrar en pleno funcionamiento en 2028 (según tabla a continuación: ejemplo jefe de departamento con 37 años de servicio) cuando el personal en licencia se le otorgarán los 6 tiros.

Además, para quienes cesen en el servicio por renuncia, el aumento de la base de pensión se atribuye mediante el pago de una aportación específica adicional por los años que resten hasta alcanzar el límite de edad cronológico previsto para el título que ostentaba, mientras se les reconoce sin mayor carga en todos los casos de cese en el servicio por cualquier otro motivo distinto del de renuncia.

Cálculo con las reglas del sistema mixto o enteramente contributivo

Para la antigüedad devengada desde el 01/01/1996 o desde el 01/01/2012 para el personal con al menos 18 años de cotizaciones al 31 de diciembre de 1995, el beneficio de los 6 escalones toma la forma de un aumento nocional del 15%, de la partidas imponibles sobre las cuales opera el aporte ordinario del 33% (8,80% pagado por el trabajador) y, por tanto, un mayor monto de aporte que constituye el tratamiento previsional global para quienes se encuentran en el sistema totalmente contributivo, mientras que representa sólo una cuota parcial. (la denominada cuota C) para quienes se encuentren en el sistema de remuneración mixto o pro cuota desde el 01/01/2012, cuyo tratamiento global consta de tres cuotas. Respecto a este último, para la antigüedad acumulada a partir del 31/12/95 y el 31/12/2011, los 6 escalones se determinan según las reglas del sistema retributivo, es decir, en base a los índices de rendimiento previstos por el art. 54 del Decreto Presidencial n. 1092/73, con base en la antigüedad al 31/12/95 para trabajadores mixtos y al 31/12/2011 para salarios pro cuota.

personal de licencia

El INPS preverá, presumiblemente automáticamente, el reembolso de las pensiones a partir del 01/02/2022, 01/02/2023 y 01/02/2024, reconociendo respectivamente un aumento del 2,5%, del 5% y del 7,5% del base de pensión para la determinación de las cuotas salariales (cuota A y B) y como incremento figurativo con relación a la cuota C, con recuperación simultánea de las cotizaciones a la seguridad social.

En relación con el TFS, el INPS se ha reservado el derecho de emitir disposiciones con mensaje posterior, sin embargo la ley prevé que en caso de terminación por cumplimiento del límite de edad o por incapacidad/muerte, los seis pasos también son relevantes para a los efectos de determinar el importe de la indemnización por despido.

Con los siguientes cuadros, en el primer ejemplo se muestran las diferencias en los tratamientos de jubilación sin y con los incrementos y en el segundo los incrementos resultantes de las reliquidaciones.

Ejemplo: Jefe de Departamento contratado el 15/02/87, jubilado por límite de edad en 15/02/2026 col sistema mixto

Ejemplo: Jefe de Departamento jubilado por límite de edad con el sistema salarial

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