Desguaces y pagos a plazos, el impacto en los nuevos límites de compensación F24

Desguaces y pagos a plazos, el impacto en los nuevos límites de compensación F24
Desguaces y pagos a plazos, el impacto en los nuevos límites de compensación F24

Compensaciones F24 mi desguace y pagos a plazos: impacto directo en la verificación de límite de 100.000 euros.

A partir del 1 de julio de 2024 Está operativa la innovación prevista por la Ley de Presupuestos que inhibe la compensación de créditos fiscales en el caso de deudas inscritas en el registro y cargas encomendadas a la Agencia de Recaudación de Ingresos por importes superiores a 100.000 euros.

La presencia de un plan de pago en progreso suspende el bloqueo de las compensaciones, incluso en el caso de cuotas no pagadas dentro del plazo en un número tal que no dé lugar a la pérdida de la prórroga concedida.

Mismas reglas también en relación con las deudas incluidas en el desguace trimestral de carpetaspor lo que será importante monitorear el próximo plazo de pago fijado para el 31 de julio.

¿Qué reglas se aplican en caso de falta de pago de las cuotas adeudadas? Para proporcionar el instrucciones en detalle es el Circular de la Agencia Tributaria núm. 16/E de 28 de junio.

Desguaces y pagos a plazos, el impacto en los nuevos límites de compensación F24

A partir del 1 de julio de 2024 Queda prohibida la posibilidad de utilizar créditos fiscales como compensación en caso de deudas registradas por importe superior a 100.000 euros.

El umbral incluye los importes relacionados con cargas confiadas al agente de recaudación relativas a impuestos estatales y accesorios relacionadoslos encomendados al agente de cobranza relativos a documentos emitidos por la Agencia Tributaria con base en la normativa vigente, incluidas las sumas sujetas a acciones de recuperación.

Este es uno de los primeros aspectos destacados por la Agencia Tributaria con la circular núm. 16/E, precisando que las cantidades anteriores deben considerarse a efectos del límite de 100.000 euros siempre que el plazo de pago ya haya vencido de la deuda, que no están pendientes medidas de suspensión o planes de pago a plazos respecto de los cuales no se ha producido el decomiso.

Y es en este último aspecto en el que conviene centrarse, también a la luz de las normas específicas en materia de decomiso tanto en los planes de pago de las facturas tributarias como en el anverso de las cuarto de desguace.

Para carpetas para las cuales hay un plan de pago a plazos en curso, Por lo tanto, las cantidades pagadas regularmente no se computarán para el umbral de 100.000 euros. así como las cuotas impagadas que en ningún caso hayan dado lugar a la pérdida del plan otorgado por la Agencia de Recaudación de Ingresos.

Para identificar mejor los casos en los que no se aplica la suspensión del derecho a indemnización, conviene centrarse en uno de los ejemplos proporcionados por la Agencia Tributaria.

En el caso de cuotas de importe igual a 130.000 euros en concepto de impuestos, sanciones e intereses, el falta de pago de un número de cuotas que no exceda de 7 no será relevante a efectos de comprobar el umbral de 100.000 euros. En este caso, de hecho, el plan de pago diferido otorgado por la Agencia de Recaudación de Ingresos No década y en consecuencia quedará libre la posibilidad de utilizar créditos fiscales en compensación.

se alcanza o supera el umbral de 8 cuotas impagas dentro de los plazos establecidos, aunque no sean consecutivos, el plan de pagos caduca automáticamente y la totalidad del importe registrado, neto de las sumas pagadas, se vuelve inmediatamente cobrable en un solo pago.

Por tanto, retomando el ejemplo anterior, si el importe residual del rol neto de las cantidades pagadas es igual a 110.000 euros, el bloquear la compensación de crédito horizontal a través de F24.

Para aquellos que renuncian al desguace trimestral, se activa la prohibición de compensación F24 en caso de deudas superiores a 100.000 euros.

Membresía de cuarto de desguaceen caso de pago regular de las cuotas adeudadas en relación con las deudas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 30 de junio de 2022, permite superar la prohibición de compensación.

Entonces:

“El importe que se define no contribuye a alcanzar el umbral si se han pagado todas las cuotas en los plazos establecidos en el plan de cuotas”

En caso de pérdida del cuarto desguace por omisión, insuficiencia o retraso en el pago de los plazos, el importe de toda la carga residual (y, por tanto, neto de las cantidades ya pagadas) es relevante a efectos de comprobar el umbral de 100.000 euros.

