las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la UE

Ladrones protegidos por la privacidad: el robo de teléfonos inteligentes no es punible, esto es lo que dice una sentencia reciente

Protección de la privacidad, la reciente sentencia del tribunal de Luxemburgo – planetcelulare, it

En algunos casos, el excesivo celo con el que el poder judicial protege la privacidad de los usuarios puede resultar contraproducente para quienes han sufrido graves injusticias. Este es el caso de una reciente sentencia dictada por Tribunal de Justicia de la Unión Europea que estableció que, en caso de robo de un teléfono móvil, el juez no puede solicitar a la compañía telefónica que presente los registros de las llamadas realizadas por el ladrón para localizarlo, ni otros datos como la posición o paginas de internet visitado y así sucesivamente.

¿Qué estableció la sentencia del Tribunal de Justicia?

Según el tribunal de Luxemburgo, la divulgación de estos datos constituiría un exceso violación de la privacidad. Estos datos sensibles, según el propio Tribunal de Justicia Europeo, sólo pueden solicitarse en el caso de un delito especialmente grave. Y este principio, como se informó en el caso número 178 de 2022 decidido por el tribunal de Luxemburgo, también se aplica cuando la ley italiana prevé expresamente este acceso y, por tanto, sólo para delitos castigados con una sanción máxima de no menos de 3 años. Por lo tanto, el robo de un teléfono móvil, según la jurisprudencia, no representa un delito de especial gravedad que requiera una violación de la privacidad. Por lo tanto el juez a cargo de la investigación no puede autorizar el acceso a los registros para identificar a los autores del robo del celular.

Tribunal de Justicia de la UE, la reciente sentencia para proteger la privacidad. planetacelular.it

Una verdadera injusticia para quienes sufren el robo de lo suyo dispositivo móvil, cuyo valor, en algunos casos, puede llegar incluso a superar los mil euros. Se trata de una situación similar a la relativa a prohibición de difundir imágenes de vídeo de cámaras internas que filman a los ladrones en acción en su propia casa. De hecho, las grabaciones de vídeo, tanto con como sin audio, entran en la categoría de datos personales a proteger. Según la ley, las personas que acceden al espacio vigilado por cámaras pueden ser fácilmente identificables por su apariencia. Por este motivo, las imágenes no se pueden comunicar a terceros de ninguna manera, salvo lo necesario para presentar una reclamación.

La reciente sentencia sobre la prohibición de la difusión de vídeos que muestren a ladrones en acción

Con un reciente fallo de la Corte Suprema fue sancionado un usuario que publicó a través de las redes sociales imágenes de ladrones ingresando a su domicilio. Esta conducta, según la legislación vigente, constituye una infracción de la legislación sobre protección de datos personales. Quien realice esta conducta estará sujeto a sanciones administrativas y penales de conformidad con elarte. 167 del ‘Código de Privacidad’ y obligación de resarcir los daños y perjuicios”. Sin embargo, la ley permite la posibilidad de proporcionar las mencionadas imágenes a las autoridades para corroborar las actividades de investigación encaminadas a identificar a los responsables del robo.

Quedan muchas dudas sobre la legitimidad de la obligación de los ciudadanos de “comunicar datos relativos a sus sistemas de videovigilancia”. La protección de la intimidad es considerada fundamental por el legislador, muchas veces hasta el punto de proteger la dignidad de los delincuentes y delincuentes en detrimento de los derechos de quienes ven vulnerados su hogar o el libre disfrute de los objetos adquiridos.

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