eliminación de sanciones, incluso para casos anteriores

Además de las novedades que llegan sobre el acuerdo preventivo bienal, en decreto correctivo aprobado el pasado 20 de junio por el Consejo de Ministros tras el examen preliminar, están los que se refieren a larealización colaborativa.

Con la entrada al régimen, eleliminación de sanciones también en el anteriores decir, para los períodos impositivos anteriores a la entrada en el régimen.

Otra novedad se refiere a lacampo criminal: La cobertura será más amplia y esperadaeliminación de la denuncia del delito.

Cumplimiento colaborativo: eliminación de sanciones, incluso para casos anteriores

El pasado 20 de junio, el Consejo de Ministros aprobó, tras el examen preliminar, el régimen de Decreto legislativo rubricado como “Disposiciones complementarias y correctoras del régimen de cumplimiento colaborativo, racionalización y simplificación de las obligaciones tributarias y composición preventiva bienal”.

La llamada “decreto correctivo” introduce innovaciones, especialmente en el tema de la composición bienal con los acreedores, reescribiendo también el calendario fiscal.

Sin embargo, también llegan novedades acumplimiento colaborativotu odias “cumplimiento cooperativo”cuyo objetivo es establecer un relación de confianza entre las autoridades tributarias y el contribuyente aumentar el nivel de certeza sobre cuestiones fiscales relevantes.

El régimen pretende abrir un diálogo constante y preventivo con el contribuyente, por ejemplo sobre la anticipación del control y evaluación de elementos de riesgo fiscal.

Cumpliendo ciertos requisitos el contribuyente puede unirse voluntariamente al régimen.

La membresía traerá varias ventajas, incluida la prevista en el comunicado de prensa del gobierno, difundido al final de la reunión ejecutiva, de:

“modificar las sanciones en materia de cumplimiento colaborativo, eliminándolas para los contribuyentes que declaren todo al fisco y se comporten correctamente”.

Sobre el tema de sanciones está programado paraeliminación, incluso en el pasado. Por tanto, la reducción a cero también afectará a los períodos impositivos anteriores a la entrada en el régimen. “cumplimiento cooperativo”.

La meta es “premio” allá divulgación hacia la administración financiera con la eliminación de sanciones.

Se prevé que se deban realizar comunicaciones previas dentro de los 120 días siguientes a la notificación que certifica el ingreso al cumplimiento colaborativo. La norma también se aplicará a los sujetos que ya hayan ingresado al régimen, en este caso el plazo se computará a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto.

Cumplimiento colaborativo: novedades en el ámbito penal

Además del aspecto relativo a las sanciones, el Decreto legislativo aprobado en examen preliminar También interviene en el ámbito penal.

Excluidos los casos en que se compruebe fraude en las declaraciones anuales de elementos pasivos inexistenteslo dispuesto no se aplica a los casos indicados en las comunicaciones de riesgos disposiciones penales.

En otras palabras, tales declaraciones no constituyen noticias criminales y no desencadenan un proceso penal obligatorio.

Por lo tanto, se excluyen las consecuencias relacionadas con el apelar a la multa fiscalque afecta sobre todo a la reputación de administradores y empresas.

El elemento adicional pretende fomentar laadherencia a las evaluaciones ex ante que fortalecen la relación entre las autoridades tributarias y el contribuyente y limitan las disputas tributarias.

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