También en este caso, la circular de la Agencia Tributaria proporciona un ejemplo útil para comprender mejor el impacto de la confiscación del quater del desguace en la inhibición de las compensaciones.

Una empresa individual es responsable de:

  • una función resultante de un control automatizado de conformidad con el artículo 36-bis del Decreto Presidencial n. 600 de 1973, cuyo importe, equivalente a 15.000 euros, no fue pagado en los plazos establecidos;
  • de funciones para los impuestos estatales por un importe total de 120.000 euros, encomendadas en el período del 1 de enero de 2000 al 30 de junio de 2022, sujeto a una liquidación facilitada de 90.000 euros, con pago en 18 plazos.

En caso de pago regular de sumas anteriores, el quinto plazo de un importe equivalente a 4.500 euros deberá abonarse antes del 31 de julio. El pago no realizado antes de la fecha límite del 5 de agosto (teniendo en cuenta la tolerancia adicional de 5 días), supondrá la pérdida de los beneficios del desguace de los cuartos y la AdER preverá la recuperación del importe total de la carga que se le ha confiado, equivalente a 120.000 euros, netos de los cuatro primeros. cuotas pagadas a los efectos de la definición.

El importe residual de la carga confiada al agente de cobranza, equivalente a 93.000 euros, contribuirá a la alcanzando el umbral de los 100.000 euros. Considerando también la deuda adicional de 15.000 euros aún pendiente, se inhibirá la compensación de créditos en F24 una vez superado el límite anterior.

La reducción de las deudas restablece el derecho a indemnización en el F24

También es interesante centrarse en la posibilidad de restablecimiento del derecho a indemnización de créditos acumulados.

La prohibición de indemnización cesa a partir de la fecha en que el importe total de las cargas confiadas al agente de cobranza y accesorios relacionados se reduce a una cantidad inferior o igual a 100.000 euros, como consecuencia:

  • de la suspensión judicial o administrativa de las cargas encomendadas;
  • de la concesión, por parte del agente de cobranza, de un plan de pagos destinado al pago de las deudas, para el cual no se ha perdido el beneficio del plan de pagos;
  • del pago de las sumas adeudadas.

Como resultado de lo dispuesto en el párrafo 49-quinquies, el artículo 37 del Decreto Legislativo n. 223/2006, modificado por el artículo 4, apartado 2, del Decreto Legislativo n. 39 de 2024, es Se permite el pago, incluso parcial.de las sumas confiadas para impuestos estatales y accesorios relacionados mediante el uso en compensación de créditos relativos a los mismos impuestos.

También se podrá realizar la baja o reducción del importe de cargas encomendadas al AdER hasta 100.000 euros. utilizar los créditos relacionados con los mismos impuestos estatales como compensacióncon excepción de los actos de cobro de deudas no vencidas o inexistentes utilizados total o parcialmente en compensación, para los cuales se excluye la posibilidad de compensación.

Volviendo al ejemplo dado respecto de la pérdida del quater desguace, el contribuyente podrá eliminar el bloqueo sobre la compensación de los créditos de beneficios acumulados pagando el papel en una medida tal que reducir la suma total de cargas confiado al agente de cobranza por un importe igual o inferior al umbral de 100.000 euros.

“Considerando que el importe total de las deudas inscritas en el registro del contribuyente es igual a 108.000 euros, se procederá al pago íntegro de la suma de 15.000 euros del registro, o a la compensación de esta suma con créditos fiscales de conformidad con el artículo 31, apartado 1, cuarto sentencia, del Decreto Legislativo 78 de 2010, que reduce el importe global de las cargas a 93.000 euros, determina la eliminación de la prohibición y, en consecuencia, el restablecimiento del derecho de Tizio a utilizar el importe de los créditos de facilitación devengados en compensación de las deudas no registrado.”

Esto es lo que informó la Agencia Tributaria: uno a través de superar el bloque de compensación en F24 pagando, aunque sea parcialmente, la deuda acumulada.

PREV Retirada del mercado Grana Padano DOP, frambuesas congeladas y salami
NEXT Limitador de velocidad, obligatorio en todos los coches a partir del 1 de julio