Los “nuevos” términos para pagar el saldo y los anticipos – Enfoque Fiscal

Los “nuevos” términos para pagar el saldo y los anticipos – Enfoque Fiscal
Los “nuevos” términos para pagar el saldo y los anticipos – Enfoque Fiscal
Los contribuyentes que realicen un negocio con una ISA aprobada, cuyos ingresos o remuneraciones no superen el límite de 5.164.569, podrán realizar el pago de los impuestos adeudados como saldo y como anticipo (la primera cuota) hasta el plazo del 31 de julio próximo. sin ningún aumento.

La disposición está contenida en el art. 37 del Decreto Legislativo núm. 13/2024.

Excepcionalmente se había previsto que el plazo del 31 de julio coincidiera con el primer año de aplicación de la institución del convenio bienal con los acreedores. En 2025 volverá a aplicarse el plazo habitual del 30 de junio.

Sin embargo, el plazo correspondiente al año 2024 está completamente desvinculado de la circunstancia de que el contribuyente opte o no por sumarse al “pacto” con la Agencia Tributaria. El contribuyente también puede decidir no sumarse al convenio y por tanto no aceptar la renta propuesta, salvo que se cumplan las condiciones establecidas en el citado art. 37 será posible beneficiarse del plazo más largo y realizar el pago antes del 31 de julio. El alcance de la norma citada, que prevé el aplazamiento del plazo ordinario para realizar el pago de los impuestos resultantes de las declaraciones tributarias a partir del próximo 31 de julio, puede deducirse claramente de una interpretación literal. La norma, como se mencionó, se limita a referirse a “los sujetos que realizan actividades económicas para las cuales se han aprobado índices sintéticos de confiabilidad fiscal y que declaran ingresos o compensaciones por un monto que no excede el límite establecido, para cada índice, por la correspondiente decreto de homologación…” (5.164.569 euros). En presencia de las dos condiciones antes mencionadas, independientemente de la adhesión al acuerdo, el pago podrá realizarse puntualmente antes del 31 de julio sin ningún aumento.

Además del incumplimiento del mencionado umbral de ingresos o compensación, y el ejercicio de una actividad empresarial con una ISA aprobada, la ley prevé expresamente que el plazo más largo también afecta a los contribuyentes que hayan hecho uso del régimen de tarifa plana (art. 1 L. núm. 190/2014). Además, la disposición también se aplica a los contribuyentes que hacen uso del llamado “régimen de ventajas” (art. 27 DL nº 98/2011).

El plazo afecta también a los contribuyentes titulares de acciones de empresas cuyos ingresos se imputan por transparencia de conformidad con el art. 5 del TUIR, a quienes participen en asociaciones de artistas y profesionales, o en sociedades anónimas que apliquen el régimen de transparencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos. 115 y 116 del TUIR.

Sin embargo, los accionistas de sociedades anónimas que no se acojan al régimen de transparencia quedan excluidos del ámbito de aplicación de la disposición en cuestión. En este caso, el plazo de pago sigue siendo el ordinario del 30 de junio con posibilidad de completar el pago dentro de los 30 días siguientes (30 de julio) con un incremento del 0,40 por ciento.

En cuanto a los contribuyentes (con ISA aprobada) que pueden realizar el pago dentro de los plazos legales antes del 31 de julio, según una posible interpretación parecía que no podrían hacer uso del plazo más largo de 30 días aumentando la suma adeudada con el aumento. de 0, 40 por ciento.

El problema interpretativo quedó definitivamente resuelto con un cambio normativo introducido en el llamado decreto “correctivo”. El decreto establece expresamente que los pagos resultantes de las declaraciones de impuestos, IRAP e IVA también podrán realizarse hasta el 30 de agosto con un aumento del 0,40 por ciento.

Los operadores esperaban especialmente la disposición reglamentaria expresada. De esta manera, los contribuyentes tendrán la oportunidad de evaluar más detenidamente si se suman o no al convenio bienal con acreedores. Ahora, sin embargo, el decreto correctivo deberá pasar el examen de las comisiones parlamentarias competentes antes de ser publicado en el Diario Oficial.

Ahora los profesionales tendrán más tiempo disponible para evaluar la situación de cada cliente individual con respecto al acuerdo preventivo bienal, aunque sacrifiquen, como ya es habitual, parte del mes de agosto.

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