no hay beneficios sin inscripción en el registro de organizaciones sin fines de lucro

no hay beneficios sin inscripción en el registro de organizaciones sin fines de lucro
no hay beneficios sin inscripción en el registro de organizaciones sin fines de lucro

No es suficienteinscripción para RUNTSregistro único nacional de Tercer sectorpara poder acceder a superbonus.

La Agencia Tributaria aclara esto en respuesta a la pregunta número 138 de 20 de junio de 2024.

Para acceder al beneficio elcuerpo eclesiástico debería haber estado previamente registrado enRegistro de organizaciones sin fines de lucro.

ETS Superbonus: luz verde con inscripción en el registro ONLUS y luego en RUNTS

Con la respuesta a la pregunta número 138 del 20 de junio de 2024, la Agencia Tributaria vuelve una vez más al tema del superbonus, para precisar los requisitos que permiten acceder al beneficio por Organismos del tercer sector.

Agencia Tributaria – Respuesta a la pregunta número 138 del 20 de junio de 2024
Aclaraciones sobre el acceso al superbonus para entidades del tercer sector.

Las aclaraciones se proporcionan a petición del solicitante, un organismo eclesiástico reconocido civilmenteque pretende llevar a cabo las siguientes intervenciones:

  • eficiencia energética;
  • reducción del riesgo sísmico;
  • instalación de sistemas fotovoltaicos.

El solicitante precisa que, a pesar de cumplir con los requisitos legales y objetivos para la inscripción en el registro de OSFL, nunca realizó la solicitud.

A partir del 22 de noviembre de 2021 este trámite ya no es posible porque ha sido sustituido por la inscripción en el RUNTS, requisito que el solicitante pretende implementar.

El sujeto pregunta si puede acceder al superbonus para los trabajos indicados.

La Agencia Tributaria excluye esta posibilidad y proporciona las aclaraciones pertinentes sobre la base de marco regulatorio y prácticas.

La circular anterior núm. 23 de 2022 precisa que, en aplicación del párrafo 9, letra d-bis), del artículo 119 del decreto Rilancio, la deducción se aplica a sujetos inscritos en los registros correspondientesEn particular:

  • a intervenciones llevadas a cabo por organizaciones sin fines de lucro de utilidad social, ONLUS;
  • de organizaciones voluntarias, ODV;
  • por asociaciones de promoción social, APS.

El siguiente circular nro. 3 de 2023 aclaró lo siguiente:

“la enumeración exhaustiva de materias contenida en la ley, sin mencionar a todos los organismos del Tercer Sector, limita su ámbito de aplicación únicamente a las organizaciones sin fines de lucro, APS y SB”.

El documento de práctica también especifica que la transición del registro de OSFL al RUNTS implica un importante continuación de las operaciones de la ONLUSque adquiere la calificación de ETS.

Por lo tanto, este pasaje no elimina la posibilidad de acceder al superbonusa diferencia del caso en que el sujeto no esté previamente inscrito en el registro de entidades sin fines de lucro.

ETS Superbonus: no hay beneficio sin inscripción en el registro de organizaciones sin fines de lucro

A diferencia del caso anterior, el beneficio no está disponible si el sujeto no está registrado antes de registrarse en RUNTS. previamente inscrita en el registro de entidades sin ánimo de lucro.

La inscripción en los registros respectivos tiene, de hecho, el efecto constitutivo del derecho y es condición necesaria para acceder a exenciones fiscales. Independientemente de que se cumplan los requisitos, el acceso al superbonus queda excluido sin registro.

La Agencia Tributaria subraya, de hecho, que:

“la relación exhaustiva contenida en el apartado 9 del citado artículo 119 no incluye a los Organismos del Tercer Sector.”

El documento de prácticas también se refiere a las condiciones específicas para que un cuerpo eclesiástico pueda adquirir la Calificación ONLUS:

  • para las actividades, los registros contables exigidos por el artículo 20-bis del Decreto Presidencial de 29 de septiembre de 1973, n. 600, introducido por el artículo 25, párrafo 1 del Decreto Legislativo n. 460 de 1997;
  • Deben respetarse los requisitos y limitaciones legales impuestos por el artículo 10 del Decreto Legislativo n. 460 de 1997;
  • Se deben implementar los trámites relacionados con la comunicación para la inscripción en el Registro de OSFL.

En conclusión, la Administración Financiera destaca lo siguiente:

“Por lo tanto, en esencia, un organismo eclesiástico habría tenido que inscribirse en el registro antes mencionado para poder acceder a los beneficios fiscales reservados a las organizaciones sin fines de lucro, incluido el Superbonus”.

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